Etica legal. Derecho Laboral
Enviado por tolero • 23 de Junio de 2018 • 4.211 Palabras (17 Páginas) • 617 Visitas
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A partir de 1.917, se da inicio formal, al derecho laboral como tal, con la aprobación de la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos (26/06/1.917), precedida por las leyes de minas, muy especialmente la de 1.915, la cual regulaba las relaciones entre patrono y trabajador, así como la indemnización o reparación de accidentes de trabajo, antecedente de la Ley del Trabajo de 1.928. Entre las características o adelantos que contenía la citada Ley de Talleres y Establecimientos Públicos se mencionan los siguientes: Percepción clara de la realidad del trabajador, aplicación general para todos los trabajadores, jornadas diarias de ocho horas y media, fijación de días de descanso obligatorio, condiciones de aseo y salubridad de los sitios de trabajo, en general, se preocupó el legislador en garantizar cierta seguridad social del trabajador. La Ley del Trabajo del 23/07 de 1.928, deroga a la anterior (1.917), pero al no disponer el estado de personal capacitado, ni de los órganos jurisdiccionales para impartir justicia, sencillamente no era acatada. En cuanto a sus aportes, contenía la obligación del patrono de indemnización en los casos de accidentes y enfermedades labores, posiblemente, el antecedente para la aprobación del instrumento legal que hoy se llama LOPCYMAT (Ley Orgánica de Protección y Medio Ambiente de Trabajo). La Ley del Trabajo de 1.936, acogió los diferentes convenios impulsados por la OIT, e inspirada en la Ley Federal de la Republica de México, reconoce por vez primera el Derecho de Asociación, de Huelga y Contratación Colectiva, puntos ignorados por completo en anteriores legislaciones. Sufrió sucesivas reformas en 1.945, 1.947, 1.966, 1.974, 1.975 y 1.983, logrando mantenerse en vigencia hasta 1.991. La Ley del Trabajo de 1.990, sustituye a la de 1.936, la cual se mantuvo en vigencia durante 55 años. Se caracteriza fundamentalmente, ya que se constituye en un cumulo o agregado de disposiciones de contenido constitucional. Sustituye la figura de Contrato Colectivo por el de Convención Colectiva, autoriza a los sindicatos a su accionar en todo el territorio nacional, aumentando considerablemente la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, así como la inclusión de trabajos especiales como los motorizados, discapacitados, transporte aéreo, fluvial, marítimo y lacustre, así como los trabajos de la mujer y la familia. Fue reformada en Junio de 1.997. Dispone de un Reglamento aprobado en el año 1.999, el cual sustituyó parcialmente al de 1.973.
Es pertinente acotar que a pesar de que el trabajo existe desde que el hombre llegó al mundo, no se dispone de antecedentes sobre normas, regulaciones o detalles en la historia, que demuestren la evolución del Derecho del trabajo; excepcionalmente, quedaron instituciones como el Código de Humarabi, Las Leyes de Marcu, entre otras, las cuales son interpretadas de diferentes formas; inclusive, para la Roma Clásica, el trabajo se consideraba que no era para las personas, sino para los animales y las cosas, lo que nos obliga a deducir, que la figura del “Derecho del Trabajo”, no es muy antiguo. No obstante, la evolución de Leyes Laborales, ha venido aumentando y madurando con los años, logrando en la actualidad una plataforma legal laboral, que garantiza, por lo menos en el papel, los derechos mínimos de seguridad social y el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores en Venezuela y gran parte del mundo.
Términos
Patrón: en el ámbito laboral, es una persona, entendiéndose por tal, tanto las personas físicas o de existencia visible como las jurídicas, que no tienen signos característicos de humanidad pero son entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones, que tienen a su servicio una o más personas físicas o trabajadores, que ponen a su disposición su fuerza de trabajo a cambio de una remuneración o sueldo. El concepto de patrón surge sobre todo luego de la Revolución Industrial, que creó la actividad fabril, donde los patrones ricos dueños de las fábricas (burgueses) explotaban a sus obreros asalariados.
Empleado: m. y f. Persona que trabaja a sueldo en una empresa pública o privada. Debe distinguirse de trabajador, ya que este es un término más amplio que incluye aquellas personas que trabajan y no dependen de un empleador.
Trabajador: es la persona física que con la edad legal mínima presta sus servicios retribuidos subordinados a otra persona, a una empresa o institución. Si su edad es menor a legal establecida, puede ser considerado trabajo infantil y puede ser ilegal a menos que tenga, en ciertos casos, permiso de sus padres o tutores. Si no presta los servicios de forma voluntaria, se considera esclavitud o servidumbre.
Obrero: es sinónimo de trabajador, aunque actualmente éste último término sea el más utilizado. Un trabajador u obrero es una persona (física) que tiene la edad legal o habilitada para prestar algún tipo de servicio que está ligado a una empresa o persona en particular, a partir de un vínculo de subordinación, y por cuyo trabajo recibe una retribución económica.
Hay diferentes tipos de trabajadores como los que se encuentran en una relación de dependencia con su empleador (tengo o no la empresa o institución fines de lucro) y los trabajadores independientes o autónomos que realizan trabajos para otras personas, empresas o instituciones pero sin tener dependencia. En este último caso el trabajador, al ser independiente o autónomo, puede prestar sus servicios a más de una persona, empresa o institución. La condición de trabajador u obrero es siempre y cuando las labores realizadas sean llevadas a cabo de manera voluntaria por la persona física, de lo contrario, realizar trabajos involuntarios o no consentidas, pondría a la persona en una condición de esclavo o siervo. La esclavitud está prohibida por tratados y pactos internacionales, aunque no podemos negar la realidad: en muchos lugares del mundo aún existen personas que son sometidos a esclavitud y a trabajos forzados.
A partir de la Revolución Industrial, comenzaron a configurarse nuevas maneras de entender e interpretar las relaciones de producción. De este modo, el proletariado fue considerado aquella clase (en general, las más bajas) que presta su fuerza de trabajo, a cambio de un salario (retribución económica), oponiéndose de esta manera a la clase capitalista, que es la clase que reúne los medios de producción.
Derecho Administrativo
“Es la rama del Derecho Público Interno que se ocupa de la organización y funcionamiento de los órganos administrativos y del ejercicio de la función ejecutiva”.
Los órganos administrativos
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