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Derecho a la Identidad Cultural y Pluralismo Jurídico

Enviado por   •  5 de Enero de 2019  •  4.641 Palabras (19 Páginas)  •  412 Visitas

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Constituye la manifestación de resistencia de aquellos que no quieren asumir un orden con el que no se identifican[5]. Cabe mencionar que este supuesto está determinado por la lengua de cada grupo migrante, no por necesidades económicas, que obligan a una población a someterse por completo a las nuevas costumbres y leyes del nuevo territorio.

La UNESCO con el fin de promover el respeto y reconocimiento de cada lengua, considerada a la política lingüística como un instrumento político poderoso para promover la coexistencia del multilingüismo. Los instrumentos normativos internacionales, tales como convenciones, tratados o recomendaciones, pueden ser reforzados a nivel nacional si se desarrollan políticas lingüísticas integrales, si se toman medidas concretas, si se asignan recursos et si todos los actores implicados utilizan herramientas eficientes.

Dos orientaciones de la política lingüística:

- La negación del pluralismo democrático, implica la asimilación de las minorías por el grupo dominante. El Estado busca la unificación lingüística, declarando la del grupo dominante como la única oficial, que se impondrá a nivel gubernativo, educativo y en medios de comunicación. El resultado de la aplicación de estas medidas dependerá del porcentaje inferior de los hablantes de la otra lengua, este sector puede asumir una resistencia pasiva o activa.

- El reconocimiento de la existencia de un Estado multilingüe, sustentado en un sistema pluralista de lenguas, que integra de modo institucional la diversidad idiomática. El Estado debe implementar medidas y mecanismos para que no se imponga una lengua unificadora tanto a nivel gubernativo, educativo y sobre todo en medios de comunicación.

Por ejemplo, conforme al artículo 16 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas:

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación.

2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de información privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.

La aplicación del principio básico de garantía del derecho a la propia cultura para las minorías lingüísticas dentro de un Estado, con lleva el reconocimiento jurídico de la diversidad idiomática, que alcanzara su máximo reconocimiento con la declaración de oficialidad. A toda costa se debe evitar caer en el error de la superposición de un idioma formal a otro reducido a la lengua coloquial.

En algunos países de Latinoamérica, a pesar del reconocimiento multicultural, las constituciones no contienen las medidas necesarias para preservar la igualdad entre las lenguas existentes, que son el derecho al uso de la propia lengua en actos privados y públicos, la enseñanza de las diferentes lenguas que coexisten dentro del Estado y el uso de las mismas en los medios de comunicación.

En el caso de Guatemala, conforme el Decreto número 19 – 2003 Ley de idiomas nacionales, en su Artículo 2 establece que los idiomas maya, garífuna y xinka son elementos esenciales de la identidad nacional; su reconocimiento, respeto, promoción, desarrollo y utilización en las esferas públicas y privadas se orientan a la unidad nacional en la diversidad y propenden a fortalecer la interculturalidad entre los connacionales.

- Factor étnico

La población indígena está compuesta por varios grupos étnicos, debido a que comparten ciertas características, como prácticas religiosas, organización social, actividades económicas, etc.

Para algunos autores, pertenecer a un grupo indígena significa tener la conciencia de poseer un territorio y mantener un vínculo con la tierra, vinculo que puede ser colectivo o individual. Este factor no excluye las relaciones con otros pueblos, ya que pueden ser fuente de enriquecimiento de la multiculturalidad.

Constituye un factor que integra todos los componentes culturales como el lingüístico, político e histórico que configuran la especificidad étnica.

- Factor psicológico

Lo psicológico no se manifiesta en el exterior en estado puro, sino de forma influida en referencia a la cultura de la que forma parte el individuo.

No se nace con determinadas características psicológicas de la identidad cultural, sino que es un modo de ser compartido por la mayoría de los individuos de la misma sociedad, como consecuencia de un proceso de socialización, ligados a situaciones concretas.

- Factor político

A nivel nacional e internacional se ha dicho que los pueblos indígenas tienen derecho a la autodeterminación. Muchos gobiernos temen que estas demandas sean de tipo secesionista o separatista. Con el fin de evitar una interpretación inadecuada del derecho a la libre determinación, se debe limitar a la capacidad de cada comunidad para decidir cómo ejercer sus propias competencias dentro del marco de la Constitución, esto quiere decir que ciertas prácticas de los indígenas no son aceptables, debido a que violan los derechos del hombre, a pesar de las varias consideraciones que ellos puedan tener.

Este factor se debe considerar en una doble dimensión, cuando un Estado queda sujeto a la voluntad de otro Estado y la pérdida de identidad cultural como consecuencia de la inoperatividad de valores por parte del grupo dominante.

- Instrumentos internacionales que reconocen el derecho a la identidad cultural

El derecho a la identidad cultural es protegido a nivel internacional, de manera directa o indirecta.

Según Benito Aláez, la nacionalidad es un proceso jurídico de integración del individuo en las distintas esferas de participación social[6]; el nacimiento de las nacionalidades fue determinante debido a que es aceptado por toda la comunidad jurídica internacional, para la protección a las minorías por parte del derecho internacional. Otro factor que influyó en el reconocimiento de la identidad cultural como derecho, fue la aceptación y reconocimiento de la libertad religiosa, que permite al individuo la libertad de credo y la posibilidad de formar parte

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