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Documentos fiscales.

Enviado por   •  14 de Marzo de 2018  •  1.179 Palabras (5 Páginas)  •  264 Visitas

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3. Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), que sean contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado.

4.- Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), que no sean contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, únicamente cuando emitan facturas que deban ser empleadas como prueba del desembolso por el adquirente del bien o el receptor del servicio, conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta. El resto de las facturas emitidas por las personas a las que hace referencia este numeral, deberán emitirse conforme a lo dispuesto en esta Providencia Administrativa o cumpliendo lo establecido en la Providencia Administrativa N° 1.677,publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.661 del 31 de marzo del 2.003.

- ¿Se necesita registrar una firma personal ante el S.E.N.I.A.T para solicitar facturas?

No es necesario registrar una firma personal para solicitar facturas. Es suficiente con la información del RIF, el nombre y la razón social para que cualquier persona o empresa pueda pedir sus facturas y documentos fiscales ante una imprenta autorizada por el SENIAT.

- ¿Cuándo deben emitirse certificaciones de débito fiscal exonerado?

Artículo 25. Las certificaciones de Débito Fiscal Exonerado, deben emitirse únicamente, en los casos que así lo establezca el respectivo Decreto de Exoneración, sobre formatos o formas libres elaboradas por imprentas autorizadas

- ¿Qué debe hacerse cuándo el emisor cambia sus datos?

Artículo 38. Cuando el emisor cambie de nombre, razón social o de domicilio y esta información se encuentre pre-impresa en sus facturas y otros documentos, éstos sólo pueden ser utilizados hasta por treinta días continuos luego de producido el cambio o hasta agotar su existencia, lo que ocurra primero.

- ¿Pueden tener tachaduras los documentos fiscales? Razone.

Artículo 41. Las facturas y otros documentos que se emitan no deben tener tachaduras ni enmendaduras, salvo en los casos que autorice el (SENIAT), mediante Providencia Administrativa de carácter general.

- ¿En qué caso pueden ser destruidos los documentos fiscales?

Artículo 40. Las facturas y otros documentos que no hayan sido utilizados deben ser destruidos, previa autorización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del domicilio fiscal del emisor o la que sea competente en virtud de su condición de sujeto pasivo especial, cuando:

1. Se encontraren dañados de modo que resulte imposible su utilización.

2. No puedan utilizarse por disposición del (SENIAT), conforme se establezca en Providencia Administrativa de carácter general que al efecto sea dictada.

3. Se produzcan cambios en la identificación del emisor o en su domicilio fiscal.

La autorización para la destrucción de facturas y otros documentos debe solicitarse dentro de los quince días continuos después de ocurrida alguna de las causas señaladas en los numerales 1 y 2 de este artículo. Para el caso regulado en el numeral 3 del presente artículo, la autorización deberá solicitarse dentro de los quince días continuos después de transcurrido el plazo establecido en el Artículo 37 de esta Providencia.

- ¿Tiene validez los documentos fiscales perdidos? Razone su respuesta.

Artículo 43. En los casos en que la pérdida de la factura, nota de débito o nota de crédito, obedezca a circunstancias no imputables al contribuyente receptor, tendrán el mismo valor probatorio que los originales, las certificaciones de las copias que, bajo fe de juramento, emitan los proveedores de los bienes y servicios.

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