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EL DERECHO A LA CONFRONTACION ES LE MISMO DERECHO A LA CONTRADICCION

Enviado por   •  15 de Marzo de 2018  •  3.266 Palabras (14 Páginas)  •  245 Visitas

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Cuando hacemos referencia a los hechos jurídicamente relevantes nos referimos a los hechos que le interesan a la investigación, al proceso y al derecho.

El documento electrónico es un método de expresión que requiere un instrumento de creación, conservación, cancelación y transmisión. ESTE INSTRUMENTO ELECTRONICO PUEDE SER COMPUTADOR, CELULAR. Etc…

QUE ES LE DOCUMENTO EN MATERIA PENAL: Toda expresión de persona conocida o conocible recogida por escrito o por cualquier otro medio mecánico que tenga capacidad probatoria.

LA CAPACIDAD PROBATORIA DEPENDE DE LA RELEVANCIA JURIDICA CONCRETA INDEPENDIENTEMENTE SI EL HECHO ES CIERTO O NO.

COMO SE VALORA EL DOCUMENTO ELECTRONICO

Por regla general se valora de acuerdo a las reglas de la sana crítica y también de acuerdo a los demás criterios establecidos para la valoración de la prueba. Tomando en cuenta que los documentos gozan de autenticidad y por ello se presume auténticos.

SUJETOS DEL DOCUMENTO

AUTOR (La persona que lo elabora) Y EL DESTINATARIO

NATURALEZA JURDICA.

- INDIRECTO: Porque el hecho documentado no llega al conocimiento del juez por su propia percepción sino que llega por la actividad de las partes o terceros.

- REAL: El documento es una cosa, no es un acto ya que el acto que lo crea no es el hecho representativo que se pretende probar.

- OBJETIVO

- AUTONOMO: Es independiente de la declaración documentada

- HISTORICO: Se fija históricamente en el hecho materia de prueba en el momento mismo de su ocurrencia o con posterioridad.

- REPRESENTATIVO: Porque representa la existencia de un hecho o una manifestación del pensamiento.

REQUISITOS DEL DOCUMENTO

- FORMA: Debe ser escrito

- Debe contener hechos jurídicamente relevantes

- Tiene que contener hechos representativos y que recreen situaciones

- Que satisfaga las formalidades en el tiempo modo y lugar

COMO SE ATACA EL DOCUMENTO

- POR SU LEGITIMIDAD: Se mira su creación, consecución, formación, recolección para determinar si se han violados derechos fundamentales y si ha violado estos derechos la PRUEBA ES ILICITA. De igual manera si falta un requisito esencial ENTONCES SERA UNA PRUEBA ILEGA. Y en estas circunstancias se refleja en LA CLAUSULA DE EXCLUSION PROBATORIA.

- POR SU AUTENTICIDAD: Es autentico cuando exista certeza sobre la persona a quien se atribuye el documento u acto o se tiene certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado.

Es decir que existe la presunción de autenticidad, por ello para todos los documentos sean públicos, privados, originales y las copias. Por ello las copias tienen el mismo valor probatorio que el original el problema es lo que se incorpora en dichos documentos y la valoración que se les hace.

Por ende si los documentos no son auténticos se atacan o se tachan. Y se ataca la autenticidad de las siguientes formas.

- DICIENDO QUE ESA PERSONA NO HA PARTICIPADO EN SU ELABORACION

- O QUE LA PERSONA NO TENIA EL ROL QUE SE LE ATRIBUYE EN EL EJERCICIO. (Cuando no es representante legal).

El documento en el mundo jurídico, hoy en día es el más importante porque se ha perdido el valor de la palabra y la memoria de las personas es falible.

ES LO MISMO AUTENTICIDAD QUE EL VALOR PROBATORIO: NO, EL VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO ES LO QUE CONTIENE, MIENTRAS QUE LA AUTENTICIDAD ES EL REQUISITO FORMAL para que el juez puede estudiar y valorar.

La autenticidad es la ausencia de duda de la persona que creo el documento o que lo acepto.

QUE PASA SI EL JUEZ NO ENCUENTRA ESE REQUISITO FORMAL O NO LO ENCUENTRA LEGITIMO. El juez rechaza de plano la prueba, no la estudia lo excluye y no tiene ningún valor probatorio.

- POR SU VERACIDAD: Es decir que el documento es elaborado por quien se dice es autor, no ha sido adulterado, ha sido obtenido legalmente, pero contiene expresiones sobre hechos contrarios a la realidad. Narra hechos irreales. Y esto puede suceder en los documentos públicos y privados. El documento contenga que todo es una mentira, es decir el documento no es veraz.

SI lo realiza un funcionario público el delito que comete es LA FALSEDAD IDEOLOGICA.

QUE ES LA FALSEDAD IDEOLOGICA: La falsedad ideológica es un problema de veracidad porque en el documento que es auténtico, legal se consignan hechos contrarios a la verdad o a la realidad.

HAY FALSEDAD IDEOLOGICA CUANDO en un documento genuino se insertan declaraciones contrarias a la verdad. Es decir cuando siendo el documento verdadero en su forma y origen contiene afirmaciones falsas sobre la existencia de un hecho ya sea porque los hace aparecer como verdaderos y no hubiesen ocurrido o habiendo acontecido los hechos los presenta de una manera diferente.

Esta falsedad ideológica está consagrado en los delitos de la fe pública, ya que es una garantía que otorga el estado a la sociedad. Y más cuando se trata de los servidores públicos ya que ellos tienen la potestad certificadora y por ellos sus documentos están naturalmente emplazados a contener la verdad y por ello se presumen auténticos.

Sin embargo la falsedad ideológica también la puede cometer los particulares en virtud del principio de la buena fe ya que ellos al igual que los servidores públicos deben decir la verdad y ajustarse a la realidad y en caso de no hacerlo genera malestar, desconfianza en la sociedad.

QUIEN PUEDE COMETER FALSEDAD IDEOLOGICA. Particulares y los servidores públicos en ejercicio de sus funciones, cuando se trate de particulares los documentos que emitan deben de tener capacidad probatoria es decir que determine la existencia, modifique o extinga una relación jurídica con perjuicio a un tercero y al igual que los documentos públicos se presumen legales veraces.

TAMBIEN SE PUEDE COMETER EN DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO. SI

QUE ES FE PUBLICA:

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