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Derecho comercial PREGUNTAS: CASO

Enviado por   •  23 de Noviembre de 2018  •  5.003 Palabras (21 Páginas)  •  435 Visitas

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acuerdo unánime de los socios se decidió elegir al primer Consejo Directivo de la Asociación, lo que se realizó por propuesta libre y votación inmediata; resultando elegidos como Consejo Directivo de la Asociación Virgen de Copacabana Nuevo Milenio los siguientes socios:

• PRESIDENTE : Julio Lerma Galarza.

• SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN : Ramon Blas Abregú.

• SECRETARIO DE ACTAS : Pedro Cruz Carpio.

• SECRETARIO DE ECONOMIA : Nicolas Valer Tapia.

• VOCAL : Lalo Blanco Chura.

QUINTA.- Se señala que la existencia legal de la Asociación empezará en la fecha de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas.

SEXTO.- Finalmente, se deja constancia que suscribimos y otorgamos la presente por autorización y encargo de Asamblea General de la Asociación.

Usted señor Notario se servirá insertar el acta de constitución y el de aprobación de estatutos, agregando lo que fuese de Ley y otorgando los partes dobles respectivos.

Lima 15 de abril del 2016

ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE NAKAMA LOTUS IMPORTADORA SAC

TITULO I

DE LA CONSTITUCION DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO.

Art. 1.- bajo la denominación de « NAKAMA LOTUS IMPORTADORA SAC » se constituye una sociedad de comerciantes cuyo objetivo de la sociedad es dedicarse a la captación de capitales, para importar productos de los países de Corea, China y lograr introducirlos en el mercado nacional.

Asimismo, la sociedad podrá ejercer actividades directamente relacionadas, afines o conexas a la actividad empresarial descrita en el párrafo anterior.

De igual forma se entienden incluidos en el objeto social los actos que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad que se regirán por lo siguientes estatutos y en todo aquello que no se hubiere previsto se regirá expresamente por las disposiciones legales vigentes.

La sigla de la Asociación es «NALOIMSAC».

Art.2.- La duración de la Asociación será indeterminada.

Art.3.- La sociedad señala su domicilio en la ciudad de Lima, sin embargo podrá establecer sucursales, agencias, filiales o representantes en cualquier lugar del país o del extranjero.

TITULO II

Art.4.- La Asociación tendrá los siguientes fines:

a).- Promover gestionar y obtener para sus asociados inmuebles donde se instalen sus locales comerciales y/o stands donde desarrollen sus actividades comerciales para importar productos de Corea y China.

b).- Gestionar, tramitar e inscribir la declaratoria de fábrica, adjudicación e independización de los locales comerciales de sus asociados en los inmuebles que se adquieran por la Asociación.

c).- Administrar los centros comerciales donde se ubiquen los locales comerciales de sus asociados.

d).- Gestionar y promover el financiamiento de préstamos de capital de trabajo de sus asociados en condiciones convenientes para desarrollar y realizar su actividad empresarial y comercial.

e).- Obtener la ayuda técnica y administrativa necesaria para promover y mejorar la actividad empresarial y comercial de sus asociados.

g).- Promover y otorgar la seguridad del caso para los locales comerciales de sus asociados.

h).- defender los derechos e intereses de los asociados, ante toda clase de personas naturales o jurídicas, así como ante cualquier tipo de autoridad judicial, policial, administrativa y aún militar.

i).- Asesorar y orientar las actividades comerciales de sus asociados.

j).- Promover el autofinanciamiento de los gastos de conservación y mantenimiento del centro comercial donde se ubiquen sus asociados.

k).- Fomentar la confraternidad y el espíritu de solidaridad entre sus asociados.

l).- Ser un ente alterno y subsidiario de la Junta de Propietarios del Centro Comercial donde se ubiquen sus asociados, en todos los asuntos relacionados con la propiedad del inmueble.

m).- Las demás obligaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos referidos.

Art.5.- Para el cumplimiento de sus fines la Asociación podrá celebrar contratos y/o convenios, aceptar donaciones de personas naturales y jurídicas y en general de cualquier acto o acción que contribuya al logro de sus fines.

TITULO III

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.

Art.6.- Son el patrimonio de la Asociación:

A).- Los aportes de los socios (cuotas de ingreso, cuotas ordinarias, extraordinarias).

Las cuotas ordinarias serán fijadas por la Asamblea General a solicitud fundamentada por parte del Consejo Directivo según Presupuesto Anual.

Las cuotas extraordinarias serán fijadas por la Asamblea General a solicitud del Consejo Directivo y según las necesidades de la Asociación.

B).- Los aportes o donaciones de personas naturales y jurídicas.

C).- Bienes muebles e inmuebles adquiridos por la Asociación a titulo oneroso o gratuito.

D).- Cualquier otro ingreso a nombre de la Asociación (ingresos por transferencias de derechos, actividades económicas u otros).

TITULO IV.

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION.

Art. 7.- Podrán ser asociados las personas naturales que gozan de capacidad plena, que compartan los fines de la Asociación y que solicitando su ingreso a la Asociación figuren en el padrón de esta.

Art.8.- DE LA ADMISION: Para ser socio de la Asociación se requiere:

a).- Ser titular de una o varias acciones o derechos de adjudicación del

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