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Diferencia entre ciencias (sociología)

Enviado por   •  30 de Abril de 2018  •  2.662 Palabras (11 Páginas)  •  417 Visitas

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Al principio solo hay dos maneras para arreglar el conflicto de intereses: o es a la fuerza, es decir, es aquel que salga triunfador por sus habilidades; o mediante una regulación objetiva, es decir, que se divida de una manera equitativa.

Las normas jurídicas representan la adopción del tipo de procedimiento igualitario, en pocas palabras el camino de una regulación objetiva, que se imponga igual a las parte en oposición, con el fin de evitar que sea la fuerza la que decida tales conflictos.

Para solucionar los conflictos de intereses de los individuos el derecho positivo obra de la siguiente manera:

a) Clasifica los intereses impuestos por dos categorías: I.- interese que merecen protección; II.-intereses que no merecen protección.

b) Establece una jerarquía en la que determina cuales intereses deben de tener prioridad sobre otros, para tener una armonización o compromiso entre intereses parcialmente opuestos.

c) Define los límites dentro de los cuales, dichos intereses deben ser reconocidos y protegidos, mediante preceptos jurídicos, aplicados congruentemente por la autoridad judical o por la administrativa.

d) Establece y estructura una serie de órganos o funcionarios para: declarar las normas que sirvan de criterio para resolver los conflictos para dar solución a los conflictos de intereses; desenvolver y declarar las normas; y dictar normas individualizadas en las que se apliquen las reglas generales

Los conflictos sociales concretos de intereses y su solución dependen de cuales sean las situaciones sociales en que tales antagonismos surgen. Las pautas que se establezcan para la resolución de los conflictos de los interese dependen de una variada multitud de factores sociales entre las cuales destacan los factores de la naturaleza, los espirituales, económicos, como lo0s hay de situación y dinamismo colectivo, políticos. Todos estos factores actúan sobre la mente y voluntad de quienes hacen el derecho.

La labor del orden jurídico consiste en reconocer, delimitar y protegeré eficazmente los intereses reconocidos.

- ORGANIZACIÓN DEL PODER POLITICO

Para zanjar los conflictos de intereses, no solo se necesita un criterio para dar solución, sino debe tener un apoyo del poder político. El derecho organiza la serie de órganos competente que hablan y actúan en su nombre.

Desde el punto de vista sociológico uno de los aspectos del estado consiste en la distinción entre gobernantes y gobernados, en los que ejerce la autoridad jurídica.

El derecho es uno de los elementos más importantes del poder del estado, este se apoya en base a una serie de hechos sociales, pero a su vez el derecho da al poder del estado de su titulo de legitimidad y su organización.

El derecho es la forma organizada del poder estatal, esta organización se efectúa por medio de la concertación de los poderes individuales

- LEGITIMACION DEL PODER POLITICO

Observa Francisco Ayala que “el derecho es el puro acto de la dominación del hombre por el hombre”

En si el derecho legitima al poder político en cuanto que lo organiza según los criterios de justicia. El valor de la justicia es el principio de la legitimación del orden político-social, lo que hace del él un orden jurídico. Los principios de legitimación del poder aparece funcionando al mismo tiempo del poder aparecen funcionando al mismo tiempo como principios inmediatos de la organización del derecho

- LIMITACIÓN DEL PODER POLÍTICO

La organización del poder por medio del derecho implica una limitación de ese poder, en consecuencia un poder no organizado contrae una serie de competencias, sería un poder que llegaría tan lejos como su influencia efectiva que ejerciera en cada momento sobre sus súbditos, el alcance de tal poder no estaría limitado nada más que por los límites de su propia fuerza. Es por eso que la organización jurídica del poder, da a este una mayor estabilidad.

La limitación del poder trae como resultado el reconocimiento y la protección de la libertad, tanto a los individuos como a los grupos sociales. La libertad jurídica consiste en estar libres de una imposición que imponga un determinado tipo de conducta. La libertad jurídica consiste en estar libre de una obstrucción por parte de los poderes públicos en determinadas esferas de conducta. La limitación de los poderes públicos llevada a cabo por el derecho constituye, explicita el reconocimiento y la protección de una esfera de libertad.

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IV.-LOS PRINCIPALES TIPOS DE INTERESES QUE DEMANDAN PROTECCIÓN JURÍDICA

La multitud de intereses que demandan protección jurídica podría reducirse a dos tipos principales: los intereses de libertad y los intereses de cooperación. A estas dos categorías son las sobresalientes de los intereses humanos que demandan la protección jurídica.

V.- EL DESEO DE CERTEZA Y DE SEGURIDAD COMO MOTIVACIÓN DEL DERECHO POSITIVO, Y LA NECESIDAD DE CAMBIO.

Mediante el derecho los hombres tratan de asegurar la realización de los valores y su cumplimiento es primordial en la vida social.

El derecho nace originalmente en la vida humana para la colmar una urgencia de certeza y de seguridad en determinadas relaciones sociales. En si el derecho no es un fin sino es un medio especial.

El hombre necesita de alguna certeza sobre determinadas relaciones sociales y además seguridad. Sin embargo no debe de entenderse la función de certeza y seguridad en términos absolutos, se deben de pensar por el alcance limitado y relativo varias razones.

El derecho se propone crear un orden cierto y seguro. en el margen de incertidumbre e inseguridad en el derecho existe: alguna medida en cuanto al resultado del proceso jurisdiccional y el hecho que la producción de normas jurídicas nunca cesa. Para entender el proceso social de formación del derecho es preciso conocer los dos aspectos anteriores.

VI.- EL DERECHO VIGENTE COMO RESULTADO DEL PODER SOCIAL PREDOMINANTE. EL HECHO CONSTITUYENTE COMO ORIGEN DEL SISTEMA FORMAL

El sistema del derecho vigente se apoya sobre un fenómeno de poder

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