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ESTUDIO CIVIL BIENES I

Enviado por   •  10 de Septiembre de 2018  •  1.243 Palabras (5 Páginas)  •  250 Visitas

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La protección que la ley colombiana otorga al Derecho de Autor se realiza sobre todas las formas en que se puede expresar las ideas, no requiere ningún registro y perdura durante toda la vida del autor, más 80 años después de su muerte, después de lo cual pasa a ser de dominio público. El registro de la obra ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor sólo tiene como finalidad brindar mayor seguridad a los titulares del derecho.

La Propiedad Industrial por su parte, es la protección que se ejerce sobre las ideas que tienen aplicación en cualquier actividad del sector productivo o de servicios. En Colombia, para oficializar esta protección se requiere un registro formal en la Superintendencia de Industria y Comercio y sólo es válido durante algunos años para asegurar el monopolio de su explotación económica.

La diferencia fundamental entre los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, es que mientras los primeros protegen el medio en el que va la creación y el ingenio artístico, durante toda la vida del autor más un tiempo adicional (80 años), el segundo protege la idea pero sólo en el caso en que tenga una aplicación industrial, y se realiza por un tiempo limitado para asegurar su explotación económica (alrededor de 20 años). En ambos casos, después de pasada la protección, las creaciones pasan a ser de Dominio Público, lo que significa que cualquier persona o empresa puede utilizarlas sin permiso de nadie y sin tener que pagar por ello, pero siempre reconociendo la autoría

Si bien la protección de la Propiedad Intelectual se realiza a través de la legislación, y por tanto tiene cobertura en el territorio del país, las leyes y decretos tanto del Derecho de Autor como de la Propiedad Industrial se realizan con base en los acuerdos y tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), por lo que hace que la mayoría de países en el mundo realizan la protección de forma similar y con mecanismos para la cooperación internacional en caso de pleitos jurídicos por fuera de las fronteras de su territorio.

- BIENES FUNGIBLES (SUSTITUIBLES): Son aquellos que en el comercio jurídico suelen determinarse por su número, peso, medida y cantidad, ya que son fácilmente sustituibles, (un libro, el dinero, un coche, cinco litros de aceite). a diferencia de los INFUNGIBLES, que tienen características especiales, son insustituibles. (un libro dedicado por su autor para alguien en concreto).

- BIENES CONSUMIBLES: Desaparecen con el uso acorde a su naturaleza. (leña, gasolina, tinta…) o, sencillamente, porque se pierde la disponibilidad de ellas, aunque materialmente sigan íntegras (los billetes que vamos soltando cotidianamente)

- BIENES INCONSUMIBLES: No desaparecen con el uso acorde a su naturaleza. Ej. Tablero

- BIENES PRINCIPALES: Tienen vida jurídica propia. Ej. Derecho de Dominio

- BIENES ACCESORIOS: Necesitan una cosa principal para existir. Ej. Arras, Clausula Penal.

- BIENES COMERCIALES: Son aquellos que se pueden negociar en el mundo jurídico. Ej. Edificios, casas, yates, etc.

- BIENES INCOMERCIALES: No se pueden negociar. Ej. Los bienes públicos, bienes estipulados por la ley, bienes embargados.

- BIENES GÉNERO: Están identificados de tal manera que no se distinguen de los demás de su especie. Ej. Un camello, un caballo, una flor.

- BIENES DE ESPECIE O CUERPO CIERTO: Se determinan de tal manera que son totalmente diferenciables de los demás de su especie. Ej. Un caballo negro, hijo de Rayo, ganador de muchos premios.

- BIENES DIVISIBLES: Puede ser de manera material, intelectual o por pago. Ej. Una propiedad.

- BIENES INDIVISIBLES: No se pueden dividir, porque se hacerse, el bien dejaría de existir.

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