“Delimitación del Mar Territorial con Respecto a las Operaciones del Canal de Panamá”
Enviado por monto2435 • 24 de Agosto de 2018 • 1.415 Palabras (6 Páginas) • 435 Visitas
...
---------------------------------------------------------------
Contenido: “Delimitación del Mar Territorial con Respecto a las Operaciones del Canal de Panamá”
- De acuerdo a la Convención Internacional sobre el Derecho del Mar, ¿A qué se le llama “Paso Inocente”?
El paso inocente es el régimen que se aplica en el mar territorial según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982).
Consiste en que los barcos de todos los Estados pueden navegar por el mar territorial de otro, siempre que se trate de un paso rápido y sin detenciones. Se requiere además que el paso no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño (un ejemplo de paso no inocente sería realizar actividades de pesca, o contaminar).
Los submarinos han de navegar en la superficie y enarbolando su bandera.
El Estado ribereño puede dictar leyes y reglamentos sobre este derecho, que los buques extranjeros deberán respetar. Esto está contenido en los artículos 18 a 20 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
---------------------------------------------------------------
Contenido: “Delimitación del Mar Territorial con Respecto a las Operaciones del Canal de Panamá”
- ¿De qué forma imposibilita al Estado Panameño el Tratado de Neutralidad del Canal un proceder de retorsión por parte de Panamá contra ellos?
La Neutralidad es una fuente de seguridad y defensa del Canal, no en función del rendimiento económico, no porque este factor no sea importante - porque lo es - sino debido a que la neutralización es un objetivo de naturaleza estratégica y política. Es cierto que el Canal confronta sus peligros y necesita defenderse de los mismos.
Nuestra tesis es la de que el Canal necesita defenderse garantizando su efectiva neutralidad a través de los instrumentos y medios que sean adecuados para lograr un nuevo tratado que elimine definitivamente cualquier intervención de potencia alguna en el istmo de Panamá y en el Canal.
Todo esto fundamentado en el hecho de que no puede desestimarse la importancia del Canal de Panamá para el comercio mundial y que es por ello que la transferencia de éste será un momento clave en la historia no solo de este Estado sino, de toda la comunidad de naciones en el marco del concepto de que el Canal Ístmico es una empresa de paz, comprometida no solo con los intereses de una potencia sino con el desarrollo del comercio marítimo mundial.
---------------------------------------------------------------
Contenido: “Delimitación del Mar Territorial con Respecto a las Operaciones del Canal de Panamá”
- ¿De qué forma puede proceder el Estado Panameño con apego a dicha Convención nuestra salida por el lado del Pacífico a aguas de alta mar (agua internacional)?
El Estado Panameño debe valerse por completo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Mar, porque en este se habla sobre el “Paso Inocente”, y como bien ya fue definido anteriormente, y añadimos el Tratado de Neutralidad del Canal, que nos dice: “el Canal Ístmico es una empresa de la paz, comprometida no solo con los interés de una potencia sino con el desarrollo del comercio marítimo mundial”, el Canal de Panamá no es más que una vía de paz en el mundo marítimo.
Además, cabe resaltar que, Panamá como país soberano, logró hacerse soberano sin librar una guerra, todo esto lo logro hablando y firmando tratados, como bien dice un dicho muy popular: “Hablando se entiende la gente”.
Y como ciertamente pasa, los barcos solo pasan por Panamá por ser la vía de comunicación marítima más corta en el mundo para el transporte de carga en grandes cantidades, no ha sido utilizado para actos bélicos.
---------------------------------------------------------------
Conclusión
Podemos terminar esta breve investigación diciendo, lo mismo que el excanciller Jorge Ritter: ‘No impacta para nada en Panamá', y añadió que la Convención del Derecho del Mar obliga a los países al paso inocente de los buques por sus aguas territoriales, siempre y cuando hagan uso adecuado de ella. Esto por el temor de que afecte el tránsito por el Canal de Panamá, lo cual, según la asesora legal de la Cancillería panameña, no sucederá.
...