EL REGIMEN DE CONDOMINIO
Enviado por Jerry • 26 de Enero de 2018 • 3.287 Palabras (14 Páginas) • 474 Visitas
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física y jurídicamente que pueden ser objeto de un derecho de condominio y comprende al sector o sectores propios y al sector o sectores comunes de uso exclusivo que le puedan corresponder.
Los sectores o áreas comunes y pro indivisas son inseparables de la propiedad exclusiva y no pueden ser transferidos ni gravados independientemente. La transferencia de la propiedad incluye, aunque no lo contemple el contrato, el derecho sobre las partes comunes que le corresponde
DIVISION PARA CONSTITUCION DE CONDOMINIOS
Se denomina división para constitución de condominio al cato por el cual se identifican, dimensionan, ubican y documentan cada uno de los sectores o áreas de un inmueble, determinando si los mismos son propios, comunes o complementarios, para permitir su afectación al régimen de condominio. Para inscribir condominios antes de la construcción del edificio se presentara un proyecto de división del condominio sobre la base de los planos que conforman el proyecto de construcción del edificio aprobados por las autoridades correspondientes. (Art. 171 del Reglamento General de Mensuras Catastrales).
N o c i o n e s d e l o s t r a b a j o s t é c n i c o s d e l a g r i m e n s o r
Todo derecho de propiedad que se pretenda registrar de conformidad con la presente ley debe estar sustentado por un acto de levantamiento parcelario aprobado por la Dirección General de Mensuras y Catastro.
El Reglamento del régimen de Condominio debe contener trabajos técnicos del agrimensor, entre los cuales están:
1) Especificación de las áreas comunes y del terreno sobre el cual se constituye condominio.
2) Especificación de cada una de las unidades de propiedad exclusiva en que esta dividido el inmueble, con indicación del número, letra, o cualquier otra designación que sirva para identificarlas.
3) Porcentaje de copropiedad de cada condómino sobre las áreas comunes y el terreno.
Las divisiones para la constitución de condominio se documentan de la siguiente forma: (Artículo 186 del RGMC)
a) Solicitud de aprobación de la división
b) Conformidad del o los propietarios.
c) Coordenadas de la parcela
d) Copia del plano individual de la parcela.
e) Plano de la construcción aprobado por autoridad competente.
f) Plano de división para la constitución de condominio.
PLANO DE DIVISION PARA LA CONSTITUCION DEL CONDOMINIO.
Es el documento grafico en el que se describen e identifican las unidades de condominio. Está integrado por planillas de superficies y la representación grafica del condominio.
Planillas: Al plano de división para la constitución de condominio se incorporan tres planillas de superficies que son: Planilla de Descripción de Unidades, Planilla de Superficie por planta y la Planilla Resumen.
Planilla de Descripción de Unidades Funcionales es la planilla principal del plano donde se muestra como esta integrada cada unidad de condominio y cual es el destino, ubicación y superficie de los sectores que la integran.
Planilla de Superficies es una planilla que muestra un resumen por plantas de la conformación del condominio. Constan las superficies totales de los espacios y sectores determinados en la división de condominio. La planilla se hace con las superficies totales de cada sector o espacio por bloque edificado y por planta según corresponda.
Planilla de Resumen es la que muestra un resumen general del condominio en forma sintética ya que constan el número de unidades de condominio y la superficie total de la parcela.
C o n s t i t u c i ó n d e l R é g i m e n d e C o n d o m i n i o
Legalmente para constituir en condominio un inmueble es relativamente sencillo y expedito. Lo puede agotar tanto un abogado como cualquier otro ciudadano. El o los propietarios del inmueble también pueden actuar en su propio nombre y representación. Lo que se necesita y se requiere es cumplir con todos los requisitos contemplados en la Ley y los Reglamentos para inscribir en el Registro de Títulos correspondiente el régimen de condominio, con lo que queda constituido.
Conforme a las Leyes 5038 y 108-05 es la Jurisdicción Inmobiliaria la competente para conocer y decidir el procedimiento de constitución de un condominio. El procedimiento está desjudicializado, esto es, que se lleva y se resuelve administrativamente. Una vez formado el expediente, especificado en la sección sobre los requisitos para constituir el condominio, se procede a depositarlo en la recepción de documentos del Registro de Títulos.
Tan pronto se deposita el expediente, se entola administrativamente para ser ponderado. Solo está completo y conforme a la Ley, se aprueba y se procede al registro de rigor, a la cancelación del Certificado de Título depositado y a la expedición de los que corresponden a cada unidad de propiedad y al terreno. Recordemos que el Certificado de Título del terreno tendrá un bloqueo registral.
Para cada condómino se emitirá un Certificado de Titulo que identifique la unidad exclusiva, la participación sobre las partes comunes y el terreno, y el número de votos que le corresponde a cada titular en las asambleas de condóminos.
Se emitirá un Certificado de Título a nombre del 1 consorcio de propietarios por el terreno, sobre el que se inscribe un bloqueo registral en el Registro Complementario del Certificado de Título.
Requisitos básicos para la constitución del régimen de condominio:
1) Instancia (original y cuatro copias).
2) Duplicado del Certificado de Titulo (no se admite constancia anotada, es preciso el deslinde). Acompañada de la certificación del estado jurídico del inmueble conde se indique que el mismo se encuentra libre de cargas, gravámenes y limitaciones legales.
3) Certificación emitida por la autoridad administrativa competente que aprueba los planos de la obra. Plano de la división del condominio aprobado por la Dirección Regional de Mensura Catastrales.
4) Contrato de hipoteca indicando la forma en que se afectara cada una de las futuras unidades funcionales del condominio, si correspondiere.
5) Reglamento del Régimen de Condominio, debidamente
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