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EL JUZGADO CUARTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MEDELLIN

Enviado por   •  17 de Diciembre de 2018  •  1.039 Palabras (5 Páginas)  •  321 Visitas

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RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda ordinaria laboral de única instancia promovida por MARÍA XIMENA VÉLEZ RÚA, identificada con la cédula de ciudadanía N° 42.763.696 de Itagüí en contra de LA VACA MERCI S.A.S. con NIT.908607333-9, representado legalmente por la señora DORA GIL CARDONA identificada con cédula de ciudadanía N° 1.035.434.315, o quien haga sus veces.

SEGUNDO: ORDENAR el archivo del expediente y des anotación del radicado en el sistema.

NOTIFIQUESE

GLORIA ELENA TEJADA CADAVID

JUEZ

CERTIFICO: Que el auto anterior fue notificado por ESTADOS No. 126, fijados en la Secretaria del Juzgado 4° Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, hoy 31 de AGOSTO de 2016, a las 8:00 A.M.

______________________________

DIANA CECILIA HURTADO CONCHA

Secretaria

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JUZGADO CUARTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MEDELLIN

Medellín, treinta de agosto de dos mil dieciséis.

RADICADO: 05001-41-05-004-2016-00596-00

Una vez analizada la demanda ordinaria laboral de única instancia, incoada por MARIA XIMENA VÉLEZ RÚA identificada con cedula de ciudadanía N° 42.763.696 de Itagüí contra LA VACA MERCI S.A.S. con NIT.908607333-9, representado legalmente por la señora DORA GIL CARDONA identificada con cédula de ciudadanía N° 1.035.434.315, o quien haga sus veces, el Juzgado considera que no se han surtido los requisitos consagrados en los artículos 25 y 26 C.P.T.S.S, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

- No se anexa el respectivo certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica LA VACA MERCI S.A.S., requisito que es indispensable de acuerdo con el artículo 25 C.P.T.S.S.

Por lo anterior este Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: DEVOLVER la demanda ordinaria laboral de única instancia, incoada por MARIA XIMENA VÉLEZ RÚA contra LA VACA MERCI S.A.S., representado legalmente por la señora DORA GIL CARDONA, o quien haga sus veces, para que en el término perentorio de CINCO (5) DÍAS, subsane los requisitos, según lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, so pena de rechazo.

NOTIFÍQUESE

GLORIA ELENA TEJADA CADAVID

JUEZ

CERTIFICO: Que el auto anterior fue notificado por ESTADOS No. 126, fijados en la Secretaria del Juzgado 4° Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, hoy 31 de AGOSTO de 2016, a las 8:00 A.M.

______________________________

DIANA CECILIA HURTADO CONCHA

Secretaria

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