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EL INJUSTO PENAL

Enviado por   •  8 de Enero de 2019  •  1.675 Palabras (7 Páginas)  •  283 Visitas

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WELZEL, ha señalado que antijuridicidad e injusto, generalmente, se utilizan como sinónimos, pero realmente son cosas diferentes, la antijuridicidad es una mera relación de contradicción entre una norma y un hecho o acontecimiento cualquiera.

El injusto, por el contrario, es el objeto valorado, algo sustantivo, el hecho antijurídico en sí mismo considerado. No existe una específica antijuridicidad penal. El tipo penal delimita el ámbito del injusto penalmente relevante. No todos los hechos que el ordenamiento jurídico considera injustos interesan al derecho penal, solamente aquellos que se hayan expresamente tipificados. Los tipos penales expresan la desvalorización objetiva que el ordenamiento penal atribuye a ciertos hechos, pero la antijuridicidad no es una relación establecida entre el tipo y el ordenamiento jurídico si no entre una determinada realización del tipo y el derecho.

De acuerdo con la sentencia 151 Expediente: 06-002183-0305-PE Fecha: 11/04/2008 Hora: 04:00:00 p.m., Emitido por: Tribunal de Casación Penal de San Ramón cita “II.-[…] En la teoría del tipo complejo que se sigue en nuestro sistema penal y que es la seguida por el Tribunal de Juicio cuando afirma que “al tribunal le queda duda sobre el elemento subjetivo del tipo penal, que exige el dolo” (cfr. folio 144), ubicando claramente el dolo en el tipo. De acuerdo con la teoría del tipo complejo, el dolo y la culpa conforman la tipicidad subjetiva. La ausencia del elemento subjetivo del tipo penal: dolo o culpa, como la de cualquier elemento objetivo del tipo penal afectan la tipicidad en su totalidad, excluyéndola. Afirmar la ausencia de dolo con relación a un tipo penal que requiere dicho elemento para su configuración, es lo mismo que afirmar la atipicidad de la conducta analizada. La ausencia de tipicidad lleva igualmente a la imposibilidad de la configuración del injusto penal, que es lo que en definitiva se le reprocha al autor de un delito en el juicio de culpabilidad, puesto que el injusto se define como la acción típica y antijurídica. El juicio de culpabilidad desde la perspectiva de la teoría del delito únicamente tiene sentido en relación con un injusto penal, puesto que al derecho penal no le interesa realizar un juicio de culpabilidad respecto de conductas humanas que no reúnan dichas características, lo que no significa que otras ramas del ordenamiento jurídico no puedan interesarse en ellas. De la misma manera, al derecho penal únicamente le interesa la antijuridicidad de las conductas que son típicas y no de las que no lo son. Es por lo anterior, que la teoría del delito se constituye en una herramienta científica de análisis para los operadores del derecho penal que se estructura sobre la base de categorías: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, que son características o cualidades que se predican de una determinada conducta humana y que son indispensables para que la misma sea constitutiva de delito. El presupuesto material básico y punto de partida de la teoría del delito lo es la conducta humana, la que para ser constitutiva de delito debe reunir las condiciones de ser típica, antijurídica y culpable. La propuesta de análisis que se realiza a partir de la teoría del delito lo es sobre la base de que cada categoría presupone la existencia de la categoría anterior. Sólo tiene sentido dentro de dicho esquema, analizar la tipicidad en relación con una conducta humana, igualmente sólo interesa a la teoría del delito la antijuridicidad de las conductas humanas típicas. Por último el juicio de culpabilidad solo es relevante respecto de conductas humanas típicas y antijurídicas. El análisis realizado sobre la base de la teoría del delito concluye en el momento que se excluye la existencia de una de las categorías dichas. Aplicado lo anterior al caso concreto tenemos que, resulta contrario a la técnica de análisis propuesto por la teoría del delito, que se realice un análisis de culpabilidad en relación con una conducta penal que es atípica, análisis que bien podría realizarse cuando sea relevante, sobre la base hipotética de la existencia del injusto penal.[…]”

Entonces para concluir el injusto penal es la existencia de una acción humana que deriva en una conducta típica y antijurídica que le interesa analizar al derecho penal.

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Referencias

Biblioteca Nacional de Medicina de los EE. UU. (2017 de 10 de 03). Medline Plus. Recuperado el 14 de 10 de 2017, de https://medlineplus.gov

Creus, C. (1999). Derecho Penal Parte General (Vol. Cuarta Edición). Astrea. doi:ISBN 950-508-247-9.

Diccionario Enciclopedia Jurídica Online. (s.f.). Diccionario Legal Online. Recuperado el 17 de 10 de 2017, de diccionario.leyderecho.org

MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA. (2008). Diferencias entre la configuración de un delito y de un injusto penal. Boletín Jurisprudencial, 1-35.

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