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Derecho procesal. TEORIA DEL ACTO JURÍDICO.

Enviado por   •  23 de Mayo de 2018  •  19.705 Palabras (79 Páginas)  •  505 Visitas

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- Convención:

Es un acto jurídico bilateral que crea, modifica o extingue derechos y obligaciones.

- Contrato:

Es una especie de convención, se trata de un acto jurídico bilateral que crea derechos y obligaciones. El Código civil señala que contrato o convención es “un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte pueden ser una o muchas personas”.

CLASIFICACIÓN LEGAL DE LOS CONTRATOS:

1.- De acuerdo al número de partes que se obligan, los contratos pueden ser unilaterales o bilaterales.

Contrato unilateral es aquel en que una parte se obliga para con otra que no contrae obligación alguna.

Contrato bilateral es aquel en que ambas partes se obligan recíprocamente.

2.- De acuerdo al beneficio v/s gravamen, los contratos pueden ser gratuitos u onerosos.

Contrato gratuito es aquel en que una parte obtiene el beneficio sufriendo la otra el gravamen.

Contrato oneroso es aquel en que ambas partes se gravan recíprocamente, una en beneficio de la otra.

3.- Los contratos onerosos se clasifican a su vez en conmutativos y aleatorios, dependiendo si las prestaciones se miran o no como equivalentes.

Contrato conmutativo es aquel en que las prestaciones se miran como equivalentes. No es necesario que haya una equivalencia exacta entre las prestaciones, basta que las partes las miren como equivalentes.

Contratos aleatorios son aquellos en que una de las partes contrae una contingencia incierta de ganancia o perdida. En estos contratos es sólo una de las partes la que contrae una contingencia incierta, pues la otra tiene una contingencia cierta de su ganancia.

4.-De acuerdo a si el contrato requiere de otro o no para poder subsistir, se clasifican en contratos principales y accesorios.

Contrato principal es aquel que no requiere de otro para poder subsistir.

Contrato accesorio es aquel que requiere de otro para poder subsistir pues tienen por objeto garantizar el cumplimiento de la obligación principal.

5.- De acuerdo a su perfeccionamiento, los contratos pueden ser consensuales, reales y solemnes.

Contrato consensual, es aquel que para su nacimiento requiere sólo del acuerdo de voluntades, o sea, el consentimiento.

Contrato real, es aquel que para su nacimiento requiere de la entrega o tradición de la cosa objeto del contrato.

Contrato solemne es aquel que para su nacimiento requiere del cumplimiento de una solemnidad establecida por la ley en atención a la naturaleza del acto o contrato.

La forma en que un contrato se perfecciona, es el momento en que el contrato nace a la vida del derecho, lo cual es importante para distinguir la etapa de perfeccionamiento en el iter contractual. Fijar el momento del perfeccionamiento del contrato es muy importante para variados efectos jurídicos, como para empezar a contar el plazo de la acción de nulidad del mismo contrato, para determinar en qué momento deberían estar presente los vicios del consentimiento si es que los hay, para determinar en qué momento deben ser capaces las partes del contrato, etc.

EL ITER CONTRACTUAL:

El iter contractual explica cuales son las fases por las que pasa un contrato, establece las etapas de la vida de un contrato.

1.- Fase de gestación del contrato:

Esta fase está formada por todas aquellas tratativas preliminares del contrato, se incluye aquí la oferta, la discusión respecto a ella, los contratos preparatorios y los deberes de información y de confidencialidad que originan eventualmente la responsabilidad precontractual.

2.- Fase de perfeccionamiento del contrato:

Esta etapa es aquella en que el contrato nace a la vida del derecho, y ello va a depender de si el contrato es consensual, real o solemne, es decir, depende del tipo de contrato de acuerdo a su perfeccionamiento. Si el contrato es consensual, éste nacerá al momento de formarse el consentimiento, si es real, nacerá al producirse la entrega o tradición de la cosa objeto del contrato (se verá más adelante que no es lo mismo entrega que tradición), y si el contrato es solemne, éste nacerá al cumplirse la solemnidad establecida por la ley en atención a la naturaleza del acto o contrato.

3.- Fase de cumplimiento del contrato:

En esta etapa deben cumplirse las obligaciones emanadas del contrato. Como se verá más adelante toda obligación debe cumplirse mediante el pago, que es la prestación de lo que se debe. Sin perjuicio de aquello, también podrá, ante el incumplimiento del deudor, ejercerse la acción de cumplimiento forzado de la obligación, con el fin de que la obligación sea satisfecha, o podrá también, eventualmente ejercerse la acción de indemnización de perjuicios de manera que haya un cumplimiento de la obligación por equivalencia.

ELEMENTOS DE TODO CONTRATO:

Según el artículo 1444 del Código civil, todo contrato tiene elementos que son de la esencia, de la naturaleza y accidentales.

1.- ELEMENTOS DE LA ESENCIA:

a) Son elementos de la esencia aquellos sin los cuales el contrato o no produce efecto alguno o degenera en otro distinto.

a.1) Elementos de la esencia sin los cuales el contrato no produce efecto alguno, son aquellos elementos que deben estar presentes en todo contrato, y que de faltar, implicaría que el contrato no produzca los efectos queridos por las partes.

Los elementos sin los cuales el contrato no produce efecto alguno, son los requisitos de existencia de todo contrato y los requisitos de validez, pues de faltar estos requisitos, el contrato sería sancionado con nulidad, sanción civil que implica la ineficacia del contrato, esto es, que no produzca sus efectos.

a.2) Elementos de la esencia sin los cuales el contrato

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