EXPOSICIÓN SOCIEDADES COOPERATIVAS
Enviado por Jillian • 9 de Octubre de 2018 • 1.957 Palabras (8 Páginas) • 409 Visitas
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En las sociedades cooperativas de primer grado, que no sean de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra y en las de segundo grado, los estatutos podrán prever la admisión de socios de trabajo, personas físicas, cuya actividad cooperativizada consistirá en la prestación de su trabajo personal en la Cooperativa.
Los estatutos podrán prever la existencia de socios colaboradores en la Cooperativa, personas físicas o jurídicas, que sin poder desarrollar o participar en la actividad corporativizada, propia del objeto social de la misma, pueden contribuir a su consecución.
Sus aportaciones no podrán exceder del 45% del total de las aportaciones al capital social.
Documentación Social
Las Cooperativas llevarán, en orden y al día los siguientes libros.
- Libro registro de socios.
- Libro registro de aportaciones al capital social.
- Libro de actas de la Asamblea General del Consejo Rector de los liquidadores y, en su caso, del Comité de Recursos y de las juntas preparatorias.
- Libro de inventarios y cuentas anuales y libro Diario. Todos los libros sociales y contables, serán diligenciados y legalizados con carácter previo a su utilización, por el Registro de Sociedades Cooperativas.
Constitución
Para que adquiera personalidad jurídica la sociedad cooperativa es necesario cumplir una serie de requisitos formales, estos son:
- Redacción de los estatutos sociales.
- Obtención de la certificación negativa de la Sección Central del Registro General de Cooperativas.
- Otorgamiento ante notario de la escritura pública de constitución.
- Obtención del código de identificación fiscal.
- Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Inscripción en el Registro General de Cooperativas.
Derechos y obligaciones de los socios
Derechos:
- Asistir, participar en los debates, formular propuestas y votar en la Asamblea General y demás órganos colegiados de las que forme parte.
- Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.
- Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaciones.
- El retorno cooperativo, en su caso.
- La actualización, cuando proceda, y a la liquidación de las aportaciones al capital social, así como a percibir intereses por las mismas, en su caso.
- La baja voluntaria.
- Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
- A la formación profesional adecuada para realizar su trabajo los socios trabajadores y los socios de trabajo.
- Los socios tienen derecho a participar en la actividad económica y social de la cooperativa, con arreglo a los Estatutos.
Obligaciones de los socios:
- Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
- Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su fin social, en la cuantía mínima obligatoria establecida en sus estatutos.
- Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.
- Aceptar los cargos para los que fueren elegidos.
- Cumplir con las obligaciones económicas que les correspondan.
- No realizar actividades competitivas con las actividades que desarrolle la cooperativa.
Órganos de las cooperativas y administración de las cooperativas
Son órganos de la sociedad cooperativa, los siguientes:
- La Asamblea General.
- El Consejo Rector.
- La Intervención.
Igualmente la Sociedad Cooperativa podrá prever la existencia de un Comité de Recursos y de otras instancias de carácter consultivo o asesor.
Asamblea General:
Es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia, vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios.
Consejo Rector:
Es el órgano colegiado de Gobierno al que corresponde, al menos, la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa.
Sin embargo en aquellas cooperativas cuyo número de socios sea inferior a 10, los estatutos podrán establecer la existencia de un administrador único, que asumirá las obligaciones del Consejo Rector.
El número de Consejeros del Consejo Rector, no podrá ser inferior a 3 ni superior a 15, debiendo existir en todo caso un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
Cuando la cooperativa tenga tres socios, el Consejo Rector estará formado por dos miembros, no existiendo el cargo de Vicepresidente.
De la Intervención:
Es el órgano de fiscalización de la cooperativa. Las cuentas anuales y el informe de gestión, antes de ser presentados para su aprobación a la Asamblea General, deberán ser censurados por el interventor o interventores.
Administrador Único:
Cuando la Sociedad Cooperativa cuente con un número de socios inferior a diez, se establece el cargo de administrador único, que asumirá las siguientes competencias y funciones:
- La alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los estatutos y a la política general fijada
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