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Derecho Ecológico y Desarrollo Sostenible

Enviado por   •  17 de Enero de 2018  •  5.611 Palabras (23 Páginas)  •  403 Visitas

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Áreas de conservación no inscritas en el SNAP

El Reglamento General de Áreas Protegidas reconoce también la existencia de las denominadas “áreas protegidas privadas” aunque en la materialidad la autoridad de áreas protegidas no ha tenido conocimiento formal ni ha reconocido la creación de ninguna.

Como se puede constatar, el sistema de conservación de la diversidad biológica y cultural vía áreas protegidas, hasta ahora ha sido un rol exclusivo de los órganos públicos en sus diferentes niveles políticos administrativos pero con un importantísimo enfoque de Involucramiento de las poblaciones locales en el logro de sus objetivos.

Corredores de conservación

Los corredores de conservación pretenden ser un complemento a las estrategias de conservación de la biodiversidad a escalas mayores de paisaje y a nivel subcontinental, articulando las actividades humanas y la conservación a fin de asegurar la viabilidad de poblaciones de flora y fauna amenazadas y la provisión de servicios ambientales. Hasta el momento, los corredores carecen de una base legal en normatividad boliviana y, además, de viabilidad de gestión territorial en el país por sus enormes tamaños y la complejidad de espacios administrativos/territoriales sobrepuestos.

Entre las iniciativas promovidas se encuentran el Corredor Amboró-Madidi (CAM) que forma parte del Corredor Binacional Villcabamba-Amboró (Perú/Bolivia) y el Corredor Binacional Tariquia Baritú entre Bolivia y Argentina.

Bolivia está entre los 15 países con mayor biodiversidad del mundo. En las APs se encuentra representada una gran proporción de la diversidad biológica del país.

Ecoregiones y subecoregiones

De manera general de las 11 ecoregiones y 23 subecoregiones existentes en Bolivia determinadas por Ibisch et al. (2003), 8 ecoregiones y 18 subecoregiones están representadas en las APs nacionales, ampliándose su espectro cuando se incorporan las APs subnacionales.

Diversidad, riqueza y endemismo de especies.

El SNAP incluye una elevada proporción de diversidad biológica, los datos muestran que más del 70% de especies estimadas de flora y fauna (vertebrados) se encuentran dentro de las áreas protegidas de carácter nacional.

Diversidad Cultural.

De las aproximadamente doscientas mil personas que habitan las APs, el 78% pertenece a pueblos indígena originario campesinos y el 42% de las APs de carácter o interés nacional son tierras y espacios de vida de pueblos indígenas y originarios.

Las áreas protegidas albergan una gran parte de la diversidad cultural del país. Para los fines de su gestión se distingue entre el patrimonio tangible (patrimonio arqueológico y arquitectónico histórico) y el patrimonio etnológico (patrimonio intangible o patrimonio cultural vivo de las naciones y pueblos indígena originarios).

En el SNAP se tienen referencias de 980 sitios arqueológicos y arquitectónicos-históricos ubicados dentro y en las zonas externas de amortiguación. Respecto del patrimonio etnológico, los sistemas de vida de las naciones y pueblos indígena originarios, en su concepción fundamental, se orientan a mantener una relación de equilibrio entre comunidad y naturaleza (madre tierra), que a su vez se fundan en el acceso, uso y aprovechamiento de los recursos naturales- en particular la tierra, el agua y la biodiversidad-, a través de estructuras sociales de convivencia y de organización territorial. Desde esta relación histórica y cotidiana, los pueblos desarrollaron conocimientos, principios, valores, expresiones artísticas, visiones de vida y gestión del territorio, que hoy definen sus culturas.

La elevada biodiversidad se constituye en un potencial para la generación de proyectos y programas de manejo sostenible de recursos naturales y actividades como el turismo, la investigación científica y otros. Por otro lado, las funciones ecosistémicas que prestan las APs en la regulación climática, captura de carbono, provisión de agua, protección de cuencas y belleza escénica, entre otros, se constituyen en otro potencial para generar diversas alternativas de beneficios socio-económicos para las comunidades rurales o urbanas.

Los beneficios que generan los ecosistemas, por ejemplo, en procesos de adaptación y mitigación al cambio climático cobran especial relevancia en el actual debate sobre los efectos negativos de la variación y modificación del clima, particularmente cuando se trata de contextos de alta vulnerabilidad (ecológica, social y económica) y, las consecuencias y repercusiones de estos efectos en el desarrollo humano (Plan Maestro SNAP. SERNAP.2012). En todas estas dinámicas es evidente el aporte de las APs que, como se podrá advertir, su contribuciones van mucho más allá de la conservación de especies de flora y fauna.

Naturaleza Jurídica de las APs y el Régimen de Protección.

Como se expuso líneas arriba, la gestión de las áreas protegidas constituye básicamente un proceso de gestión territorial, no solo desde la perspectiva legal, ya que de acuerdo al Reglamento General de Áreas Protegidas, las APs constituyen “territorios especiales, geográficamente definidos, jurídicamente declarados sujetos a legislación, manejo y jurisdicción especial”(Art.2), sino también desde la dinámica propia de sus componentes (biodiversidad, cuencas hidrográficas, procesos ecosistémicos, etc.) y obviamente desde la perspectiva de los grupos humanos asentados dentro de ellas.

Jurídicamente las áreas protegidas constituyen espacios geográficos “afectados” a un fin público y sobre el cual se imponen determinadas condiciones o limitaciones al uso y aprovechamiento de los recursos naturales o al desarrollo de ciertas actividades. El enfoque requiere sin embargo una contextualización, la afectación a finalidades de interés público busca la obtención de beneficios comunes (públicos) respecto de intereses particulares (individuales) así entenderemos entonces la finalidad básica de las APs, vale decir de proteger las muestras representativas más importantes del patrimonio no solo natural sino también cultural del país (ecosistemas, paisajes, especies de flora y fauna, material genético, procesos ecológicos, etc. pero también expresiones artísticas, folklóricas, conocimientos y otras manifestaciones de pueblos indígenas). Bajo este enfoque se inscribe también la Ley del Medio Ambiente al declarar a las APs bajo protección del Estado desarrollándose

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