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EN QUE CONSISTE LA UNIDAD FUNDAMENTAL DEL PROCESO?

Enviado por   •  20 de Mayo de 2018  •  1.779 Palabras (8 Páginas)  •  818 Visitas

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11.- UNA VEZ ELABORADA LA DEMANDA, EXPLICA EL PROCEDIMIENTO PARA INTERPONERLA

R. Se entrega en la oficialía de partes común, ahí me asignan por turno, juez (juzgado), número de expediente, estos datos están en el sello de recibido que me pondrán en mi acuse, debo incluir copias de todo para el traslado.

12.- UNA VEZ PRESENTADA LA DEMANDA ¿CUALES SON LOS EFECTOS DE SU INSPECCIÓN?

R. Interrumpir la prescripción, si no lo está por otros medios, señalar el principio de la instancia, y determinar el valor de las prestaciones exigidas, cuando no pueda referirse a otro tiempo.

13.- A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 95 Y 96 DEL CPCDF?

R. A los documentos que deben acompañar una demanda, para acreditar personalidad, fundar la acción, probar hechos y las copias simples de todo para correr traslado

14.- ¿QUE ES LA LITIS?

R.- Serie de puntos en donde hay contradicción entre actor y demandado

15.- SEÑALA LA DIFERENCIA ENTRE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA Y DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA

R. Desistimiento de acción, cuando ya no se pretende nada, de demanda, antes del emplazamiento me desisto para demandar de nuevo en otros términos; de instancia, cuando ya hay emplazamiento, me desisto y de esto se le da vista a la otra parte.

16.- ¿Cuál ES EL ACTO PROCESAR O RECURSO QUE PROCEDE CUANDO SE DESHECHA UNA DEMANDA?

R. Artículo 723.- El recurso de queja tiene lugar: I. Contra el juez que se niega a admitir una demanda, o desconoce de oficio la personalidad de un litigante antes del emplazamiento; II. Respecto a las interlocutorias dictadas para la ejecución de sentencias; III. Contra la denegación de apelación; IV. En los demás casos fijados por la ley.

17.- ¿Qué ES EL EMPLAZAMIENTO? Y EXPLICA LAS FORMAS DEL MISMO

R. El emplazamiento es el acto procesal a través del cual un funcionario judicial denominado actuario hace del conocimiento de la parte demandada que se ha interpuesto una demanda en su contra, que esta ha interpuesto una demanda en su contra, que esta ha sido admitida por el juez para su tramitación, y que cuenta con un plazo para contestarla. En el mismo acto de la notificación, se hace saber al demandado el contenido de la demanda, de tal forma que se encuentre en posibilidad de contestarla. Puede ser de manera personal, por cedula, por adhesión, por boletín judicial y por edictos.

18.- ¿Cuáles SON LOS EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO?

R. Artículo 259.- Los efectos del emplazamiento son: I. Prevenir el juicio en favor del juez que lo hace; II. Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo con relación al demandado, porque éste cambie de domicilio, o por otro motivo legal; III. Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia; IV. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado; V. Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos.

19.- SEÑALA 4 ACTITUDES QUE EL DEMANDADO PUEDE ASUMIR UNA VEZ INICIADO EL PROCESO

R. Allanamiento

Reconvención

Rebeldía

Resistencia u oposición

20.- ¿QUE ES UNA EXCEPCIÓN? SEÑALA 3 EJEMPLOS DE ELLAS

R. Son oposiciones sustanciales o de fondo que distinguen de los medios de defensa en virtud de las consecuencias que pueden producir en el proceso

- La incompetencia

- La litispendencia

- La conexidad de la causa

- La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad del actor

- La falta de cumplimiento del plazo a que este sujeto la obligación

21.- ¿QUE ES LA RECONVENCION? SEÑALA REQUISITOS DE TIEMPO MODO Y FORMA ASI COMO SU FUNDAMENTO LEGAL

R. Es una contrademanda, art. 272 CPCDF. El demandado que oponga reconvención o compensación, lo cual hará precisamente al contestar

Ajustándose a lo prevenido en el ART. 255 CPCDF ART. 260 FRACC VI Y VII

22.- ¿Qué ES REBELDIA, CUALES OSN SUS EFECTOS Y SU FUNDAMENTO LEGAL?

R. También llamada contumacia, es aquella situación producida por no realizar el acto en que consiste la carga procesal (no contestar la demanda) art. 133 y el 271 CPCDF

23.- EN QUE CONSISTE LA AUDIENCIA PREVIA Y DE CONCILIACIÓN?

R. tiene lugar una vez que es contestada la demanda o la reconvención, o cuando no se produjo dicha contestación prevista en la ley, el objeto de la audiencia es intentar que las partes concilien sus intereses a fin de que lleguen a un acuerdo en el conflicto que dio lugar al juicio civil.

24.- DESARROLLA LA AUDIENCIA PREVIA DE ACUERDO AL ART. 272-A

R. Una vez contestada la demanda, y en su caso, la reconvención el juez señalara, de inmediato fecha y hora para la celebración de una audiencia previa y de conciliación dentro de los diez días siguientes, dando vista a la parte que corresponda con las excepciones que se hubieren opuesto en su contra, por el término de tres días

Si asistieran las dos partes, el juez examinara las cuestiones relativas.

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