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EL EXESO DEL USO DE PRESUNCIONES EN LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Enviado por   •  20 de Octubre de 2018  •  6.644 Palabras (27 Páginas)  •  276 Visitas

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se ejerce en forma discrecional. e) La determinación sobre la base presunta debe ser subsidiaria en virtud al principio administrativo de subsidiaridad conforme a la Ley N° 27444. f) La determinación sobre base presunta debe guardar razonabilidad a fin de no vulnerar el principio constitucional de capacidad contributiva. Al respecto se debe tener en cuenta el principio de igualdad en materia tributaria contenida en el artículo 74 de la Constitución Política del Estado.

Declararon IMPROCEDENTE

Comentario:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 63° del TUO del Código Tributario, durante el período de prescripción, la Administración Tributaria podrá determinar la obligación tributaria considerando las bases siguientes: i) Base cierta[1]: tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma.; ii) Base presunta: en mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación.

Tal como señala Villegas[2], “la determinación es sobre base cierta cuando el fisco dispone de los elementos necesarios para conocer en forma directa y con certeza, tanto la existencia de la obligación tributaria sustancial (es decir, para el fisco, la existencia de un crédito exigible), como la dimensión pecuniaria de tal obligación (es decir para el fisco la existencia de un crédito también líquido)”.

Agrega el citado autor que “la determinación es, en cambio, “sobre base presuntiva” cuando el fisco se ve imposibilitado de obtener los elementos certeros necesarios para conocer con exactitud si la obligación tributaria sustancial existe, y -en su caso- cuál es su dimensión pecuniaria (…). En estos casos, la determinación se hace en mérito a los hechos y circunstancias conocidas que por su vinculación o conexión normal con circunstancias fácticas que las leyes tributarias respectivas prevén como “hechos imponibles”, permitan inducir la existencia y cuantía de la obligación.”

Reafirmando la idea del párrafo precedente, el procedimiento de determinación de la obligación tributaria sobre base presunta constituye un acto reglado por lo que únicamente resulta aplicable si la presunción y su procedimiento se encuentran previsto expresamente en el Código Tributario o en alguna ley especial.

De otro lado, debemos indicar que la determinación verifica la hipótesis de incidencia tributaria con el hecho generador, y señala la base imponible y la cuantía del tributo.

Por último, en cuanto a la diferencia entre base cierta y base presunta: la diferencia radica en que en la primera se conoce la realización del hecho generador de la obligación tributaria, el periodo al que corresponde y la base imponible; mientras que en la segunda esos datos son obtenido por estimaciones o suposiciones efectuadas sobre hechos ciertos vinculados al nacimiento de la obligación tributaria.

Ahora, para determinar y comprobar el valor de los bienes, mercaderías, rentas, ingresos y demás elementos determinantes de la base imponible, la Administración podrá utilizar cualquier medio de valuación, salvo normas específicas.

Por último, el Tribunal Fiscal en diversas Resoluciones N° 01489-3-2003 y 03066-1-2005, ha señalado que el artículo 63 del Código Tributario no establece un orden de prelación que deba observarse para efecto de la determinación de las obligaciones tributarias en el que tenga que privilegiarse siempre la base cierta sobre la base presunta, encontrándose la Administración facultada a utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta en los casos en que se configure alguna de las causales previstas en el artículo 64 del citado código, para luego aplicar alguno de los procedimientos de determinación detallados en los artículos 66 al 72 del referido código.

Más aún, el 63 del Código no establece expresamente la prohibición de utilizar simultáneamente ambas formas de determinación (base cierta y base presunta), de la lectura de los artículos que regulan la determinación de las obligaciones tributarias se desprende que ello no es procedente si su aplicación generase una distorsión en la imposición, como resultaría se una doble acotación en base a los mismos elementos que se elija un procedimiento presuntivo que por naturaleza no admita una acotación sobre base cierta, criterio establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 05658-5-2004.

A efectos de determinar la obligación tributaria sobre base presunta, el Código Tributario en primer lugar exige que se configure alguno de los supuestos previstos en su artículo 64; es decir, para efectuar una determinación sobre base presunta debe acreditarse previamente una de las causales antes referidas y además dicha determinación debe estar contemplada en una norma legal tributaria, que se encuentran reguladas entre los artículos 66 al 72 del Código Tributario.

Reafirmando la idea de los párrafos precedente, la Administración Tributaria ha emitido los siguientes informes:

1. a) INFORME N° 219-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con la determinación de la obligación tributaria sobre base presunta se formulan las siguientes consultas:

1. En el Informe N° 129-2002-SUNAT/K00000, se absuelve una consulta sobre el numeral 6 del artículo 64° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, partiendo de la premisa que la misma se encuentra referida a establecer si, teniendo como sustento un acta probatoria sobre no entrega de comprobante de pago levantada en el año 1994, puede determinarse la obligación tributaria sobre base presuntaen un período fiscal distinto, concluyendo que de conformidad al artículo 63° del Código Tributario”un acta probatoria que acredite la no entrega de un comprobante de pago no habilita a que se determine la obligación tributaria sobre base presunta de un período tributario que no guarda vinculación con el de su levantamiento.”

1. Teniendo en cuenta que el Impuesto General a las Ventas (IGV) es un tributo de periodicidad mensual, a efectos de poder determinar dicho Impuesto sobre base presunta, aplicando cualquiera de las presunciones contenidas en el Código Tributario, ¿es necesario que el supuesto previsto en el numeral 6 del artículo 64° del Código Tributario, se acredite o compruebepara cada unode los períodos tributarios mensuales que son materia de fiscalización[3]?

1. Tratándose de los demás

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