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Demanda Vs Banco

Enviado por   •  21 de Agosto de 2018  •  4.237 Palabras (17 Páginas)  •  429 Visitas

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5.- El día 08 y 09 de Marzo del 2016, recibí respuesta de “EL BANCO” en la que se me informo que mi solicitud de aclaración había sido NO PROCEDENTE, YA QUE SEGÚN ELLOS EL DOCUMENTO PERTENECE AL TALONARIO DE CHEQUES QUE FUE ENTREGADO EN LA SUCURSAL DE ESPAÑA (938), EN EL CUAL NO EXISTIÓ PREVENCIÓN DE ROBO Y/O EXTRAVIÓ DEL DOCUMENTO PAGADO, toda vez que es responsabilidad del Cliente o librador, la guarda y custodia de los esqueletos de los cheques, a la par de dar aviso oportuno del extravió o robo, por lo cual lamentablemente nos vemos imposibilitados de atender su petición en los términos solicitados.

6.- La negativa de “EL BANCO” es injustificada, ya que la firma que calza el(los) cheque(s) citado(s) es distinta a la que tiene registrada en la tarjeta de firmas, razón por la cual considero por este medio.

7.- Como consecuencia de lo narrado en el hecho anterior, solicito que “EL BANCO” presente la tarjeta muestra de firmas a fin de comparar, las que se tienen registradas en la citada institución financiera con el(los) cheque(s) materia de esta reclamación.

8.- Para acreditar mi relación con “EL BANCO”, se acompañan a la presente los siguientes documentos: A.- Carta dirigida a BANCO NACIONAL DE MÉXICO S.A., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX del reporte de robo hacia TELEFONÍA Y REDES DEL GOLFO, S.A. DE C.V. de fecha 20 de Enero del 2016, de los cheques números 3308 por la cantidad de $5,000.00 pesos, cheque No. 3309 por la cantidad de $5,000.00 pesos, cheque No. 3310 por la cantidad de $5,000.00 pesos, cheque No. 3311 por la cantidad de $5,000.00 pesos, cheque No. 3312 por la cantidad de $5,000.00 pesos, cheque No. 3313 por la cantidad de $5,000.00 pesos, cheque No. 3314 por la cantidad de $5,000.00 pesos y cheque No. 3316 por la cantidad de $15,000.00 pesos. Por un total de $ 50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) todos en relaciona la cta. No. 3591209 propiedad de TELEFONÍA Y REDES DEL GOLFO, S.A. DE C.V. B.- Estado de Cuenta emitido por BANCO NACIONAL DE MÉXICO S.A., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, en relación a la cuenta de cheques No. 3591209 propiedad de TELEFONÍA Y REDES DEL GOLFO, S.A. DE C.V. en relación al periodo de los meses Enero y Febrero del 2016 en donde se aprecia los cobros y los montos de los cheques en cuestión. D.- Carta de No Proceder de fecha 08 de Marzo del 2016 del BANCO NACIONAL DE MÉXICO S.A., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX hacia TELEFONÍA Y REDES DEL GOLFO, S.A. DE C.V. referente al pago del cheque 3308 por el monto de $5,000.00 pesos de fecha 19 de Enero de 2016. E.- Carta de No Proceder de fecha 09 de Marzo del 2016 del BANCO NACIONAL DE MÉXICO S.A., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX hacia TELEFONÍA Y REDES DEL GOLFO, S.A. DE C.V. referente al pago de los cheques No. 3309 por la cantidad de $5,000.00 pesos, cheque No. 3310 por la cantidad de $5,000.00 pesos, cheque No. 3311 por la cantidad de $5,000.00 pesos, cheque No. 3312 por la cantidad de $5,000.00 pesos, cheque No. 3313 por la cantidad de $5,000.00 pesos, cheque No. 3314 por la cantidad de $5,000.00 pesos y cheque No. 3316 por la cantidad de $15,000.00 pesos, de fecha 19 de Enero de 2016.

9.- Por último el día 11 de Abril del 2016, la suscrita presento ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF) una reclamación en contra de BANCO NACIONAL DE MÉXICO S.A., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, la cual se radico bajo el número 2016/300/6442, misma que reunió todos los requisitos señalados por el artículo 63 de la Ley de Protección y Defensa de Usuarios de los Servicios Financieros, posteriormente con fecha 16 de Junio del año 2016 cito a una junta de avenencia conciliatoria en la cual el representante legal de BANCO NACIONAL DE MÉXICO S.A., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, señalo que no estaba dispuesto por parte de su representante a nombrar como árbitro a ése organismo, dejando a salvo los derechos del suscrito para hacerlos valer ante los tribunales competentes. Así mismo se solicito por parte de mi representada a la CONDUCEF un Dictamen Técnico, mismo que en fecha 01 de Agosto del 2016 resolvió que tiene obligación la Institución Financiera BANCO NACIONAL DE MÉXICO S.A., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, de pagar la cantidad de $ 50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), a mi representada.

10.- Asimismo con fecha de 16 de Junio del 2016 le solicite a BANCO NACIONAL DE MÉXICO S.A., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX la devolución de los cheques originales de los folios 3308, 3309, 3310, 3311, 3312, 3313, 3314 y 3316 de la cuenta No. 3591209 de mi representada TELEFONÍA Y REDES DEL GOLFO, S.A. DE C.V., hasta el día de hoy no he recibido respuesta alguna por parte del banco para la devolución de dichos cheques, detallando todo lo anterior es por lo que me veo obligado a recurrir en la presente vía y forma.

D E R E C H O

Es aplicable en cuanto al fondo del procedimiento lo establecido por el artículo 75 fracción XVI, del Código de Comercio.

Normando el procedimiento son aplicables los artículos 1390 BIS y 1339 y demás relativos del Código de Comercio.

P R U E B A S

1.- CONFESIONAL.- A cargo del Apoderado Legal de BANCO NACIONAL DE MÉXICO S.A., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, por quien legalmente la represente, a quien deberá citársele para que comparezca a este juzgado a contestar las posiciones que anexo en sobre cerrado, de manera personalísima y sin asesoramiento legal alguno, con el apercibimiento de que en caso de no presentarse, se le tendrá por confeso de aquellas posiciones que fueran calificadas de legales por su Señoría, con esta prueba pretendo demostrar que se celebro contrato de seguro con la empresa mencionada y que al momento de suscitarse el siniestro estaban cubiertas las cuotas correspondientes, así mismo de que se les dio al aviso correspondiente del siniestro. Esta prueba la relaciono con los hechos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del presente escrito de demanda.

2.- DOCUMENTAL.- Consistente en copias certificadas del expediente 2016/300/6442 radicada con motivo de la Reclamación que se formulo ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUCEF) Radicándose el expediente antes mencionado el día 11 de Abril del año 2016. Esta prueba sirve para demostrar que el suscrito, cumplió con el requisito de procedibilidad y que se agoto esta instancia sin que la compañía aseguradora estuviese de acuerdo en designar a dicho organismo como arbitro, dejando a salvo los derechos para que

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