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Derecho de transporte

Enviado por   •  13 de Noviembre de 2018  •  7.439 Palabras (30 Páginas)  •  254 Visitas

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Actividad 1En las unidades 1 y 2 del módulo primero de la materia, llegamos a conocer el derecho de las navegaciones. Elabore un cuadro con las similitudes y diferencias que encuentra entre los derechos marítimo, aeronáutico y espacial, teniendo en cuenta a los fines de la actividad, el contenido y los caracteres de cada uno de ellos.Cuadro adjunto.

Actividad 2La empresa de transportes marítimos “Mares del Sur S.A.” ha decidido renovar su flota, para lo cual deberá solicitar un crédito a un banco, el que le exige para su obtención hipotecar el buque que se adquirirá. Es por ello que acuden a su estudio a fin de que les informe sobre los aspectos más importantes de la hipoteca naval, quién puede constituir hipoteca sobre el buque y los privilegios que tendrá el acreedor hipotecario.

Elabore un informe dando respuesta a lo solicitado. (Tenga en cuenta lo estudiado en el módulo segundo y la legislación correspondiente).

[pic 3]

Hipoteca naval (ley 20.094 de navegación)

Concepto: Es el derecho real que se constituye sobre un buque de más de 10 toneladas, o un artefacto naval construido, a construir o en proceso de construcción, en seguridad de un crédito en dinero.

Caracteres:

1) Es un derecho real

2) Es contractual, no legal, no judicial, voluntario.

3) Es accesorio

4) Garantiza un crédito en dinero

5) El buque objeto de la hipoteca queda en poder del deudor.

Objeto de la hipoteca

Puede constituirse:

a) Sobre buques mayores de matrícula nacional.

b) Sobre buques a construir. El art. 502 dice "la hipoteca puede constituirse a partir de la firma del contrato (de construcción) respectivo".

c) Sobre buques en construcción.

d) Sobre artefactos navales en construcción.

e) Sobre artefactos navales habilitados.

Constituye la hipoteca sobre el buque:

a) El propietario del buque (art. 499).

b) Un copropietario por su parte indivisa con el consentimiento de la mayoría.

c) Los propietarios en garantía de créditos contraídos en interés común, por resolución tomada por mayoría de 2/3 computada por el valor de las partes. En caso de no conseguirse esa mayoría debe mediar autorización judicial.

d) Por el capitán. Este es un supuesto de excepción, los arts. 212 y 213 establecen que el capitán, no contando con los fondos suficientes para continuar el viaje, habiéndolos requerido sin satisfacción puede contraer deudas y, en ese caso de urgente necesidad, con garantía hipotecaria sobre el buque. En caso de contraerse en puerto extranjero deberá hacerlo con los recaudos que luego veremos, al analizar las formalidades.

Formalidades a seguir para constituir hipoteca sobre buques en territorio argentino:

1) Debe instrumentarse por escritura pública o por documento privado autenticado.

2) Para tener efectos contra terceros deberá inscribirse en el Registro Nacional de Buques.

3) Debe tomarse nota de ella en el certificado de matrícula del buque y en el título de propiedad.

Privilegios del acreedor hipotecario:

Respecto de los privilegios del acreedor hipotecario, el art. 511, establece un orden de los privilegios, donde el privilegio de la hipoteca sobre un buque tiene el orden inmediato siguiente al de los privilegios de primer lugar establecidos en el art. 476. El de la hipoteca sobre un buque en construcción sigue inmediatamente al de los privilegios previstos en el art. 490.

Actividad 3Ricardo Gutiérrez ha desempeñado tareas como personal de máquinas en el buque “Entre Ríos”, de propiedad de la armadora “Mares del Sur”. El capitán del mismo, al efectuar las correspondientes inspecciones para verificar el cumplimiento de los servicios y estado material de las máquinas, observa que Gutiérrez no desempeña correctamente sus tareas, por lo cual decide no renovar el contrato de ajuste que los vinculaba por viaje. La armadora del buque “Entre Ríos”, desea conocer si le corresponde al capitán tomar esa decisión. Fundamente su respuesta teniendo en cuenta los contenidos desarrollados en el módulo tercero y ley de navegación.Corresponde al capitán tomar esa decisión, ya que como representante del armador, debe ajustar la tripulación del buque, eligiendo los tripulantes, como así también el personal no enrolado como tripulante que se dedique a bordo, durante el viaje, a otras actividades (art. 907 C.Comercio Nación). Asimismo, en ningún caso se puede obligar al capitán a contratar persona alguna que no sea de su satisfacción.[pic 4]

El contrato de ajuste es el contrato de trabajo celebrado entre el armador o su representante y el tripulante, comprometiéndose este último a la prestación de los servicios que le sean propios, a bordo de un buque y mediante el pago de una remuneración(art. 984 y ss del C.Comercio Nación).

Actividad 4La empresa “Aerolíneas del Sur”, ha decidido celebrar un contrato de intercambio de aeronaves con la “North Airlines”, para explotar sus correspondientes rutas aéreas concesionadas y brindar a sus clientes un servicio que comunique Argentina con Estados Unidos. A tal efecto, le solicitan que les asesore mediante un informe, cuáles son las características de este tipo de contrato. Tenga en cuenta a los fines de esta actividad, el módulo cuarto de la materia.

Intercambio de Aeronaves

El intercambio de aeronaves es un contrato en virtud del cual dos o más explotadores se ceden recíprocamente el derecho a utilizar sus respectivas aeronaves, con o sin tripulación, en el cumplimiento de las operaciones fijadas de común acuerdo.

Los contratos de intercambio de aeronaves pueden celebrarse en forma de arrendamiento o fletamento recíprocos, y deben constar por escrito.

Cuando de acuerdo con las estipulaciones

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