Derecho comercial PREGUNTAS: CASO
Enviado por poland6525 • 23 de Noviembre de 2018 • 5.003 Palabras (21 Páginas) • 500 Visitas
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acuerdo unánime de los socios se decidió elegir al primer Consejo Directivo de la Asociación, lo que se realizó por propuesta libre y votación inmediata; resultando elegidos como Consejo Directivo de la Asociación Virgen de Copacabana Nuevo Milenio los siguientes socios:
• PRESIDENTE : Julio Lerma Galarza.
• SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN : Ramon Blas Abregú.
• SECRETARIO DE ACTAS : Pedro Cruz Carpio.
• SECRETARIO DE ECONOMIA : Nicolas Valer Tapia.
• VOCAL : Lalo Blanco Chura.
QUINTA.- Se señala que la existencia legal de la Asociación empezará en la fecha de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas.
SEXTO.- Finalmente, se deja constancia que suscribimos y otorgamos la presente por autorización y encargo de Asamblea General de la Asociación.
Usted señor Notario se servirá insertar el acta de constitución y el de aprobación de estatutos, agregando lo que fuese de Ley y otorgando los partes dobles respectivos.
Lima 15 de abril del 2016
ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE NAKAMA LOTUS IMPORTADORA SAC
TITULO I
DE LA CONSTITUCION DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO.
Art. 1.- bajo la denominación de « NAKAMA LOTUS IMPORTADORA SAC » se constituye una sociedad de comerciantes cuyo objetivo de la sociedad es dedicarse a la captación de capitales, para importar productos de los países de Corea, China y lograr introducirlos en el mercado nacional.
Asimismo, la sociedad podrá ejercer actividades directamente relacionadas, afines o conexas a la actividad empresarial descrita en el párrafo anterior.
De igual forma se entienden incluidos en el objeto social los actos que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad que se regirán por lo siguientes estatutos y en todo aquello que no se hubiere previsto se regirá expresamente por las disposiciones legales vigentes.
La sigla de la Asociación es «NALOIMSAC».
Art.2.- La duración de la Asociación será indeterminada.
Art.3.- La sociedad señala su domicilio en la ciudad de Lima, sin embargo podrá establecer sucursales, agencias, filiales o representantes en cualquier lugar del país o del extranjero.
TITULO II
Art.4.- La Asociación tendrá los siguientes fines:
a).- Promover gestionar y obtener para sus asociados inmuebles donde se instalen sus locales comerciales y/o stands donde desarrollen sus actividades comerciales para importar productos de Corea y China.
b).- Gestionar, tramitar e inscribir la declaratoria de fábrica, adjudicación e independización de los locales comerciales de sus asociados en los inmuebles que se adquieran por la Asociación.
c).- Administrar los centros comerciales donde se ubiquen los locales comerciales de sus asociados.
d).- Gestionar y promover el financiamiento de préstamos de capital de trabajo de sus asociados en condiciones convenientes para desarrollar y realizar su actividad empresarial y comercial.
e).- Obtener la ayuda técnica y administrativa necesaria para promover y mejorar la actividad empresarial y comercial de sus asociados.
g).- Promover y otorgar la seguridad del caso para los locales comerciales de sus asociados.
h).- defender los derechos e intereses de los asociados, ante toda clase de personas naturales o jurídicas, así como ante cualquier tipo de autoridad judicial, policial, administrativa y aún militar.
i).- Asesorar y orientar las actividades comerciales de sus asociados.
j).- Promover el autofinanciamiento de los gastos de conservación y mantenimiento del centro comercial donde se ubiquen sus asociados.
k).- Fomentar la confraternidad y el espíritu de solidaridad entre sus asociados.
l).- Ser un ente alterno y subsidiario de la Junta de Propietarios del Centro Comercial donde se ubiquen sus asociados, en todos los asuntos relacionados con la propiedad del inmueble.
m).- Las demás obligaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos referidos.
Art.5.- Para el cumplimiento de sus fines la Asociación podrá celebrar contratos y/o convenios, aceptar donaciones de personas naturales y jurídicas y en general de cualquier acto o acción que contribuya al logro de sus fines.
TITULO III
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.
Art.6.- Son el patrimonio de la Asociación:
A).- Los aportes de los socios (cuotas de ingreso, cuotas ordinarias, extraordinarias).
Las cuotas ordinarias serán fijadas por la Asamblea General a solicitud fundamentada por parte del Consejo Directivo según Presupuesto Anual.
Las cuotas extraordinarias serán fijadas por la Asamblea General a solicitud del Consejo Directivo y según las necesidades de la Asociación.
B).- Los aportes o donaciones de personas naturales y jurídicas.
C).- Bienes muebles e inmuebles adquiridos por la Asociación a titulo oneroso o gratuito.
D).- Cualquier otro ingreso a nombre de la Asociación (ingresos por transferencias de derechos, actividades económicas u otros).
TITULO IV.
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION.
Art. 7.- Podrán ser asociados las personas naturales que gozan de capacidad plena, que compartan los fines de la Asociación y que solicitando su ingreso a la Asociación figuren en el padrón de esta.
Art.8.- DE LA ADMISION: Para ser socio de la Asociación se requiere:
a).- Ser titular de una o varias acciones o derechos de adjudicación del
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