Derechos de la sociedad
Enviado por karlo • 20 de Septiembre de 2018 • 2.912 Palabras (12 Páginas) • 364 Visitas
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- PRINCIPIO DE IGUALDAD
Consiste en que ante los ojos del Derecho Privado las partes gozan de Equidad, por tanto desde el prisma de la Ley no existen favoritos, ni partes que eventualmente pudiese discriminarse, es decir para que los efectos del Derecho Privado las partes sean estas 2 o más personas gozan de Uniformidad
- PRINCIPIO PERSONAL DEL DERECHO PRIVADO
Es aquel derecho que viene a resguardar.
Consiste en que la Ley (Art. 1) buscar resguardar los intereses de aquella parte (actos actores), que necesitan el pronunciamiento o Auxilio de la Justicia, para resolver ciertas situaciones de carácter eventual.
La Ley resuelve, no soluciona.
RESOLUCIONES
Choque → 4 meses para hacer la demanda ante el tribunal
Que es Derecho:
Derecho es una guía, norma de conducta.
Transgresión del Derecho: SANCION
Reglas de Conducción que llevan a la satisfacción de la Norma.
Derecho es una guía, es la puerta que le permite a las personas:
- Naturales
- Jurídicas
¿Qué es la Norma?
La Ley → Articulo Nº1 C. Civil
Artículo 1.
La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.
Norma: Regla Jurídica
- PRINCIPIO DERECHO CIVIL
Son aquellas directrices que regulan el buen funcionamiento del ordenamiento jurídico, en virtud de 4 columnas esenciales, en los cuales descansa el Codigo Civil de Andrés Bello.
- PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE VOLUNTAD
Articulo 1445 y 1567 C. Civil
Artículo 1445.
Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario:
1º que sea legalmente capaz;
2º que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio;
3º que recaiga sobre un objeto lícito;
4º que tenga una causa lícita.
La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.
Artículo 1567.
Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o parte:
1º Por la solución o pago efectivo;
2º Por la novación;
3º Por la transacción;
4º Por la remisión;
5º Por la compensación;
6º Por la confusión;
7º Por la pérdida de la cosa que se debe;
8º Por la declaración de nulidad o por la rescisión;
9º Por el evento de la condición resolutoria;
10º Por la prescripción.
De la transacción y la prescripción se tratará al fin de este Libro; de la condición resolutoria se ha tratado en el título De las obligaciones condicionales.
29-04-17
- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
La responsabilidad se analiza desde la perspectiva del Incumplimiento entendiéndose éste como la Ruptura de la Convención, en acuerdo de voluntades, para que opere el Principio de la Responsabilidad, este quiebre ha de ser unilateral, es decir, ha de emanar de una de las partes.
Exigir el cumplimiento de la obligación
- RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
Libro 4º Código Civil Art. 1437 – 1438
Artículo 1437.
Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad.
Artículo 1438.
Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.
Contrato de Convención, por el cual un individuo se obliga contra una persona (natural o jurídica) a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
- CONTRATO UNILATERAL
Son aquellos que requieren para su perfeccionamiento, la obligación una de las partes; por lo tanto, la contraria no absorbe obligación alguna.
Ej.; Contrato de Donación
Testamento (Acto Juridico
- CONTRATO BILATERAL
Son aquellos que las dos partes se obligan recíprocamente.
- CONTRATO PLURILATERAL
Son contratos de Seguros
Son aquellos contratos en el cual son 3 o más partes involucradas.
Ej.: Contrato Seguro de Vida
Beneficio:
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