Documentos de conciliación en el Perú
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El expediente del caso es el número 017 - 2015 para que usted lo pueda revisar y encontrar en el archivo del Centro de Conciliación, siendo la(s) materia(s) a conciliar:
- Pensión de alimentos
- Devengados del medio año que el padre no aporto
Piura, 29 de Noviembre de 2011.
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Eder Santiago Baca
Director del Centro
CENTRO DE CONCILIACIÓN “EL PODER DEL DIÁLOGO”
Resolución Viceministerial Nº 305 –2011- JUS
Calle Amazonas Nº 312 – Castilla – Teléfono: 073 389768
EXP. N° 017 - 2015
INVITACIÓN PARA CONCILIAR
Señora: Karol Zapata Delgado.
Nombre o Razón Social:
Dirección
Solicitante:
Karol Zapata Delgado
Av. Salazar Bondi 234 Campopolo - Castilla
Invitado:
Bruno Reyes Roca
Av. Huayna Capac 456 Campopolo - Castilla
De mi especial estima:
Por medio de la presente, le invito a participar en una audiencia de conciliación que se realizará en la Calle Amazonas Nº 312 – Castilla el día 26 de Noviembre del 2015, a horas 10:40 a.m (10 minutos de tolerancia), en la cual me permitiré asistirle en la búsqueda de una solución común al problema que tienen respecto de establecer una pensión de alimentos y que en base a la pensión de alimentos que se fije, se calcule el medio año que el invitado no aportó de acuerdo con la copia simple de la solicitud de Conciliación y anexos que se le adjunta en la presente invitación.
La Conciliación Extrajudicial es una institución consensual, es decir prima la voluntad de las partes para solucionar conflictos o divergencias, a través de un procedimiento ágil, flexible y económico, ahorrando el tiempo que les demandaría un proceso, y los mayores costos del mismo. Asimismo, no es necesaria la presencia de un abogado y de arribarse a acuerdos el acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución de conformidad con el artículo 18º de la Ley de Conciliación Nº 26872, modificado por el artículo 1º del D.L 1070.
Las partes deberán asistir a la reunión conciliatoria identificándose con documento de identidad y/o documento que acredite la representación, en el que se consigne literalmente la facultad de conciliar extrajudicialmente y de disponer del derecho materia de Conciliación, entregando fotocopia del documento de identidad, copia notarialmente legalizada o certificada según sea el caso, al Centro de Conciliación. Las personas iletradas o que no puedan firmar deberán acercarse al Centro de Conciliación con un testigo a ruego.
Sin otro particular, esperamos su cordial asistencia.
Piura 19 de Noviembre del 2015
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DIEGO PASAPERA MOYA.
Registro de Especialización
Nº 2211 – MINJUS
CENTRO DE CONCILIACIÓN “EL PODER DEL DIÁLOGO”
Resolución Viceministerial Nº 305 –2011- JUS
Calle Amazonas Nº 312 – Castilla – Teléfono: 073 389768
EXP. N° 017 - 2015
INVITACIÓN PARA CONCILIAR
Señor: Bruno Reyes Roca
Nombre o Razón Social:
Dirección
Solicitante:
Karol Pacherrez Delgado
Av. Salazar Bondi 234 Campopolo - Castilla
Invitado:
Bruno Reyes Roca
Av. Huayna Capac 456 Campopolo - Castilla
De mi especial estima:
Por medio de la presente, le invito a participar en una audiencia de conciliación que se realizará en la Calle Amazonas Nº 312 – Castilla el día 26 de Noviembre del 2015, a horas 10:40 a.m (10 minutos de tolerancia), en la cual me permitiré asistirle en la búsqueda de una solución común al problema que tienen respecto de establecer una pensión de alimentos y que en base a la pensión de alimentos que se fije, se calcule el medio año que usted no aportó de acuerdo con la copia simple de la solicitud de Conciliación y anexos que se le adjunta en la presente invitación.
La Conciliación Extrajudicial es una institución consensual, es decir prima la voluntad de las partes para solucionar conflictos o divergencias, a través de un procedimiento ágil, flexible y económico, ahorrando el tiempo que les demandaría un proceso, y los mayores costos del mismo. Asimismo, no es necesaria la presencia de un abogado y de arribarse a acuerdos el acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución de conformidad con el artículo 18º de la Ley de Conciliación Nº 26872, modificado por el artículo 1º del D.L 1070.
Las partes deberán asistir a la reunión conciliatoria identificándose con documento de identidad y/o documento que acredite la representación, en el que se consigne literalmente la facultad de conciliar extrajudicialmente y de disponer del derecho materia de Conciliación, entregando fotocopia del documento de identidad, copia notarialmente legalizada o certificada según sea el caso, al Centro de Conciliación. Las personas iletradas o que no puedan firmar deberán acercarse al Centro de Conciliación con un testigo a ruego.
Sin otro particular, esperamos su cordial asistencia.
Piura 19 de Noviembre del 2015
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