ETICA EN EL DERECHO.
Enviado por Mikki • 7 de Marzo de 2018 • 1.521 Palabras (7 Páginas) • 270 Visitas
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Los que realmente se encargan de juzgar a las personas que ejecutaron conductas anti normativas son: según la Constitución Política del Perú en su artículo 138º, señala: La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las Leyes. Esto quiere decir en pocas palabras, que los que tienen el deber de administrar justicia son los jueces basándose siempre en la constitución (Norma suprema) y a la leyes, teniendo esto definido ya sabemos quiénes son los responsables de aplicar las penas a las personas que fueron en contra de lo dispuesto por el Estado; he aquí volver a plantearse la incógnita ¿Es aplicable la pena de muestre en el Perú? Últimamente toda ciudadanía peruana aclama que se aplique la pena de muerte dado que la delincuencia ya sobrepaso los limites, y la población ve como una buena estrategia la “pena de muerte” valga la redundancia, para así poder acabar de manera parcial con la delincuencia, puesto que en el derecho penal una de las teorías es que la pena fue creada para que intimide a la persona y se puedan prevenir los diversos delitos.
En artículo publicado en el diario Publimetro, la coordinadora académica y de investigaciones del IDEHPUCP (Instituto de Democracia y Derechos Humanos), Renata Bregaglio dijo: En el Perú, hoy por hoy, no es posible sancionar los asesinatos o violaciones con pena de muerte, porque el Estado ratificó en julio de 1978 un tratado internacional que así se lo impide.
Este documento es la llamada Convención Americana sobre Derechos Humanos (también conocida como Pacto de San José) donde hay dos artículos clave. Un primer punto es que la Convención impide a los países extender la pena de muerte para delitos que no estuvieran ya contemplados con anterioridad en sus territorios.
Es muy claro lo que la coordinadora nos dice que mientras el Perú este dentro de dicho pacto no se podrá aplicar gran aclamada pena de muerte en el Perú dado que iría en contra de lo dispuesto en los artículos del llamado “Pacto de San José” y por consecuencia podríamos llegar a decir que el cumplimiento de los derechos humanos está siendo aplicado de manera eficiente y efectivo en nuestro Perú.
CONCLUSIÓN
- Según lo manifiesta la Constitución en el Art. 2º, inciso 24, “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe (literal “a”).
- Nadie será procesado y tendrá como consecuencia la pena de muerte mientras el Perú no salga de dicho tratado al que esté inscrito.
- Los derechos humanos nos dan una protección (garantía) para que el ser humano pueda desenvolverse de la manera adecuada en la sociedad.
- La delincuencia en el Perú tendrá fin cuando toda la sociedad cambie, empezando por nuestros órganos representativos, esto quiere decir que los derechos humanos no son los responsables de las penas mínimas, sino su principal papel en la sociedad es respaldar a cada ser humano.
BIBLIOGRAFÍA:
- Nazario González (1998), Los derechos humanos en la historia. Barcelona. Edicions universitat de Barcelona.
- Henriquez Franco Humberto. (2010). Derecho constitucional general. Trujillo. Juristas editores.
- Beatriz Ramacciotti. (2007). Democracia y derechos humanos en el Perú. Lima. Pontificia Universidad Católica del Perú.
- Coletta Youngers. (2003). Violencia política y sociedad civil en el Perú. Lima. Insitutos de estudios Peruanos.
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