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Documentos de conciliación en el Perú

Enviado por   •  3 de Marzo de 2018  •  1.784 Palabras (8 Páginas)  •  226 Visitas

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El expediente del caso es el número 017 - 2015 para que usted lo pueda revisar y encontrar en el archivo del Centro de Conciliación, siendo la(s) materia(s) a conciliar:

- Pensión de alimentos

- Devengados del medio año que el padre no aporto

Piura, 29 de Noviembre de 2011.

________________________________

Eder Santiago Baca

Director del Centro

CENTRO DE CONCILIACIÓN “EL PODER DEL DIÁLOGO”

Resolución Viceministerial Nº 305 –2011- JUS

Calle Amazonas Nº 312 – Castilla – Teléfono: 073 389768

EXP. N° 017 - 2015

INVITACIÓN PARA CONCILIAR

Señora: Karol Zapata Delgado.

Nombre o Razón Social:

Dirección

Solicitante:

Karol Zapata Delgado

Av. Salazar Bondi 234 Campopolo - Castilla

Invitado:

Bruno Reyes Roca

Av. Huayna Capac 456 Campopolo - Castilla

De mi especial estima:

Por medio de la presente, le invito a participar en una audiencia de conciliación que se realizará en la Calle Amazonas Nº 312 – Castilla el día 26 de Noviembre del 2015, a horas 10:40 a.m (10 minutos de tolerancia), en la cual me permitiré asistirle en la búsqueda de una solución común al problema que tienen respecto de establecer una pensión de alimentos y que en base a la pensión de alimentos que se fije, se calcule el medio año que el invitado no aportó de acuerdo con la copia simple de la solicitud de Conciliación y anexos que se le adjunta en la presente invitación.

La Conciliación Extrajudicial es una institución consensual, es decir prima la voluntad de las partes para solucionar conflictos o divergencias, a través de un procedimiento ágil, flexible y económico, ahorrando el tiempo que les demandaría un proceso, y los mayores costos del mismo. Asimismo, no es necesaria la presencia de un abogado y de arribarse a acuerdos el acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución de conformidad con el artículo 18º de la Ley de Conciliación Nº 26872, modificado por el artículo 1º del D.L 1070.

Las partes deberán asistir a la reunión conciliatoria identificándose con documento de identidad y/o documento que acredite la representación, en el que se consigne literalmente la facultad de conciliar extrajudicialmente y de disponer del derecho materia de Conciliación, entregando fotocopia del documento de identidad, copia notarialmente legalizada o certificada según sea el caso, al Centro de Conciliación. Las personas iletradas o que no puedan firmar deberán acercarse al Centro de Conciliación con un testigo a ruego.

Sin otro particular, esperamos su cordial asistencia.

Piura 19 de Noviembre del 2015

__________________________________

DIEGO PASAPERA MOYA.

Registro de Especialización

Nº 2211 – MINJUS

CENTRO DE CONCILIACIÓN “EL PODER DEL DIÁLOGO”

Resolución Viceministerial Nº 305 –2011- JUS

Calle Amazonas Nº 312 – Castilla – Teléfono: 073 389768

EXP. N° 017 - 2015

INVITACIÓN PARA CONCILIAR

Señor: Bruno Reyes Roca

Nombre o Razón Social:

Dirección

Solicitante:

Karol Pacherrez Delgado

Av. Salazar Bondi 234 Campopolo - Castilla

Invitado:

Bruno Reyes Roca

Av. Huayna Capac 456 Campopolo - Castilla

De mi especial estima:

Por medio de la presente, le invito a participar en una audiencia de conciliación que se realizará en la Calle Amazonas Nº 312 – Castilla el día 26 de Noviembre del 2015, a horas 10:40 a.m (10 minutos de tolerancia), en la cual me permitiré asistirle en la búsqueda de una solución común al problema que tienen respecto de establecer una pensión de alimentos y que en base a la pensión de alimentos que se fije, se calcule el medio año que usted no aportó de acuerdo con la copia simple de la solicitud de Conciliación y anexos que se le adjunta en la presente invitación.

La Conciliación Extrajudicial es una institución consensual, es decir prima la voluntad de las partes para solucionar conflictos o divergencias, a través de un procedimiento ágil, flexible y económico, ahorrando el tiempo que les demandaría un proceso, y los mayores costos del mismo. Asimismo, no es necesaria la presencia de un abogado y de arribarse a acuerdos el acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución de conformidad con el artículo 18º de la Ley de Conciliación Nº 26872, modificado por el artículo 1º del D.L 1070.

Las partes deberán asistir a la reunión conciliatoria identificándose con documento de identidad y/o documento que acredite la representación, en el que se consigne literalmente la facultad de conciliar extrajudicialmente y de disponer del derecho materia de Conciliación, entregando fotocopia del documento de identidad, copia notarialmente legalizada o certificada según sea el caso, al Centro de Conciliación. Las personas iletradas o que no puedan firmar deberán acercarse al Centro de Conciliación con un testigo a ruego.

Sin otro particular, esperamos su cordial asistencia.

Piura 19 de Noviembre del 2015

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