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Derecho de Familia. El Sexo y Género

Enviado por   •  19 de Abril de 2018  •  2.182 Palabras (9 Páginas)  •  325 Visitas

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El primer tipo de familia es el ideal para las personas que se sienten diferentes a su condición biológica , el segundo tipo de familia es el que crea inseguridad y posiblemente trastornos emocionales. Es aquí donde se forma la persona , y de acuerdo a como fue educado o interactuado en el hogar , lo hará en la sociedad.

1.2.2 Relación en la sociedad

La sociedad evoluciona todos los días , es tolerante para muchas cosas y para otras no tanto , con respecto a las personas homosexuales el 50% de la población los acepta y los tolera y el otro 50% son homofóbicos por lo que es difícil que la sociedad evolucione totalmente sobre este tema en concreto , un ejemplo es el uso del baño , un hombre con género femenino no puede ingresar a un baño publico porque sigue siendo hombres y el baño sigue siendo de mujeres , esto creo incomodidad y no les permite ejercer su derecho de género en su totalidad.

En Ecuador la población es mayormente conservadora y prejuiciosa , por lo que no ve con muy buenos ojos a este tipo de personas, es difícil que una sociedad como la de Ecuador acepte por completo esta condición , no lo veo posible no al menos en este siglo.

Este tema solo se lo puede abordar de manera muy subjetiva ya que todos tienen una percepción distinta respecto a la homosexualidad y sus derivados.

1.2.3 Relación en el trabajo

El ámbito laboral es un espacio de socialización fundamental en la vida de las personas y por tanto el tiempo de trabajo es, por su cotidianidad y por su proximidad, una clave vital para visibilizar, para hacer patente la igualdad, la dignidad de las lesbianas, gays, transexuales y bisexuales. Las históricas reformas legales conquistadas en estos últimos años han sido imprescindibles para avanzar hacia esos objetivos, incluso más allá del estricto reconocimiento de derechos (y deberes), pero, a pesar de lo que pueda pensarse, no son suficiente, existe mucha discriminación. (Diversidad sexual en el ámbito laboral)

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¿El nombre es identificable del sexo ?¿Puede este ser cambiado?

El objetivo del nombre es la identificación de la persona , para esto debe ser un nombre de acuerdo a su sexo.

En referencia al cambio de nombre , es posible cambiar su nombre masculino por el de uno femenino , o uno femenino por uno masculino , pero nada mas por una vez , si la persona cambia de parecer respecto de su condición de género y ya se cambio José María a María José , es imposible volverse a cambiar el nombre.

Ley Orgánica de Gestión de Identidades

Art. 78.- Cambio de nombres. Toda persona desde los 18 años de edad, por sus propios derechos, por una sola vez, podrá cambiar sus nombres propios, alterar el orden de los mismos, suprimir uno cuando conste con más de dos o aumentar uno cuando conste con un solo nombre, sin más que su voluntad ante la autoridad competente de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Para el efecto, se seguirán las mismas reglas de los nombres en la inscripción. (CEP)

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¿Puede el género equivaler al sexo y por ende permitir que parejas del mismo sexo puedan contraer matrimonio ?

Dentro de nuestra legislación se aclara que el matrimonio solo puede ser celebrado por un hombre y una mujer , de conformidad con su situación biológica ya que el cambio de género no afecta el sexo de la persona , sigue siendo mujer o sigue siendo hombre , por lo que no hay cabida para un matroneo de diferentes géneros pero con el mismo sexo , la persona encargada de celebrar el matrimonio esta obligada a verificar los datos personales y únicos de la persona para determinar si es valido el matrimonio , incluso si se llegara a celebrara el matrimonio este seria declarado inmediatamente nulo ya que una de las causales de nulidad es el error en cuanto a la identidad del otro contrayente.

Así que no , la relación entre el género y sexo no pueden conducir a la celebración de matrimonios de personas del mismo sexo.

Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles

Art.94 Contenido (Cedula de identidad )

Ultimo Inciso:

Voluntariamente, al cumplir la mayoría de edad y por una sola vez, la persona por autodeterminación podrá sustituir el campo sexo por el de género que puede ser: masculino o femenino. El acto se realizará en presencia de dos testigos que acrediten una autodeterminación contraria al sexo del solicitante y por al menos dos años, de acuerdo con los requisitos que para el efecto se determinen en esta Ley y su reglamento. Este cambio no afectará los datos del registro personal único de la persona relativos al sexo. De darse esta situación, el peticionario podrá solicitar el cambio en los nombres a causa de la sustitución del campo sexo por el de género.

Art. 52.- Autoridad ante quien se celebra e inscribe el matrimonio. El matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer y se celebra e inscribe ante la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Fuera del territorio ecuatoriano, se celebra e inscribe ante el agente diplomático o consular, si al menos uno de los contrayentes es ecuatoriano.

La autoridad competente, antes de la celebración de un matrimonio, deberá verificar el registro personal único de los contrayentes y que estos estén legalmente habilitados para contraer matrimonio civil, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva. La falta de esta solemnidad ocasionará la sanción administrativa, civil y penal de la autoridad que celebró el matrimonio, sin perjuicio de la nulidad del matrimonio a la que pueda haber lugar, de conformidad con la Ley. (CEP)

Código Civil

Art. 81.- Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. (CEP, Código Civil, 2015)

1.5 Frente a los derechos derivados de la relación de la pareja y la relación familiar y social ¿Qué debe prevalecer , el sexo o el género?

Si la persona quiso cambiar su género fue para que lo identifiquen con este , por lo tanto debe prevalecer la voluntad del sujeto que lo cambió.

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