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EL DESARROLLO DEL URBANISMO Y LA SUTENTABILIDAD

Enviado por   •  24 de Enero de 2018  •  1.811 Palabras (8 Páginas)  •  329 Visitas

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En México la modificación de los artículos 27,73 y 115 de la Constitución Federal de 1976 en materia de asentamientos humanos y la Ley General de Asentamientos Humanos de 1976 y 1993, dieron el marco jurídico e institucional para regular el desarrollo urbano, el ordenamiento territorial y la vivienda.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de 1988 y su modificación de 1996 la hicieron congruente con la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro de 1992 y con la nueva Ley General de Asentamientos Humanos de 1993.

El artículo 27, párrafo tercero, de la Constitución Federal establece el principio de la propiedad inmobiliaria con función social, la cual debe estar regulada, modalizada y limitada por leyes de orden público e interés social como lo son las urbanas y las ambientales.

Con base en ese prinicipio constitucional, se han establecido a nivel federal, estatal y municipal instrumentos de control del aprovechamiento de los inmuebles, como las constancias de compatibilidad urbanística o las licencias de uso del suelo.

Esta normatividad debe respetar la concurrencia de las autoridades en materia urbana y ambiental, considerando ante todo, lo previsto por artículo 115 de la Constitución Federal en cuanto a la competencia municipal en la administración, zonificación, aprovechamiento y control del uso del suelo.

Así como debe tomarse en cuenta, lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que establece que el ordenamiento ecológico del territorio debe ser la base de la ordenación territorial de los asentamientos humanos y de la regulación de la propiedad en los centros de población en cuanto a la vocación de cada zona o región, en función de sus recursos naturales, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes; así como, propiciar el equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales.

La determinación y los cambios de uso o destino del suelo y la evaluación de impactos ambientales deben ser congruentes con el ordenamiento ecológico del territorio y la zonificación primaria y secundaria prevista en los programas de desarrollo urbano y aplicar los criterios de regulación ambiental de los asentamientos humanos previstos en el artículo 23 de la LGEEPA.

No se debe olvidar lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de Asentamientos Humanos que dispone que, las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia de ordenación urbana dicten las autoridades conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, considerando en todo momento, que las tierras agrícolas y forestales, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse preferentemente en dichas actividades o fines.

En esta materia, es imprescindible además, tomar en cuenta los criterios de preservación y aprovechamiento sustentable del suelo y sus recursos, que establecen los artículos 98 y 99 de la LGEEPA y el principio de que el cambio de uso del suelo forestal a urbano será por excepción, conforme lo dispone el artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con base en los estudios técnicos justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación y que los usos alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a largo plazo.

Otra cuestión conexa, se deriva del artículo 28 de la LGAH, que regula que la fundación de centros de población deberá realizarse en tierras susceptibles para el aprovechamiento urbano, evaluando su impacto ambiental y respetando primordialmente las áreas naturales protegidas, el patrón de asentamiento humano rural y las comunidades indígenas.

Por todo ello, urge vincular con mayor detalle y efectividad la legislación y a las autoridades ambientales y las urbanas de los tres órdenes de gobierno, a efecto de resolver a la mayor brevedad los problemas de inexistencia, desactualización o inaplicabilidad de los instrumentos de planeación, administración y control del uso y destino del suelo tanto urbanos como ambientales

CONCLUSIONES

Al realizar el presente trabajo me pude percatar que desde que el hombre deja de ser nómada y se convierte en sedentario comienza a establecer sus pequeñas comunidades hasta llegar a formar lo que se conoce como urbes o ciudades.

La sobrepoblación origina lo que se conoce como urbanismo lo que conlleva algunos problemas tanto políticos socioeconómicos y ecológicos.

Estos problemas socioeconómicos, políticos y ecológicos tienden a la necesidad de establecer o crear un ordenamiento regulador en las relaciones entre los particulares pero buscando la protección del ambiente y el desarrollo sustentable de la población.

EN CONCLUSION EL DEVENIR HISTORICO DE LOS ACENTAMIENTOS HUMANOS TRAE CONSIGO LO QUE ES LA URBANZACION, PROVOCANDO PROBLEMAS SOCIOECONOMICOS, ECOLOGICOS Y SOCIALES LOS CUALES TIENEN LA NECESIDAD DE CREAR ORDENAMIENTOS JURIDICO QUE REGULEN DICHOS PROBLEMAS Y ES COMO SURGE EL DERECHO URBANISTICO TENDIENTE A REGULAR LAPROBLEMATICA DE LA URBANIZACION EN NUESTRO PAIS .

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INSITUTO UNIVERSITARIO DEL ESTADO DE MEXICO

“ESCUELA PROFECIONAL DE DERECHO”

EJECUTIVO DE DOCENSIA: L.D. BLANCA ESTHELA SUBER RASGADO

EJECUTIVO DEL CONOCIMIENTO: YEDAIEL EZER BRITO LOPEZ

ASIGNATURA: DERECHO AMBIENTAL

TRABAJO: ENSAYO SOBRE EL DERECHO URBANISTICO

GRUPO: 501-8CX

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