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Derecho administrativo.

Enviado por   •  17 de Enero de 2018  •  1.100 Palabras (5 Páginas)  •  284 Visitas

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JURIDICA- ADMINISTRATIVA: conjunto de personas jurídicas de derecho público establecidas por la constitución y la ley que tienen potestades (posibilidad de obligar a terceros)

- Dentro de personas de derecho público tenemos al estado

El estado es la persona jurídica de derecho público con competencia para actuar en el ámbito público y privado al igual que una persona natural. La representación extrajudicial recae en el PRESIDENTE DE LA PREPUBLICA por expreso mandato de la constitución quien delega en forma genérica o especifica en los jefes superiores de servicios centralizados (ejemplo FISCO)

La representación judicial de la administración del estado está constituida por la dotación de empleados públicos que se rigen por el estatuto administrativo mayoritariamente.

El patrimonio del estado se rige por normas de derecho público para su obtención, administración y disposición.

Sus ingresos provienen de los impuestos y la administración de los fondos públicos se somete a las disposiciones de la ley de administración financiera del estado.

La elaboración y ejecución del presupuesto es materia de ly, cuya iniciativa es exclusiva del Presidente de la Republica.

La administración y disposición de los bienes del estado se rige por lo establecido en el D.L 1939, corresponde al ministerio de bienes nacionales

¿Qué hace el estado?

Tiene funciones estatales, legislativas, ejecutivas y judiciales que radican en autoridades públicas consagradas en la expresión de voluntad.

POTESTADES PUBLICAS

Son facultades del estado

“son facultades entregadas a los organismos de la administración del estado para obligar a terceros mediante actos unilaterales de voluntad con el fin de satisfacer los intereses públicos bajo su tuición( mandato)”

Siempre que la autoridad pública actúa dentro de la constitución y la ley podría ejercer su capacidad de potestad publica (ejercida solo por funcionarios que tengan competencia y sean investidos)

La potestad la ejerce quien tenga nombramiento habilitante en función de un cargo público

Estas potestades serán imperativas para impartir órdenes, imponer medidas de distinta naturaleza, (ejemplo: nombramiento de funcionarios públicos, otorgamiento de personalidad jurídica)

REGLAMENTARIA: Permite a la autoridad y al presidente ejercer facultades en el ámbito que le reconoce la constitución (GENERALES, OBLIGATORIAS Y PERMANENTES) o dictar normas

SANCIONADORA: Reconoce a la autoridad la capacidad de imponer sanciones administrativas a los particulares (potestad correctiva) y a los funcionarios públicos (facultad disciplinaria)

EJECUTIVA: Facultad que tiene la autoridad administrativa para hacer ejecutar sus resoluciones aun con el auxilio de la fuerza pública sin recurrir a los tribunales de justicia

Declarar el derecho en aquellos casos que la ley lo permite -→ contencioso administrativo

PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS PARTICULARES FRENTE A LA ADMINISTRACION

(RELACION ENTRE LA ADMINUSTRACION Y LOS PARTICULARES)

La administración de estado es titular de poderes o facultades publicas que no tienen otro sujeto que le permiten obligar a particulares y dar fuerza ejecutiva a sus actos

Para reconocerlas debe haber un control y garantía

¿ qué medio tiene el particular para reclamar contra los actos de la administración?

Primero las autoridades toman sus decisiones ajustándose a la ley

Los particulares tienen reacciones vía judicial→recursos ante tribunal; civiles, penales y contencioso-administrativo, acciones constitucionales (recurso de protección y amparo) civiles (indemnización, perjuicio por reparación)

VIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA: regula las contiendas entre una autoridad y un particular donde la autoridad a actuado de manera ilegal o arbitraria ( art 38 inc 2)

Cualquier persona puede reclamar, incluso los funcionarios a través de

- VIA ADMINISTRATIVA: Derecho a petición ( art 19 nº 14 Constitución)

- RECURSO ADMINISTRATIO : reacciones jurídicas frente a un decisión administrativa por un decreto o resolución, impugnación a los actos administrativos que obliga a la autoridad recurrida a tramitar y resolver (dar curso) a lo planteado por el recurrente

- Reposición ante la misma autoridad

- Jerárquico superior

- Revisión de la ley de procedimiento

- Contraloria : petición si siente que sus derechos están lesionados

LEY DE TRANSPARENCIA

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