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Dominio de bienes públicos y privados

Enviado por   •  21 de Diciembre de 2018  •  1.272 Palabras (6 Páginas)  •  365 Visitas

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Los bienes de dominio según las leyes y su régimen jurídico son las siguientes:

- Los bienes patrimoniales de la Nación le son aplicables normas del Código Civil, aunque no escapan de normas de Derecho Público, corresponde al Ejecutivo nacional la administración, conservación y mejora de los bienes nacionales conforme al artículo 22 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y al numeral 11 del art. 236 de la CRVB, administrar la Hacienda Pública Nacional.

- La enajenación de bienes inmueble pertenecientes al dominio privado de la Nación debe estar precedida de una autorización de la Asamblea nacional, de acuerdo al art. 187 num. 12 de la CRVB.

- Pertenecen a esta categoría de bienes: las minas e hidrocarburos, el régimen de tierras baldías y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país (art. 156 num. 15 CRVB).

- Conforme al art. 542 del CC las tierras baldías están reguladas por el Ejecutivo nacional y conforme al art. 164 num. 5° CRVB es competencia de los estados la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, sin embargo la Disposición Transitoria 11 de la CRVB establece que hasta tanto se dicte la regulación especial de tierras baldías será el Ejecutivo quien continúe administrando los baldíos pertenecientes a los estados.

- El concepto de baldíos es un concepto residual ya que si no pertenecen a nadie, pertenecen al Estado y tratándose de bienes privados de la Nación.

- Los bienes patrimoniales de la Nación en principio son enajenables, previo cumplimiento de algunas formalidades. Sin embargo el art. 13 de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos del 19/8/1936 establece que son inalienables: Los terrenos baldíos cubiertos de bosques, los que contengan maderas preciosas, los terrenos que estén en inmediaciones de salinas, las orillas del mar, las riberas de los lagos, los que se encuentran en las cabeceras de los ríos, manantiales y fuentes y los baldíos existentes en las islas marítimas y fluviales de la República. En conclusión, son enajenables y susceptibles de prescripción adquisitiva, salvo los expresamente excluidos en la CRVB y la Ley de Tierras Baldías y Ejidos. La prescripción es de 20 años según la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.

No están sujetos a medidas cautelares preventivas o ejecutivas, es una de las prerrogativas fiscales, no pueden ser hipotecados ni dados en prenda. Nada impide que puedan ser gravados con enfiteusis, usufructo, etc. previo el cumplimiento de las formalidades de ley, excepción hecha de prendas e hipoteca, en principio, los bienes del dominio privado pueden ser usucapidos por terceros de acuerdo a las normas del CC con las excepciones y modificaciones que resulten de la aplicación de normas especiales y no están abiertos al uso general de la colectividad sino que son utilizados por el ente público en forma semejante a cómo puede un particular utilizar sus propios bienes, así por ejemplo pueden ser dados en arrendamiento.

2).- Hable sobre los derechos de propiedad de los bienes ambientales.

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