EL GRAN ESCRITO DE APELACIÓN CONTROVERSIAS DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO
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DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 288/2002. Guadalupe Gatica Zárate. 30 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.
Amparo directo 145/2005. Rogelio Agis Ubaldo. 10 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretario: Francisco Juri Madrigal Paniagua.
Amparo directo 701/2008. Francisco Zamora Montero. 13 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Jacobo Nieto García, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretario: Edgar Oswaldo Martínez Rangel.
Amparo directo 777/2008. Rafael Estrada Rosas. 22 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Jacobo Nieto García, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretario: Edgar Oswaldo Martínez Rangel.
Amparo directo 341/2009. **********. 25 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Aurelio Serret Álvarez. Secretario: Edgar Oswaldo Martínez Rangel.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XXX, Agosto de 2009. Página: 1258. Tesis de Jurisprudencia. Registro: 166732.”
PRECEPTOS LEGALES VIOLADOS:
El artículo 2448-E del Código Civil para el Distrito Federal.
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.
Me causa agravio personal y directo la resolución aquí impugnada con menoscabo a mis derechos en virtud de que el C. JUEZ otorga la razón a mi contraria por el simple hecho acreditar la relación contractual y afirmar que no he cumplido con el pago de las rentas, obligándome así a probar que sí las he pagado.
Este criterio no es aplicable al caso, en primer lugar porque comprobé el pago de las rentas mensuales anexando 36 fichas de depósito en efectivo, realizadas a la cuenta de cheques 1106526365, a nombre de BEATRIZ ELENA MOSES MAUPOME, en el banco BBVA BANCOMER, por un total de $131, 900.00 (CIENTO TREINTA UN MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100, M.N), cuenta donde se pactó que se realizaría el pago de las rentas mensuales en la cláusula primera del contrato de arrendamiento documental. Esta afirmación claramente demuestra que si realicé el pago parcial de las rentas, el cual fue convenido verbalmente entre la parte actora y los suscritos en el mes de febrero del dos mil trece, es decir, recién iniciado el contrato de arrendamiento, hecho comprobable con el consentimiento presunto de la actora al aceptar los pagos parciales y continuar así con el arrendamiento inmobiliario por catorce meses más. De todo esto se deduce que de no haber estado de acuerdo con los pagos parciales de la renta, la parte actora hubiera demandado la rescisión del contrato desde un principio, o en su caso la terminación del contrato del mismo, una vez llegada la fecha para la terminación de su vigencia. El consentimiento presunto de la actora es completamente válido como medio para probar el convenio verbal, lo cual fundamento con la jurisprudencia que a la letra dice:
Época: Novena Época
Registro: 184677
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVII, Marzo de 2003
Materia(s): Civil
Tesis: VI.2o.C.302 C
Página: 1705
CONTRATO VERBAL. SU CELEBRACIÓN PUEDE DEMOSTRARSE POR MEDIOS DE PRUEBA DISTINTOS DE LA TESTIMONIAL.
Si bien es cierto que la existencia de un contrato verbal, por regla general, se demuestra con el dicho de los testigos que presenciaron su celebración, también lo es que aunque dicho medio de convicción sea el idóneo no es el único, en virtud de que la celebración de tal acto jurídico puede acreditarse en juicio a través de diversas probanzas debidamente adminiculadas entre sí; considerar lo contrario implicaría admitir que un pacto verbal que no fue presenciado por testigos no pueda ser demostrado a pesar de contar con otros medios de prueba que acrediten su celebración.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 472/2002. José Hernández Rosete y otra. 30 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 785, tesis VI.2o.49 C, de rubro: "ARRENDAMIENTO, CONTRATO VERBAL DE. PUEDE COMPROBARSE CON DIVERSOS MEDIOS DE CONVICCIÓN, NO ÚNICAMENTE CON LA TESTIMONIAL.".
Y la otra jurisprudencia que a la letra dice:
Época: Novena Época
Registro: 173355
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXV, Febrero de 2007
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 93/2006
Página: 126
CONFESIÓN FICTA, PRUEBA DE LA. REQUISITOS PARA SU VALORACIÓN (LEGISLACIÓN CIVIL DE LOS ESTADOS DE MÉXICO, PUEBLA Y JALISCO).
De conformidad con diversas disposiciones de los Códigos de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla y
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