ENSAYO SOBRE EL LIBRO, “TEORÍA PURA DEL DERECHO” DE HANS KELSEN.
Enviado por Jillian • 23 de Enero de 2018 • 6.802 Palabras (28 Páginas) • 1.032 Visitas
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En claro nos quedó que una de las formas más sobresalientes para definir al derecho es por la causalidad ya que proviene desde el origen de éste en la Grecia Antigua; más claro aún nos quedó que la teoría de que todo tiene un alma quedo descartada pues para ejecutar alguna norma no se necesita del poder divino sino de la disciplina jurídica que regirá la conducta de esta y todas las sociedades.
Como ya lo mencione anteriormente el orden jurídico regula el comportamiento humano de manera positiva y negativa, cuando lo hace en sentido negativo es decir cuando no establece ningún acto coactivo a una determinada conducta y por lo tanto ni prohíbe esa conducta ni la conducta opuesta, se dice que el hombre es jurídicamente libre. Es por ello que a pesar de que el orden jurídico limita en más o menos la libertad humana a través de sus sanciones, siempre existe un mínimo de libertad, un espacio de la vida del hombre en el cual ningún orden o prohibición interviene.
A pesar de que el orden jurídico es coactivo, existen normas que no aparecen necesariamente como sanciones, como es el caso de las normas que facultan al órgano legislativo a producir normas, sin obligarlo a ello. Se dice que las normas jurídicas no son totalmente independientes, pues cuando una norma prescribe una conducta y hay otra norma que establece una sanción ante el incumplimiento de ésta, la primera norma está fundamentalmente ligada a la segunda, o en el caso de que una norma limite la validez de otra (norma derogatoria) o determine con mayor especificidad el sentido de otras normas, ambas normas están ligadas dejando de ser independientes.
Se pasa ahora a examinar la relación de la normatividad con el sistema social que la establece premiando o estimulando conductas o desalentando y castigando otras. Este proceso se apoya tanto en factores psicológicos como propiamente sociales, por cuanto toda conducta es siempre atribuida a alguien. A Kelsen le parece dudoso que existan sociedades, él denomina sistemas sociales sin sanciones: "Quien desprecia la conducta exigida, o aprueba la conducta contraria, se conduce inmoralmente y es el mismo moralmente desaprobado" .No se puede ser indiferente ante la conducta propia y ajena, por eso la sociedad de acuerdo a un orden normativo aprueba unas conductas y rechaza otras.
Hay que distinguir entre sanciones trascendentes en particular de los sistemas religiosos y sanciones socialmente inmanentes si son impuestas por el grupo humano. Es inevitable en la vida humana que determinadas conductas tengan un significado aprobatorio o condenatorio y se atribuyan a alguien en particular responsabilizándolo.
Un orden regulativo es el jurídico Para Kelsen el derecho establece un orden en la conducta humana, incluso de manera coactiva, es decir, a una conducta indebida se le impone una sanción aun contra la voluntad de su autor.
El orden que impone el derecho, hasta llegar a la coacción o el uso de la fuerza para doblegar una voluntad rebelde y contraria a la norma válida se basa en normas procesales específicas generadas por la "comunidad jurídica", que tiene el monopolio de la acción. Este proceso de regular la coacción ha sido largo, penoso y ha sufrido modificaciones diversas: Paulatinamente se va estableciendo el principio de que todo recurso a la fuerza física está prohibido, cuando no ha sido autorizado como limitación a ese principio, como una reacción atribuida a la comunidad frente a una situación de hecho considerada socialmente perjudicial".
El uso de la fuerza pública se autoriza por la comunidad cumpliendo determinados requisitos de validez y eficacia. Estos órganos facultados para emplear la coacción es la sociedad a través de diferentes cuerpos hasta llegar al Estado, pasando por los individuos facultados para sancionar.
No es tampoco el fin del derecho la coacción o el constreñir, sino en casos extremos y más bien por excepción, ya que el orden jurídico aspira a una seguridad colectiva que a su vez implica la paz, si bien la paz sea relativa, ya que no es infrecuente la violación a la norma válida. Por eso dice Kelsen: "El derecho es un orden de la coacción, y en cuanto orden coactivo y conforme a su evolución, un sistema de seguridad y un orden de paz".
Los actos de coacción no deben vulnerar las normas jurídicas y los valores que las acompañan. Además, se producen lo que Kelsen llama actos coactivos carentes del carácter de sanciones. Tal es el caso de que órganos policiales priven a personas de su libertad para protegerlos de coacciones ilegales o los legalmente declarados en estado de demencia sean internados en clínicas apropiadas, etc. En estos casos la coacción no es para sancionar sino para proteger.
Por eso el derecho tiene que garantizar un mínimo de libertad y que el sistema normativo deba precisar qué conductas serán sancionables, dejando un vasto campo de acciones reservadas y protegidas como esfera de la libertad. La frontera entre lo jurídico, la libertad y la conducta ilícita no siempre es fácil de fijar y menos de proteger, por eso se requiere del imperio del derecho y que éste sea más fuerte que lo que Kelsen llama bandas de ladrones por cuanto también los malvados emplean la coacción, aunque ésta sea descalificada por la norma y los valores, sólo cuando el orden coactivo jurídico es más fuerte se asegura la paz.
Un orden jurídico puede ser juzgado como injusto desde cierta perspectiva de justicia y esto se da en los casos de sistemas políticos nacidos de una revolución hasta que pasado un tiempo esos sistemas son o no reconocidos por otros sistemas normativos estatales o internacionales.
Finalmente, Kelsen considera que pueden existir obligaciones jurídicas sin sanción o normas Jurídicas no independientes, es decir, que en el primer caso el desconocimiento o no cumplimiento de la norma no trae aparejada sanción ni coacción; y en el segundo caso, de cumplirse la norma se viola otra más prioritaria. Sin embargo, el autor estima que lo anterior no invalida el carácter coactivo del derecho; la razón es que si se analiza el asunto se verá que eran normas: "Sólo valen en conexión con una norma que estatuye un acto coactivo".
La coacción tiene que sustentarse en la normatividad de un orden jurídico para juzgar tanto de su correcta aplicación como de corregir los excesos que la aplicación de una sanción acarrea a un obligado.
Después de analizar la pureza del derecho, el significado de la norma, su validez y efectividad y los sistemas sociales en relación a la normatividad, Kelsen estudia las relaciones entre el derecho y la moral.
El derecho es una ciencia
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