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Demanda de Emplazamiento

Enviado por   •  24 de Diciembre de 2018  •  1.518 Palabras (7 Páginas)  •  297 Visitas

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CUARTO: comparecí ante el Ministerio del Trabajo, Departamento de Conciliación, con el objeto de citar a la parronal la cual acudió a la audiencia sin haber llegado a ningún arreglo conciliatorio, no dejándome otro camino que proceder por la vía judicial o reclamar mis derechos laborales que establece el código del trabajo. Así mismo se rechaza la solicitud de salarios dejados de percibir porque en este Honorable Juzgado de San Pedro Sula, Departamento de Cortes se encuentra el expediente de un pago de consignación por mi mandante el señor RAMON MEDINA AMADOR, en virtud que viene existiendo una consuetudinaria conducta jurisprudencial avalada por múltiples sentencias que a manera de ejemplos pueden citar. Primero la sentencia de la fecha 7 de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). y la cantidad consignada por la demanda cubren los derechos que al demandante le corresponden conforme a la ley., razones por las cuales no cabe condenar a la empresas BAC CREDOMATIC SOCIEDAD ANONIMA a pagar los salarios caídos en concepto de daño y perjuicios reclamados, pues los conceptos que el reclama no procede y lo consignado por la demanda cubre el pago de sus prestaciones sociales, derechos adquiridos y salarios adeudados y dicta una sentencia donde absuelve a la Sociedad BAC CREDOMATIC SOCIEDAD ANONIMA del pago de salarios dejados de percibir a título de daño y perjuicio.- Es claro que ya se ha sentado por la doctrina que cuando el patrono consigna las prestaciones laborales de los trabajadores cuya relación laboral termina , prueba su buena fe, facultándose las absolución de la Imposición de la condena a salarios caídos. Acepte o no el trabajador los montos efectivamente consignados.

RELACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Para probar los extremos de la presente demanda, me haré valer de los siguientes medios probatorios: DOCUMENTAL, TESTIFICAL, RECONOCIMIENTO JUDICIAL, INTERROGATORIO DE LAS PARTES, PERICIAL, SI FUERE NECESARIO, Y PRESUNCIONES LEGALES.

CUANTIA DE LA DEMANDA

La cuantía de la Demanda la Fijo por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTE Y TRES CENTAVOS DE LEMPIRA (68976.83), en concepto de auxilio de cesantía, auxilio de cesantía proporcional, vacaciones proporcionales, aguinaldo proporcionales, Décimo cuarto mes proporcional, y demás derechos laborales , más los salarios caídos, costas y juicios .

FUNDAMENTACION JURIDICA

Sirven de fundamento a la presente demanda los artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 47, 113,116, 117, 120, 360, 361, 690, 703, 706, 738, 739 y 858 del Código del Trabajo.

PODER

Para la continuación del presente asunto, confiero poder al Abogado OSCAR ROBERTO GARCIA SABILLON, quien despacha sus asuntos profesionales en la colonia Colombia, Casa cinco, Bloque “C”, con teléfono No,2545-2200 y a quien le otorgo las facultades generales del mandato judicial, y las especiales de desistir en primera instancia de la acción deducida, conciliar, transigir, aprobar convenios y renunciar los recursos o los términos legales.

PETICION

Señor Juez, con todo respeto, pido: Admitir la presente demanda con el original de la nota de despido, hoja de cálculo de prestaciones y la copia simple que se acompaña; mandar a citar y emplazar, en legal y debida forma, a la parte demandada, por medio de su presidente del consejo de administración señor CARLOS ROBERTO HANDAL, para que la conteste; sino la contestare, seguir el juicio en rebeldía; si contestando no se allanare, señalar la correspondiente audiencia de conciliación; fracasada ésta, convertirla en primera de trámite para que las partes hagan uso de los derechos que la Ley les otorga; señalar las audiencias de trámite correspondientes hasta dictar sentencia, declarando con lugar la presente demanda, y, en consecuencia, ordenando el pago de los conceptos reclamados en la misma, más las costas del presente juicio; y tener como mi apoderado al Abogado OSCAR ROBERTO GARCIA SABILLON , con las facultades a él conferidas.

San Pedro Sula, Departamento de Cortes 24 de Octubre de 2017.

RAMON MEDINA AMADOR,

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