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Escuela de Derecho “La Ética del abogado”.

Enviado por   •  26 de Junio de 2018  •  3.120 Palabras (13 Páginas)  •  324 Visitas

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Los códigos deontológicos reglamentan de manera estricta los deberes de los miembros de una misma profesión. [5] En el caso concreto del ejercicio de la abogacía, existe por parte de los Colegios Profesionales de abogados, reglamentación acerca del proceder correcto de estos profesionales, donde se requiere su estricto cumplimiento de lo preceptuado, de lo contrario, podría generar responsabilidad disciplinaria, civil y, en algunos casos, penal.

La deontología profesional es el conjunto de las reglas y principios que rigen determinadas conductas del profesional (v. gr.; abogado, médico, ingeniero, etc.) de carácter no técnico, ejercidas o vinculadas, de cualquier manera, al ejercicio de la profesión y a la pertenencia al grupo profesional. [6]

- Código de ética del abogado de la Republica Dominicana

La Republica Dominicana en su ardua labor de crear profesionales del derecho con una conducta integra e intachable, honorable y sobre todo justa, el 23 de julio de 1983 promulgo el código de ética del colegio de abogados, el cual tiene como objetivo principal establecer la normativa del comportamiento de los juristas.

La ética de la abogacía pretende lograr que el abogado ajuste su conducta a normas morales como la honradez, la cortesía y el honor, practicando el bien y evitando el mal. La ética del abogado procura hacer del profesional del derecho un instrumento de servicio a favor de la sociedad, que identifique, analice y resuelva críticamente los problemas morales y éticos de la sociedad a la que pertenece.

Los principios morales consagrados en ese código establecen una serie de parámetros por la cual el abogado debe regirse, ya que ello, permitirá un correcto comportamiento jurídico profesional para que no resulten agraviadas las personas que requieran del servicio de los juristas, mantener la armonía social y la carrera de derecho como profesión digna de ser imitada por otros profesionales que gozan de sus propios códigos éticos.

- Un abogado ético debe tener en cuenta:

1º. Conducta del abogado. El abogado debe ser desinteresado y probo, llevar hasta muy lejos el respeto de sí mismo y guardar celosamente su independencia hacia los clientes, hacia los poderes públicos y, especialmente, hacia los magistrados. Debe actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio de su profesión, sino también en su vida privada: llamado a apreciar y a veces a juzgar los actos de otros, ejerce un ministerio que no puede desempeñar con autoridad sino a condición de ser, él mismo, respetable. En suma, su conducta profesional o privada no debe jamás infringir las normas del honor y de la delicadeza que caracterizan la del hombre de bien.

2º Probidad. La probidad que se exige al abogado no importa tan sólo corrección desde el punto de vista pecuniario: requiere además lealtad personal, veracidad y buena fe. Así, por ejemplo, no debe aconsejar ningún acto fraudulento, formular afirmaciones o negaciones inexactas, efectuar en sus escritos citas tendenciosamente incompletas, aproximativas o contrarias a la verdad, retener indebidamente documentos ni demorar la devolución de expedientes.

3º Desinterés. El desinterés que debe caracterizar al abogado no consiste en el desprecio del provecho pecuniario, sino en el cuidado de que la perspectiva de tal provecho no sea nunca la causa determinante de ninguno de sus actos.

4º Dignidad en la vida privada. En su vida privada el abogado debe eludir cuanto pueda afectar su independencia económica, comprometer su decoro o disminuir, aunque sea en mínima medida, la consideración pública que debe siempre merecer. Como regla general, debe abstenerse de evacuar consultas o conferencias con sus clientes en lugares públicos o poco adecuados a tal objeto. En suma, debe tratar de conducirse con el máximo de rigor moral, para asegurarse así la mayor estimación pública.

5º Respeto de la ley. Es deber primordial del abogado respetar y hacer respetar la ley y las autoridades públicas. Debe cumplir estrictamente las disposiciones fiscales que gravan la profesión, pagando, en su oportunidad, los tributos o derechos o cargas sociales que correspondan. Se incluyen en este concepto las contribuciones previsionales, en cuanto esté obligado a ello. Si el abogado no estuviera de acuerdo con tales imposiciones, debe ejercer su derecho de voto para hacer cambiar las leyes pertinentes o iniciar las acciones legales que considere procedentes, pero no evadir las imposiciones vigentes.

6º Jueces y abogados de conducta censurable. El abogado está en el deber de negar toda solidaridad y apoyo al magistrado o al colega de conducta moralmente censurable. Absteniéndose de toda publicidad inadecuada, debe combatir al primero con los medios que la ley pone a su alcance, tratando, sobre todo, de poner en movimiento la opinión de los colegas mediante su órgano propio, el Colegio local. En cuanto al segundo, debe denunciar sin vacilación su conducta ante el mismo Colegio y estar siempre dispuesto a tomar la causa del litigante perjudicado por la actuación de su patrocinante.

7º Relaciones del abogado con sus colegas. El abogado debe respetar en todo momento la dignidad del colega, proscribiendo a su respecto las expresiones hirientes y las insinuaciones malévolas. Debe impedir toda maledicencia del cliente hacia su anterior abogado o hacia el patrocinante de su adversario. La confianza, la lealtad y la benevolencia deben constituir la disposición habitual hacia el colega, a quien debe facilitarse la solución de inconvenientes momentáneos —enfermedad, duelo o ausencia— y considerarlo siempre en un pie de igualdad. El abogado debe abstenerse de utilizar documentación confidencial que su colega le haya enviado con el propósito de llegar a un acuerdo o transacción ya sea ofreciéndola como prueba en juicio o exhibiéndola a su cliente sin la expresa autorización del colega.

- Valores de la abogacía

El abogado no es, por lo tanto, una pieza aislada e independiente del aparato institucional de la aplicación del Derecho por el Estado, sino que se integra en él. Pero esto no quiere decir que el abogado sea un mero servidor del Estado. Más bien, Estado (o más exactamente, los funcionarios del Estado y todavía más concretamente los jueces y abogados son servidores del Derecho. Por eso, el artículo primero del Código de Ética Profesional de la Barra Mexicana –Código de Abogados-comienza: “El abogado ha de tener presente que es un servidor del Derecho y un coadyuvante de la justicia...” [7]

Así los valores que siempre deben perseguir

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