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Dentro de este proyecto el cual se crea una comercializadora automotriz “Pulgarcita S.A. de C.V, considerando los siguiente: DERECHO MERCANTIL

Enviado por   •  9 de Noviembre de 2018  •  1.858 Palabras (8 Páginas)  •  380 Visitas

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IV. Obligaciones como comerciante

Inscripción en el Registro Público del Comercio

De conformidad al artículo 16, fracción II del Código de Comercio, la obligación es la Inscripción al Registro Público de comercio, se encuentra a cargo la Secretaría de Economía, en coordinación con los Gobiernos de las 32 entidades federativas, operan el Registro Público de Comercio (RPC) por medio del Sistema Integral de Gestión Registral (Siger), para modernizar y unificar la prestación del servicio. Mi empresa se encuentra en la Ciudad de México, por lo que, en la cláusula Decima Segunda del convenio de Coordinación para la operación del Registro Público de Comercio, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de México como lo describe en la cláusula Decima Segunda, que a la letra dice:

“El "ESTADO DE MORELOS" utilizará los formatos, de libre reproducción, así como los datos, requisitos y demás información para llevar a cabo las inscripciones, anotaciones y avisos en el Registro Público de Comercio que publique "LA SECRETARÍA" en el Diario Oficial de la Federación”.

Para el procedimiento del registro de referencia se tiene que acudir al Instituto de la Función Registral del Estado de México, esta inscripción es referentes a la constitución de personas jurídico-colectivas según lo previsto en la Ley Registral para el Estado de México, deberán contener los datos siguientes:

- Número y fecha del Instrumento, y nombre y número del Notario Público ante quien se hubieren constituido;

- El nombre de los otorgantes;

- La razón social o denominación;

- El objeto, duración y domicilio;

- El capital social, si lo hubiere y la aportación con que cada socio debo contribuir;

- La manera de distribuirse las utilidades y pérdidas, en su caso;

- El nombre de los integrantes de los órganos de administración y las facultades que les otorguen;

- El carácter de los socios y de su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren; y

- La fecha y firma del Registrador.

Sistema de Contabilidad

En cumplimiento con el artículo 16, fracción III del Código de Comercio, “Si el Destinatario no ha designado un Sistema de Información, la recepción tendrá lugar cuando el Mensaje de Datos ingrese a un Sistema de Información del Destinatario”, derivado de lo anterior la empresa contara con el sistema de contabilidad denominada Aspel COI es el Sistema de Contabilidad Integral, que cumple con la Contabilidad Electrónica, el cual procesa, integra y mantiene actualizada la información contable y fiscal de la empresa en forma segura y confiable. Proporciona diversos reportes, documentos de trabajo y graficas que permiten soportar y evaluar el estado financiero de la organización. Calcula la depreciación de los activos fijos. Interactúa con hojas de cálculo, lo que contribuye a lograr una eficiente administración de la empresa. Además de implementar los cambios de los códigos fiscales y comerciales.

Llevar un control de los inventarios de mercancías y materias primas, este consiste en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio e indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, destrucciones, entre otros.

Conservación de la Correspondencia

De conformidad con el artículo 16, fracción IV del Código de Comercio, estoy obligado a conservar un archivo con las pólizas, facturas, convenios, contratos telegramas y otros documentos financiera, que reciba y emitidas por la comercializadora de autopartes, el plazo mínimo que se deben guardar los documentos es de diez años, y se requiere que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó.

Cabe mencionar que se tomara en cuenta la Norma Oficial Mexicana emitida por la Secretaría de Economía la cual establece los requisitos que se aplicaran para la conservación de mensajes de datos y la digitalización de documentos en términos de lo dispuesto en los artículos 33, 38, y 49 del Código de Comercio.

ETAPA 3

V. Tipo de Sociedad Mercantil

Tipo de Sociedad

SOCIEDAD ANONIMA (S.A)

Justificación

De conformidad al artículo 87 de LGSM “Artículo 87.- Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.”

De tipo capitalista, especialmente planteada para la participación de un gran número de socios, y de carácter mercantil cuyo capital está dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente, integradas por las contribuciones de los/as socios/as, los cuales no responderán personalmente de las deudas sociales contraídas frente a terceros, sino que lo harán con el capital aportado por cada uno de ellos para constituir la Sociedad.

La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su otorgamiento. Los fundadores y los administradores responderán solidariamente de los daños y perjuicios que causaren por el incumplimiento de esta obligación de inscripción en el Registro.

En caso de desembolso parcial de las acciones suscritas, la escritura deberá expresar si los futuros desembolsos se efectuarán en metálico o en nuevas aportaciones no dinerarias. En este último caso, se determinará en la escritura su naturaleza, valor y contenido, la forma y el procedimiento de efectuarlas, con mención expresa del plazo de su desembolso.

No obstante, los estatutos sociales podrán establecer que todos o algunos accionistas realicen con carácter obligatorio prestaciones accesorias distintas de las aportaciones de capital, sin que puedan integrar el capital de la sociedad.

La responsabilidad de los fundadores alcanzará a las personas por cuya cuenta hayan obrado éstos.

VI. Obligaciones

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