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Economía internacional se ha instalado como un factor decisivo en la definición de estrategias empresariales y, de las políticas económicas nacionales.

Enviado por   •  17 de Agosto de 2018  •  7.632 Palabras (31 Páginas)  •  411 Visitas

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En la definición de todos estos instrumentos influyen de manera decisiva, los

Procesos de interacción internacional donde participa nuestro país (en este

Caso debemos tener en cuenta que somos miembros de la OMC) y los procesos de integración regional (en el caso de Argentina, el Mercosur adquiere principal relevancia dado que en diversos instrumentos se presenta un cierto estado de avance en materia de política comercial externa común al bloque).

Otro aspecto determinante a considerar radica en la evaluación del proceso de formulación de la política comercial externa, teniendo en cuenta la diversidad de actores públicos y privados que participan, muchas veces con intereses contrapuestos.

1.1. Instrumentos de la Política Comercial Externa que afectan las importaciones

1.1.1. Derechos de Importación

Como destacamos en la introducción entre los principales regímenes que afectan a las importación

es se encuentran los aranceles a las importaciones o derechos de importación.

Los aranceles de importación pueden ser ad-valorem, específicos o mixtos.

Son ad-valorem, los aranceles de importación establecidos como un porcentaje del valor del bien y, específicos aquellos derechos establecidos como un valor fijo por unidad de producto.

Ejemplo 1:

Un producto tiene un valor CIF de u$s 100 por unidad y el arancel que

corresponde pagar de acuerdo a lo establecido en la NCM es del 15%.

Entonces, el derecho a tributar al momento de importar el producto es de

u$s 15 por unidad de bien importado.

Ejemplo 2:

Un producto tiene un valor CIF de u$s 100 por unidad y el arancel que corresponde pagar de acuerdo a lo establecido en la NCM es de u$s 20 por unidad de producto. Entonces, el derecho a tributar al momento de importar el producto es de u$s 20 por unidad de bien importado. Si el valor del producto fuera de u$s 50 por unidad, el derecho específico se mantendría en u$s 20.-

En los casos de derechos específicos, y teniendo en cuenta las limitaciones que imponen los compromisos asumidos en la OMC se suele calcular en los casos de derechos específicos el derecho ad-valorem equivalente a un derecho específico.

En el caso del producto cuyo valor CIF es u$s 100 el derecho ad-valorem equivalente es 20% (u$s 20 / u$s 100). Cuando el valor del producto es de $s 50 entonces el ad-valorem equivalente es del 40%.

En este último caso, y teniendo en cuenta que el compromiso de Argentina ante la OMC es de no sobrepasar un arancel ad-valorem del 35% (lo que se denomina el arancel consolidado ante la OMC) debería ajustarse la norma para cumplir con los compromisos asumidos.

1.1.2. Derechos de Importación y la OMC

Como analizaremos en detalle en la Unidad 2 la Organización Mundial de Comercio es el marco multilateral donde diversos países entre ellos Argentina regulan el intercambio internacional de bienes y servicios (entre otros temas que afectan el comercio exterior) y es allí donde encontramos un primer coto en materia de diseño de la política arancelaria. El GATT creado en 1948, tenía como función principal reducir los aranceles de importación y eliminar los desvíos de comercio. A través de sucesivas rondas de negociación se fue logrando dicho objetivo y, en la última ronda (Ronda Uruguay) cada país consolidó un nivel arancelario máximo para aplicar a sus importaciones.

No obstante, en situaciones específicas, dichos aranceles pueden ir bajo ciertas reglas más allá del consolidado. Las situaciones específicas se fundamentan en la presencia de subvenciones a las exportaciones, prácticas de dumping por parte de una empresa o necesidades específicas de protección en una industria nacional. En estos casos, en la OMC, está previsto dentro de la normativa la aplicación de derechos “compensatorios”, derechos “antidumping” o esquemas de “salvaguardia” que pueden exceder el máximo consolidad por el país.

No obstante, la forma que tomarán estos derechos serán ad-valorem, específicos y/o cupos de importación (también denominadas cuotas de importación que consisten en una restricción de cantidades totales a importar).

1.1.3. Derechos de Importación y procesos de

Integración

Cuando dos o más países inician un proceso de integración (como veremos en detalle en la Unidad 2) parte del proceso consiste en la liberación mutua del comercio. Esto implica Intercambiar preferencias arancelarias sobre el arancel aplicable a terceras partes.

Ejemplo

El país A aplica al producto X un arancel de importación del 20%. Pero, el

país A ha firmado un acuerdo de integración con un proceso de liberalización del comercio que implica una desgravación de aranceles. En 2005, el producto X tiene una preferencia porcentual del 50%.

Entonces, en la medida que el producto sea originario de B, al ingresar en A tributará un arancel del 10% (20% - 50%*20%= 10%).

Si el producto es procedente de B, pero originario de un tercer país, tributará el 20%.

1.1.4 Otras normas que afectan a las importaciones

Finalmente, al momento de considerar específicamente por productos los distintos regímenes que afectan las importaciones tendremos considerar la existencia de:

Régimen de prohibiciones y/o suspensiones

En general estos regímenes están vinculados con el cuidado de la salud o del

Medio ambiente. También, en ciertos países pueden estar prohibidas las importaciones de indumentaria o bienes de capital usados.

Régimen de Autorizaciones Previas

Son necesarias autorizaciones previas de organismos específicos como por

Ejemplo el SENASA y otros en las importaciones de alimentos o medicamentos.

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