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Derecho de peticion ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES)

Enviado por   •  11 de Noviembre de 2018  •  1.075 Palabras (5 Páginas)  •  430 Visitas

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DERECHO A LA DEFENSA-Definición

El derecho a la defensa es una de las principales garantías del debido proceso y fue definida por esta Corporación como la “oportunidad reconocida a toda persona, en el ámbito de cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de solicitar la práctica y evaluación de las que se estiman favorables, así como ejercitar los recursos que la otorga. La doctrina ha establecido que el derecho a la defensa “concreta la garantía de la participación de los interlocutores en el discurso jurisdiccional, sobre todo para ejercer sus facultades de presentar argumentaciones y pruebas. De este modo, el derecho de defensa garantiza la posibilidad de concurrir al proceso, hacerse parte en el mismo, defenderse, presentar alegatos y pruebas. Cabe decir que este derecho fundamental se concreta en dos derechos: en primero lugar el derecho de contradicción, y, en segundo lugar, el derecho a la defensa técnica.

La vulneración del debido proceso por ausencia de defensa técnica.

4.1.1. De conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política[47], el derecho al debido proceso tiene la finalidad de resguardar garantías básicas o esenciales de cualquier tipo de proceso, con el fin de “proteger a los ciudadanos contra los abusos o desviaciones de poder por parte de las autoridades, originadas no solo de las actuaciones procesales sino de las decisiones que se adopten y puedan afectar injustamente los derechos e intereses legítimos de aquellos”[48]. Algunos elementos consustanciales del debido proceso son: el derecho al juez natural, a presentar y controvertir pruebas, el derecho a la segunda instancia, al principio de legalidad, el derecho de defensa material y técnica; la publicidad de los procesos y las decisiones judiciales, la prohibición de jueces sin rostro o secretos[49].

4.1.2. El derecho a la defensa es una de las principales garantías del debido proceso y fue definida por esta Corporación como la “oportunidad reconocida a toda persona, en el ámbito de cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de solicitar la práctica y evaluación de las que se estiman favorables, así como ejercitar los recursos que la otorga.”[50]

PETICION

Reitero solicitud de la información detallada referente al proceso que cursa y por el cual le fue suspendida la pensión a mi Poderdante RUBY MARIA PULIDO PALMA.

DOCUMENTOS PARA SUSTENTAR LA PETICION

1.- Fotocopia de la Cedula de ciudadanía.

2.- Fotocopia del derecho de petición presentado el 3 de enero de 2017, radicado con el numero 2017_57872.

3.- Fotocopia de Respuesta Nº BZ2017_57872-0014739, enviada por Colpensiones.

NOTIFICACIONES

La suscrita recibe notificaciones en la Calle 57 Nº 46-65, apartamento 204, conjunto Balcones de castilla de Barranquilla, teléfono 3193983 – 3226734598.

Atentamente,

ASTRID MARIA PARODY PULIDO

C.C. Nº 22.647.679

T.P. Nº 220.118 de C.S.J.

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