Derecho internacional publico.
Enviado por mondoro • 22 de Noviembre de 2018 • 1.452 Palabras (6 Páginas) • 254 Visitas
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13. • La mediación. Mientras que los buenos oficios culminan con el exhorto a un arreglo de las diferencias, la mediación involucra al tercer país en las negociaciones. El mediador propone soluciones al problema y participa en las discusiones entre las partes
14. FORMAS HETEROCOMPOSITIVAS DE SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES: es la solución del conflicto por un tercero o la voluntad de este, en muchos casos aun en contra de la voluntad de las partes. cláusula: es la estipulación contenida en un contrato general. el arbitraje puede ser de dos tipos: de estricto derecho resuelve el conflicto mediante la aplicación de la ley y de equidad: resuelve el conflicto haciendo uso de su albedrío, proceso o juicio. es un mecanismo como solución de conflictos cuando las partes pactan por anticipado someterse a la decisión de un tercero imparcial instituyéndolo juez privado que dispone una resolución obrigatória para las partes.
15. TRIBUNAL PERMANENTE DE ARBITRAJE. La Corte Permanente de Arbitraje o Tribunal Permanente de Arbitraje, es un organismo internacional con sede en La Haya, Países Bajos, cuya finalidad consiste en la resolución de controversias internacionales mediante una jurisdicción arbitral que facilite a los Estados un recurso de arbitraje. La CPA administra la resolución de controversias surgiendo de tratados internacionales (incluyendo tratados bilaterales y multilaterales de protección de inversiones extranjeras) y otros convenios de arbitraje. Los casos de la CPA tratan diversos asuntos incluyendo controversias sobre fronteras territoriales y marítimas, soberanía, derechos humanos, inversión extranjera, y asuntos relacionados al comercio regional e internacional.
16. CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA La Corte Internacional de Justicia (CIJ, también llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya, Países Bajos siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional. Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo).
17. SISTEMA EUROPEO: Tribunal Europeo de Derechos Humanos: también denominado Tribunal de Estrasburgo y Corte Europea de Derechos Humanos es la máxima autoridad judicial para la garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales en toda Europa. Se trata de un tribunal internacional ante el que cualquier persona que considere haber sido víctima de una violación de sus derechos reconocidos por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales o cualquiera de sus Protocolos adicionales, mientras se encontraba legalmente bajo la jurisdicción de un Estado miembro del Consejo de Europa, y que haya agotado sin éxito los recursos judiciales disponibles en ese Estado, puede presentar una denuncia contra dicho Estado por violación del Convenio.
18. SISTEMA AMERICANO: La Corte Interamericana de Derechos Humanos: es un órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que goza de autonomía frente a los demás órganos de aquella y que tiene su sede en San José de Costa Rica, cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado sistema interamericano de protección de derechos humanos.
19. TRIBUNAL INTERNACIONAL DE DERECHO DE MAR: El Tribunal Internacional del Derecho del Mar es un órgano judicial establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, firmada en 1982 en Jamaica. Tiene su sede en la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo, Alemania El Tribunal se compone de 21 miembros independientes, elegidos entre personas que gocen de la más alta reputación por su imparcialidad e integridad y sean de reconocida competencia en materia de derecho del mar. Los miembros del Tribunal desempeñan sus cargos por nueve años y pueden ser reelegidos, En la composición del Tribunal se busca garantizar la representación de los principales sistemas jurídicos del mundo y una distribución geográfica equitativa.
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