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EXTINCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Enviado por   •  26 de Diciembre de 2018  •  2.114 Palabras (9 Páginas)  •  441 Visitas

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La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya sea absoluta o relativa existen dos tipos de nulidad del acto administrativo, La nulidad absoluta: La nulidad absoluta es aquella que se produce por un objeto o causa ilícita o por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, es por eso que este tipo de nulidad debe ser decretada por un juez. La nulidad relativa: La nulidad relativa, es la que se produce por cualquier otra especie de vicio y da derecho a la rescisión del acto o contrato. La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión, y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo.

Otra de las forma de extinción del acto administrativo es la irregularidad de los actos administrativos puede manifestarse por todo tipo de violaciones a las disposiciones legales que norman su creación, desde intrascendentes desviaciones en el procedimiento administrativo, hasta ausencia absoluta de los elementos que deben integrarlo, lo cual no impide que provisionalmente produzcan sus efectos. Considerando que la inexistencia del acto es resultado de la falta de voluntad o de objeto, ésta sólo puede producirse cuando el sujeto que actúa no represente la voluntad del órgano, por no tratarse de un sujeto de la administración, o que el objeto del acto sea manifiestamente ilícito o imposible; sin embargo, siempre será necesario que el afectado o quien tenga interés, demuestre la inexistencia del acto. La realidad es que las leyes administrativas no establecen esta figura. La revocación de los actos administrativos. El acto administrativo se extingue también cuando es revocado. La revocación es el retiro unilateral de un acto válido y eficaz, por un motivo superveniente. La anulación y la revocación, producen el mismo efecto de eliminar un acto del mundo jurídico. La anulación está destinada a retirar un acto inválido o sea un acto que desde su origen tiene un vicio de ilegitimidad. La revocación sólo procede respecto de actos válido, es decir, de actos que en su formación dejaron satisfechas todas las exigencias legales. El motivo de la revocación es posterior al acto original y se refiere a consideraciones de oportunidad, o sea a la coincidencia del acto en momentos sucesivos con el interés público.

Estas figuras o instituciones legales son en especie de suma importancia para que todo acto administrativo una vez que no cumpla para lo que fue creado el bien común y las reglamentaciones o normatividades para el buen desarrollo, la armonización legislativa en cumplimiento del ordenamiento constitucional de la administración pública y de sus titulares de la actividad como servidor público se cumplan de una forma jurídicamente responsable al no corresponder se implementan estos mecanismos para destruir un acto que por resolución judicial afecta al interesado o la colectividad.

Argumentación

El procedimiento desempeña la importante función de asegurar la correcta formación de la voluntad administrativa con el fin de garantizar la validez de su actuación, y el respeto de los derechos de los ciudadanos, para lograr de ese modo la satisfacción del interés general, que es en definitiva la función propia de la Administración pública. Pero de acuerdo a los actos administrativos que infringen los ordenamientos jurídicos se inicia el procedimiento común de acuerdo a la ley del procedimiento administrativo inicia de la siguiente forma por medio de una investigación de oficio o denuncia hechos o circunstancias, normas violadas, presuntos infractores o razones, así como la investigación sobre documentos, informes declaraciones, pruebas o visitas, posterior a esta etapa se procede al emplazamiento para los inicios de las audiencias mismas que servirán para los alegatos y la presentación de las pruebas, así como dictar las resoluciones sancionatorias o correcciones, supresiones o multas en las audiencias se aplican los recursos de suspensión y el alegato de las pruebas, en los recursos se determinan resoluciones que revocan, modifican o confirma en lo cual se puede llegar a los juicios contenciosos administrativos y hasta el control de constitucionalidad o juicio de amparo.

Las Bases constitucionales de legalidad, Aspectos de garantía de legalidad contempladas en los siguientes artículos del ordenamiento jurídico del nuestra máxima ley son aplicables para los temas anteriormente expuestos.

El Artículo 16 de nuestra carta magna manifiesta formalidades esenciales, contempla el juicio previo, leyes y tribunales previos, la no retroactividad de la ley, la legalidad, su exacta y correcta aplicación, debido proceso, la garantía de audiencia.

Otro de los artículos aplicables es el 16 constitucional que determina los no actos de molestia, inviolabilidad del domicilio, mandamiento por escrito por autoridad competente.

La aplicación de los anteriores artículos constitucionales en los procesos podemos mencionar las siguientes leyes que corresponde a la materia y que contemplan todo los aspectos y sobre todo el proceso como lo manifiesta la siguiente ley:LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TITULO PRIMERO DEL AMBITO DE APLICACION Y PRINCIPIOS GENERALES CAPITULO UNICO.

Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden e interés públicos, y se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que México sea parte. El presente ordenamiento también se aplicará a los organismos descentralizados de la administración pública federal paraestatal respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que el estado preste de manera exclusiva, y a los contratos que los particulares sólo puedan celebrar con el mismo.Es también importante mencionar que son aplicables los códigos de procedimientos civiles.

Ante un acto administrativo que no cumpla con su objetivo para lo cual fue creado y en base a garantizar de manera legalmente razonada se recurre a estas instituciones jurídicas para que se ejecute conforme su creación jurídicamente correcta.

Conclusión

La administración publica realiza actos administrativo ese es su fin, para la organización de la sociedad y brindar los servicios públicos necesarios para la gobernabilidad y el crecimiento, cuando estos actos administrativo ya no cumple con su función se pueden revocar ya que cumplieron con su objetivo

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