Derecho internacional público lección 2
Enviado por Albert • 22 de Noviembre de 2017 • 11.697 Palabras (47 Páginas) • 542 Visitas
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En la carta de las Naciones Unidas, Cap. 1 Propósitos y Principios, en su Artículo Primero, establece el de fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de igualdad de derechos, enciso 2; y el de realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural y humanitario.
Fuentes del DIP.
¿De dónde se extraen los derechos para aplicar en el campo internacional?
* Tratados Internacionales: tratado significa un acuerdo internacional concluido entre estados en forma escrita y regulado por el DI, consubstanciado en un único instrumento o en dos o más instrumentos conexos cualquiera que sea su designación especifica. Las condiciones de validez de un tratado internacional pueden ser enumeradas como sigue: a) capacidad de las partes contratantes; b) habilitación de los agentes signatarios; c) consentimiento; d) objeto licito y posible.
* Derecho Consuetudinario Internacional (Costumbre): es la fuente original de todo Derecho. Para que una costumbre alcance el carácter de regla jurídica, no es bastante la repetición del mismo acto, sino que es necesario que este sea considerado por los Estados como una norma obligatoria, por asumir una acción semejante de parte de un gran número de Estados en relación con el mismo caso, conscientes de que su actitud está de acuerdo con el Derecho Internacional. Existe costumbre internacional cuando un a practica ha cristalizado con los siguientes caracteres: aceptación general; b) uniformidad; c) duración; d) convicción jurídica u opinio iuris.
a) La aceptación general. La aceptación ha de ser general en el doble sentido que la actitud de los Estados no debe ser dudosa, ya que la norma en cuestión debe ser conocida y aceptada de manera expresa y tacita, y ha de expresar un consensus tacitus generalis, una convicción general.
b) Uniformidad: la formulación de una regla consuetudinaria exige que la práctica de los Estados, incluidos los especialmente interesados en la materia regulada por la norma consuetudinaria, haya sido frecuente y uniforme.
c) Duración: la duración de la práctica ha de ser considerable, ya que es el tiempo el que hace madurar una práctica y la transforma en costumbre.
d) Convicción jurídica: deben atestiguar por su naturaleza o la manera como se realizan la convicción de que esta práctica se ha convertido en obligatoria por la existencia de una regla de derecho.
* Principios Generales del Derecho: estos principios generales del DI no son otra cosa que normas consuetudinarias formuladas en términos generales, pero que solo tienen aplicabilidad en el campo internacional, como los formulados en la Carta de las Naciones Unidas y sus instrumentos complementarios (abstención de la amenaza o uso de la fuerza, deber de no intervención en asuntos internos de los otros Estados, igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos, solución pacifica de las controversias, etc.
* La jurisprudencia: se caracteriza como que su misión no es de crear derecho, sino la de ser un medio “para determinar las reglas del Derecho, pues como dijo un antiguo juez de la T.I.J., en definitiva la misión del tribunal es la de decir cuál es el derecho aplicable, no la de crearlo. La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha decidido. Esto significa que no tiene vigencia en el derecho de gentes y solo crea una norma individual que regla los derechos sobre el caso sometido a su consideración.
* La doctrina. (No es precisamente fuente del DIP): el Art. 38, 1 “a la doctrina de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones” el publicista, o sea el estudio del derecho internacional, no crea derecho a través de su actividad académico-científica, sino que interpreta y sistematiza el derecho existente, a la vez que propone normas de conducta de acuerdo a esquemas conceptuales predeterminados.
* La equidad: su acción frente a derecho puede ser correctiva, supletoria y derogatoria. Los sostenedores de esta posición expresan que la primera de esas funciones es al de corregir el derecho positivo en casos en que su aplicación resulte demasiado rigurosa, se trata de atenuar las consecuencias excesivas del summun ius (máximo derecho) que puede ser summa injuria (máxima injusticia). Esta función se realiza, por lo general, insertando en los compromisos por arbitraje o en los convenios de reclamaciones de clausula ex aequo et bono que autoriza al árbitro a resolver el litigio de acuerdo a la equidad. Faculta al árbitro a conceder al Estado perjudicado una indemnización en los casos en que, según el derecho estricto, no existe un verdadero deber jurídico de reparación.
Unidad II
ESTADO
Concepto: entidad política y jurídica que ejerce el poder en un espacio geográfico. El Estado es una colectividad jurídicamente organizada, formando un cuerpo político, un gobierno, una autoridad con imperio y jurisdicción suficiente para mantener la unión y el orden de una colectividad en un territorio. Los Estados son los principales sujetos del DIP. Ellos son sujetos primarios y fundadores de la sociedad internacional.
A lo anterior se le agrega la independencia y soberanía exterior de la cual debe gozar para no perder su carácter de sujeto internacional.
Elementos constitutivos
a) Una población, es decir, una asociación permanente de individuos que forman una colectividad organizada. La población ha sido dividida en nacionales y extranjeros, siendo que los primeros poseen los derechos políticos y sujetos al servicio militar. Derecho y deberes no son similares con los extranjeros.
b) El territorio estatal no se limita al dominio terrestre, sino que se extiende al espacio aéreo y determinados espacios marítimos sobre la cual se extiende el ejercicio de la soberanía y rige la jurisdicción del Estado. El territorio puede ser continuo o discontinuo, como el caso de los países formados por islas. La extensión del territorio importa poco.
c) El poder existe en toda sociedad como una necesidad de mantener la propia organización social. Un gobierno, es una autoridad suprema, que dirige al Estado para realizar el bien común de la colectividad. No puede haber Estado sin esa autoridad común, regularmente organizada, encargada de dirigir al grupo y de sostener relaciones con los demás miembros de la comunidad
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