EXAMEN PROCEDIMIENTOS CIVILES Y VIAS DE IMPUGNACIÓN
Enviado por Sara • 1 de Enero de 2019 • 3.560 Palabras (15 Páginas) • 404 Visitas
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8. ¿Cuáles son las causales que importan sentencia de reemplazo en el caso de la casación en la forma? Indique cada una de ellas, y las razones para ello. (2 puntos)
RESPUESTA/PAUTA:
El alumno/a debe identificar que corresponde a las causales 4, 5, 6 y 7 del artículo 768 del CPC, relativas a la ultra petita, forma de las sentencias, cosa juzgada y decisiones contradictorias (0.4 cada una de las causales). Ello está fundamentado en el principio de economía procesal (0.4 puntos). Primero debe invalidarse el fallo, y acto continuo, sin nueva vista, debe dictarse la sentencia de reemplazo. En los demás casos, el asunto será derivado al Tribunal no inhabilitado que corresponda para que dicte la sentencia que se ajuste a derecho.
9. ¿Qué puede hacer Ud. en el evento de que en la parte resolutiva de la sentencia exista un error de suma en el monto de la indemnización por daño emergente? Fundamente su respuesta en base a las normas legales aplicables en la especie utilizando la herramienta que la ley señale. Indique la tramitación si la hubiere. (2 puntos)
RESPUESTA/PAUTA:
Partiendo de la base que la sentencia se encuentra notificada (no se dice en el caso, pero habría que suponerlo), el alumno/a debe ser capaz de identificar que en este caso se podría interponer un recurso de aclaración rectificación o enmienda (0,5 punto) consagrado en el artículo 182 del CPC (0,5 punto). Ello, por las siguientes razones: procede contra sentencias definitivas e interlocutorias (0,5 punto) y que se trata de rectificar un error de cálculos numéricos, como sucede en este caso pues se señala que se trata de error en la "suma" en el monto de la indemnización (0,5 punto) o// se tramita como incidente o se resuelve de plano. No suspende los plazos señalados por la ley para deducir otros recursos. Su resolución es apelable
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SEGUNDA PARTE: RESOLUCIÓN DE CASOS
Total: 30 Puntos
Caso 1: (10 puntos en total)
1.- ANTECEDENTES DEL CASO
I. En un juicio arbitral seguido ante don Enrique Gonzalez Prado, quien actúa como árbitro arbitrador, las partes fijaron las siguientes bases de procedimiento:
- El escrito de demanda deberá contener:
1. El nombre, apellidos y domicilio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación.
2. El nombre, apellidos y domicilio del demandado.
3. Una relación de los hechos en que se basa la demanda y fundamentos de derecho y, en su caso, las razones de prudencia y equidad en que se apoya.
4. Los puntos en litigio y peticiones concretas que se sometan a la decisión del Tribunal.
- Una vez notificado, el demandado deberá contestar por escrito la demanda dentro del plazo de quince días.
- La contestación deberá contener:
1. El nombre, apellidos y domicilio del demandado.
2. Las excepciones o defensas que se oponen a la demanda y la relación de los hechos.
3. Las peticiones que se someten al fallo del Tribunal.
- El Tribunal Arbitral, presentado el escrito de contestación a la demanda, o a la demanda reconvencional en su caso, o vencidos los plazos para hacerlo, podrá decretar los trámites de réplica y dúplica, si los estimare necesarios, los que deberán ser evacuados en el plazo de seis días.
- Terminada la etapa de discusión, el Tribunal Arbitral llamará a las partes a conciliación, la que se realizará en una o más audiencias con las partes y el Árbitro, aplicándose lo dispuesto en el artículo 22º
- Concluida la etapa de discusión y no existiendo conciliación, o siendo ésta parcial, si el Árbitro considera que existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibirá la causa a prueba.
El plazo para rendir prueba será de 20 días, pudiendo el Árbitro prorrogar discrecionalmente el término fijado o, fijar términos extraordinarios para rendir prueba en otros territorios jurisdiccionales, fijar términos especiales de prueba para recibir aquellas que las partes hubieren solicitado dentro del probatorio y que no pudieren o no alcanzaren a rendir dentro de él o bien, para rendir otras pruebas que el Árbitro estimare necesarias.
- Vencido el término probatorio o las prórrogas o términos especiales fijados por el Árbitro, se dará traslado a las partes para que en el plazo de ocho días presenten escritos de observaciones a la prueba.
- Vencido el plazo para formular las observaciones a la prueba, se hayan presentado éstas o no, el Árbitro citará a las partes para oír sentencia, y dictará la sentencia dentro del plazo más breve posible.
- No procederá recurso alguno en contra de la sentencia definitiva, entendiéndose que las partes renuncian a todos aquellos recursos que por ley fueran renunciables.
II. Ud. representa al demandante Carlos Pinto, quien demanda el incumplimiento de contrato de construcción celebrado con Gonzalo Poblete, quien es el demandado en el juicio.
III. En la demanda de Carlos Pinto, se imputa a Gonzalo Poblete no haber cumplido con las especificaciones técnicas y con los plazos de construcción pactados en el contrato. Ambos hechos son suficientemente demostrados en el período de prueba.
Suponga que el árbitro, al dictar la sentencia definitiva, rechaza la demanda interpuesta por su cliente, basado en que a su juicio y sin mayores justificaciones ni explicaciones, no resulta razonable lo que las partes pactaron en el contrato, por lo que considera procedente el no cumplimiento de las obligaciones establecidas del mismo por parte del demandado Gonzalo Poblete.
2.- PREGUNTA: En su calidad de abogado de Carlos Pinto, qué acción o acciones puede tomar luego de ser notificado de la sentencia definitiva que rechaza la demanda. Fundamente su respuesta con indicación de la normativa legal aplicable. Indique, además, la tramitación que debe seguirse en relación con la o las acciones que propone seguir.
RESPUESTA/PAUTA: El alumno/a tiene que explicar que se trata de un proceso arbitral y las partes renunciaron a los recursos, según se indica en la letra I del caso (1 punto): Pese a la renuncia expresa a los recursos
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