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ESCRITO VS AFORE.

Enviado por   •  14 de Junio de 2018  •  843 Palabras (4 Páginas)  •  341 Visitas

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ELIZABETH GEBHARDT RODAS

0168 49 6741-5

HECHOS

I.- La actora ELIZABETH GEBHARDT RODAS, con RFC: GERE490823, comenzó a laborar para EL INSTITUTO MEXICANO EL SEGURO SOCIAL, conforme lo establece la ley del seguro social regimen 1973, teniendo como número de inscripción y afiliación el 0168 49 6741-5.

II.- La actora ELIZABETH GEBHARDT RODAS, desde el VEINTITRES DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE, disfruta de una PENSIÓN POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA en términos del Régimen de jubilaciones y pensiones, establecido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a la Ley del seguro Social 1973.

III.- Por lo anterior la actora ELIZABETH GEBHARDT RODAS, es Titular y Propietario de la Cuenta Individual, misma que se encuentra única, exclusiva, habitual y Profesionalmente Administrada por ING AFORE S.A. DE C. V. Como es de apreciarse en el estado de cuenta que comprende hasta el 26 DE OCTUBRE DE 2009.

IV.- Y toda vez que los demandados han hecho caso omiso, a las solicitudes planteadas por nuestro mandante, sin fundamento alguno, han retenido el pago de las cuentas individuales propiedad del actor, por lo que recurrimos a esa H Junta a efecto, de que haga efectivo el cumplimiento de las obligaciones al demandado y se entregue al mismo lo que a derecho corresponde.

DERECHO

La presente se funda en los artículos 123 fracción XII, XXIX del apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 141 fracción II, 873, 892 y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo, Título Segundo del Capítulo VI, Sección Segunda, artículos 154, 156, 159, Sección Séptima, artículos 182, 200 y transitorios Tercero, Cuarto y Décimo Primero de la Ley del Seguro Social de 1997, Capítulo I Regla Quincuagésima Tercera, así como las Reglas Ducentésima Tercera, Ducentésima Cuarta y reglas Transitorias Primera, Segunda y Cuarta de la Circular de CONSAR “31-5”, publicada en el Diario Oficial de la federación el día treinta y uno de octubre del 2003.

Por lo antes expuesto y fundado,

A ESA H. JUNTA, Atentamente pedimos se sirva:

PRIMERO.- Tal y como se solicita se tenga demandando las prestaciones que reclamamos en el capítulo respectivo, a las Personas Morales que han quedado señaladas, en con las copias simples se corra traslado emplazándolas a juicio para que manifiesten lo que a su interés legal convenga.

SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 692 fracción I de la Ley e la materia se tenga por autorizados los Apoderados, al tenor de la carta poder que se adjunta, para los efectos legales procedentes, por señalado el domicilio para escuchar todo tipo de notificaciones aún la de carácter personal.

TERCERO.- Previo los trámite procedimentales dictar laudo que fundado en derecho condene a las Morales demandadas al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.

PROTESTAMOS LO NECESARIO

México Distrito federal a ONCE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.

HECTOR ABRAHAM ALVARADO GARCIA

APODERADO LEGAL DE LA ACTORA

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