ENTRE EL TRABAJO AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE
Enviado por Sara • 22 de Febrero de 2018 • 4.925 Palabras (20 Páginas) • 322 Visitas
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Las doctrinas italiana, alemana, holandesa y española han reflexionado sobre la línea divisoria entre trabajo independiente y trabajo subordinado, y han ido progresivamente sincerando la estructura de las relaciones laborales aunque manteniendo al mismo tiempo el sistema dual subordinación versus autonomía.
La descentralización productiva o tercerización fue el primer paso para flexibilizar la tradicional línea divisoria, dando lugar a la proliferación del trabajo autónomo, así como a un cambio en la visión tradicional del Derecho del Trabajo.
En Italia, la figura del “paralavoro”, nace en los años 1950, en el ámbito del trabajo a domicilio, con la finalidad de reconocer relaciones de colaboración continuadas, coordinadas y de naturaleza personal, considerando dentro de este grupo también a los médicos del servicio nacional de salud, abogados de empresas y otras actividades que se caracterizaban por ejercer sus labores de manera independiente, pero de manera continua y personal. La primera consecuencia legal de esta calificación fue muy reducida, limitándose a facilitarles el acceso al procedimiento laboral para reclamar sus pretensiones a sus empleadores, para después ir considerando el otorgamiento de algunos beneficios laborales, propios de los trabajadores subordinados.
Con posterioridad se han presentado varias propuestas para regular la figura de manera más detallada, como el proyecto Amato /Treu del 2000, el proyecto de Statuto dei Lavori (Treu/Biagi) del 2001; el proyecto de Carta de Derechos de los Trabajadores de Il Olivo, del 2002; sin embargo, el más importante cambio en Italia se realizó con la reforma laboral del 2003, la que introdujo dos nuevas modalidades de trabajo parasubordinado: el trabajo a proyecto y el contrato para trabajo ocasional.
El primero de ellos, comprende distintos tipos de subcontratación y arrendamiento de servicios desarrollados en forma personal en el ámbito de una relación de colaboración con la empresa comitente; mientras que el segundo, comprende a todas aquellas personas que realizan trabajos de escasa cuantía, cuya duración en su conjunto no supera los 30 días en el año, y que por la naturaleza de sus actividades, no son tomados en cuenta por las legislación laboral. Tales supuestos comprenden a los pequeños trabajos domésticos de carácter extraordinario, incluyendo el cuidado a domicilio de niños y ancianos, enfermos o minusválidos; clases particulares, pequeñas labores de jardinería, de limpieza y mantenimiento de edificios, entre otros de similar naturaleza.
De otro lado, el derecho alemán elaboró la noción de los “arbeitnehmerhänlichen Personen” o “employee-like persons” o “cuasiasalariados” [2] para considerar a aquellas personas que siendo jurídicamente autónomas, se encuentran en una situación de dependencia económica. Su origen también se remonta a los años 50 del siglo XX en la regulación sobre el trabajo a domicilio.
La consecuencia legal de esta clasificación fue la de otorgarle a esta categoría de trabajadores cierta protección concediéndole los beneficios de vacaciones, feriado anual, protección frente a actos de acoso sexual en el lugar del trabajo, derecho a participar en procesos de negociación colectiva y ser incluidos en los efectos de los convenios colectivos de las empresas para las que trabajan. Asimismo, el derecho alemán les otorga derecho a gozar de las medidas de promoción en materia de empleo para las personas con discapacidad severa y protección en materia de seguridad laboral y protección a la salud, siempre que la prestación del trabajo sea personal y sin empleador, no cuenten con empleados a su cargo -salvo familiares-, que la mayoría de sus ingresos provenga de un único empresario comitente, y por último, que no tenga la apariencia de un empresario en el mercado.
En los Países Bajos, también se ha definido una figura similar a la parasubordinación que da cierta protección a los trabajadores autónomos; siendo necesario acreditar la prestación del servicio en forma personal, como máximo para dos empleadores, con la ayuda de máximo dos personas, y siempre que el trabajo no sea de carácter accesorio.
En España, el Estatuto del Trabajador Autónomo promulgado el 11 de julio del 2007, mediante Ley 20/2007, y vigente a partir del 12 de octubre del mismo año, nace después de un largo y prolongado debate sobre la situación de los trabajadores autónomos y como consecuencia de un vertiginoso crecimiento de este grupo de trabajadores; poniendo en evidencia que es tiempo de reconocer socialmente su esfuerzo, su trabajo y su contribución a la creación de empleo, a la creación de riqueza y bienestar social para el conjunto de la sociedad española.
La figura del trabajador económicamente dependiente es definida en dicho Estatuto como aquél que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él, al menos el 75% de sus ingresos, por rendimientos de trabajo y actividades económicas o profesionales.
Asimismo, se exige que el trabajador no sea empleador, no contrate o subcontrate total o parcialmente su actividad a terceros, que lleve a cabo su actividad de forma diferenciada a la de los trabajadores del cliente, que tenga una infraestructura y organización propias y, finalmente, que la relación entre el autónomo económicamente dependiente y el cliente se regule a través de un contrato escrito.
Los beneficios laborales que se otorgan a esta nueva categoría de trabajadores comprenden una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles (vacaciones). Respecto de la extinción de la relación laboral se regula el desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente, debiendo mediar el preaviso estipulado en contrato o conforme a usos y costumbres. También se regula sobre la voluntad del autónomo fundada en un incumplimiento contractual grave de la contraparte, y sobre la voluntad del cliente por causa justificada.
Del mismo modo, el Estatuto establece que se tendrá derecho a la indemnización por daños y perjuicios en caso de resolución por incumplimiento contractual de la otra parte o en caso de extinción por voluntad del cliente sin causa justificada, entendiendo como justificadas, la interrupción de actividad por parte del autónomo en caso de incapacidad temporal, maternidad, paternidad o fuerza mayor, si dicha interrupción ocasiona un perjuicio tal al cliente que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad.
Otorga también derecho a
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