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EL NUEVO AMPARO ALCOHOLIMETRO

Enviado por   •  26 de Noviembre de 2018  •  2.384 Palabras (10 Páginas)  •  373 Visitas

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CONCEPTOS DE VIOLACION.

PRIMERO.- Las responsables violan en mi perjuicio las garantías de LIBERTAD, LEGALIDAD Y SEGURIAD JURIDICA, establecidas en los artículos 14y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a la falta fundamentación y motivación del acto de autoridad que ejecutaron las responsables, en especial las referentes a la formalidades esenciales del procedimiento, ya que al dictar una orden de arresto sin antes agotar previo proceso en forma gradual las medidas de apremio a que se refiere el articulo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, tales como la imposición de de la multa previa, violan en perjuicio del quejoso el contenido de dicho articulo y por lo tano al privarlo de su libertad mediante la imposición de un ARRESTO INCONMUTABLE se viola lo dispuesto por el articulo 14 constitucional, que establece:

“Nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”

Y a su vez el artículo 16 de la Constitución General, señala:

“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papales o posesiones, si no en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que FUNDE Y MOTIVE la causa legal del procedimiento”.

Al respecto, se viola en perjuicio del quejoso por parte de las autoridades señaladas como responsables, lo dispuesto por los artículos antes citados, pues dichas autoridades no llevaron acabo un proceso judicial ante la autoridad correspondiente para que através de ella se determinara el uso graduadle las medidas de apremio y por lo tanto, al privarlo de su libertad de manera unilateral y arbitraria mediante un arresto inconmutable decretado por los responsables sin tener estas el carácter de autoridad judicial, violan lo preceptuado por los numerales constitucionales antes citados, en razón de que la aplicación de un arresto como una SANCION ADMINISTRATIVA, no se encuentren debidamente fundadas y motivadas, aunado a que dicha medida fue aplicada como una sanción que equivale a una medida de apremio, pero sin la mas minima equidad y sin ningún respeto a la garantía de audiencia, de legalidad y de libertad personal, por lo que se actualiza el caso concreto el siguiente criterio emitido por la suprema Corte de Justicia de la Nación:

“LOS MEDIOS DE APREMIO DEBEN DE APLICARSE GRADUALMENTE. La corte ha resultado por equidad y por respeto a la libertad personal que los medios de apremio se aplique gradualmente y que se haga uso de aquellos que puedan ser suficientes para el fin que se persigue y por lo tanto, la aplicación del arresto como medida de apremio, sin que antes se hayan agotado los otros medios de coacción que la ley establece, se considera una violación al articulo 16 Constitucional”.

Visible a pagina 924 del semanario judicial de la federación.

Por lo anterior, es que solicito se conceda el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión, para efectos de que el quejoso quede a disposición de esta autoridad federal por cuanto hace a su libertad, mediante a los instrumentos que la ley establece.

SUPLENCIA DE LA QUEJA

Se solicita que en caso de que exista cualquier deficiencia en la presente demanda de garantías, se supla por esta H. Autoridad Federal la misma, tomando en cuenta el siguiente criterio jurisprudencial.

ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE CUANDO SE RECLAMA EN AMPARO. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha fijado diversos criterios procesales y sustantivos en torno a la imposición del arresto como medida de apremio, cuando se impugna en el juicio de garantías, bajo la consideración fundamental de que si bien dicho acto es de naturaleza formalmente civil, de conformidad con la autoridad jurisdiccional que lo ordena, también ha atendido, de manera preponderante, al estado de privación de la libertad personal del gobernado a que se expone con su ejecución, privación que se ha estimado como de protección superior, jurídica y axiológicamente. Por tanto, como la suplencia de la queja deficiente en materia penal, prevista en el artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, opera aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios del quejoso, siendo su finalidad proteger la libertad personal y otorgar seguridad jurídica a los gobernados, a través del dictado de una resolución de amparo que examine, de manera completa y acuciosa, el acto mediante el cual se ha ordenado dicha privación de la libertad, debe concluirse que en los juicios de amparo en que aparezca como acto reclamado la imposición del referido arresto como medida de apremio, deberá suplirse la queja deficiente aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios del afectado, con fundamento en lo dispuesto en la fracción VI del invocado precepto legal, que resulta aplicable a los actos reclamados en materia civil.

Contradicción de tesis 7/97. Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados del Cuarto Circuito. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el nueve de febrero en curso, aprobó, con el número 16/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

SUSPENSION PROVISIONAL Y DEFINITIVA

Solicito a nombre del hoy quejoso la suspensión de plano de los actos reclamados, que se hacen consistir en ataques a la libertad personal del mismo y fuera del procedimiento judicial, dicha suspensión deberá concederse con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12,17,123 fracción II,124,136 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo. Asimismo preciso que el artículo 123 fracción II, establece:

Procede conceder la suspensión de oficio:

FRACCION II.- Cuando se trate de algún otro acto que, si llegare a consumarse, haría imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual reclamada.

En base a lo anterior, se solicita la suspensión de plano en forma inmediata girando atento oficio a la autoridad que lo tiene privado de su libertad para que se otorgue

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