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Departamento de Administración y Departamento de Contaduría

Enviado por   •  21 de Diciembre de 2017  •  5.504 Palabras (23 Páginas)  •  440 Visitas

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Promotores.

El proyecto es elaborado por las bachilleres de la asignatura Preparación y Evaluación de Proyectos, de la Especialidad de Administración de la Universidad de Oriente, Núcleo Monagas, quienes son las promotoras y serán las socias de la Empresa de producción y comercialización Repostería La Mejor Elección, CA.

CUADRO Nº1

Promotores del Proyecto

Nombre Y Apellido

Cedula de Identidad

Habilidades

Girón Ivette

V-16.630.421

Cursando Estudios Universitarios en la Especialidad Administración

Mary García

V-15.429.382

Cursando Estudios Universitarios en la Especialidad Administración

Yenired Carrión

V-22.620.787

Cursando Estudios Universitarios en la Especialidad Administración

Marianny García

V-17.546.236

Cursando Estudios Universitarios en la Especialidad Administración

Fuente: Elaborado por los Promotores del Proyecto.

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Organización legal.

Este proyecto cumplirá con lo establecido en las leyes, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Código de Comercio Venezolana, los cuales por sus disposiciones la empresa de repostería se establecerá bajo la figura de compañía anónima, con el nombre de “Pasteles la Mejor Elección, C.A”. Además se constituirá con un capital mínimo suscrito y su obligación estará sujeta al pago de acciones. De igual forma contara con cuatro (4) accionistas, quienes llevaran la Administración de la Compañía.

En cuanto a los aportes y la composición de acciones quedara dividida de la siguiente manera:

CUADRO Nº2

Promotores del Proyecto y sus aportes.

SOCIOS

ACCIONES

Porcentaje

Girón Ivette

1000

25%

Mary García

1000

25%

Yenired Carrión

1000

25%

Marianny García

1000

25%

Fuente: Elaborado por los Promotores del Proyecto.

Por otra parte se deberán realizar los procesos respectivos relacionados con el registro mercantil, ya que todos los empresarios tienen obligación de notificar una serie de informaciones que se consideran esenciales de cara al tráfico jurídico, y el registro mercantil permite la publicidad de dicha información, para mayor seguridad jurídica y económica. Esto involucra la presentación de Actas Constitutivas de la Sociedad Anónimas con la finalidad de obtener su inscripción en el Registro y también las Actas de Capital en la Inversión .En este sentido la ejecución y puesta en práctica de este proyecto se deberá cumplir con los siguientes planteamientos:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 112): “Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y en las que establecen las leyes, por razones de su desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección u otras de interés social (…)”

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Código de Comercio (Artículo 200): “Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio. Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola y pecuaria (...)”

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Código de Comercio (Artículo 201, literal 3º): “La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción”.

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Código de Comercio (Artículo 202): “La compañía anónima y la compañía de responsabilidad limitada deben girar bajo una denominación social, la cual puede referirse a su objeto o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberá necesariamente agregarse la mención de “Compañía Anónima” o “Compañía de Responsabilidad Limitada”, escritas con todas sus letras o en la forma que usualmente se abrevian, legibles sin dificultad”.

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Código de Comercio (Artículo 242): “La compañía anónima es administrada por uno o más administradores temporales, revocables, socios o no socios”.

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Código de Comercio (Artículo 243): “Los administradores no responden sino de la ejecución del mandato y de las obligaciones que la lay les impone; y no contraen por razón de su administración ninguna obligación personal por los negocios de la compañía. No pueden hacer otras operaciones que las expresamente establecidas en el estatus social; en caso de trasgresiones, son responsables personalmente, así para los terceros como para la sociedad”

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Código de Comercio (Artículo 244): “Los administradores deben depositar en la caja social un número de acciones determinado por los estatutos (…)”.

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Código

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