Ejemplo Cálculo de Liquidación Laboral
Enviado por tomas • 7 de Septiembre de 2018 • 1.043 Palabras (5 Páginas) • 427 Visitas
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Conforme a la LFT se consideran hasta 90 Salarios Mínimos General Diario por año de trabajo como proporción exenta (Para LISR la proporción exenta es sobre 2 años)
$63.77 x 90 = $5,739.3 x 2 años = $ 11, 478.6
Subtotal liquidación
$ 157,843.61
- proporción exenta de ISR
$11,478.6
=Total base gravable del impuesto
$146,365.01
x tasa de ISR
7.82%
= ISR de la liquidación
$ 11,445.74
Finiquito
4.- Cálculo de Vacaciones y Prima vacacional
En el entendido de que el trabajador disfrutó del periodo correspondiente a los 13 años de servicio, nos abocamos exclusivamente al cálculo para el año 2013 laborado.
De acuerdo con LFT corresponden 14 dias por los días del año 14 de trabajo, asi mismo omitiremos el descuento por inasistencias, permisos, incapacidades, y otros conceptos que pudieran afectar directamente a este rubro, por lo que se procedió a hacer el cálculo de la parte proporcional
Vacaciones (solo del año en curso)
14/ 360 = 0.038 x 359 días = 13.64
Sueldo diario $230.00 X 13.64 días = $ 3,137.2
Prima vacacional
$3,137.2 X .25 = $ 784.3
Prima vacional a pagar = $ 784.3
5.- Cálculo de Aguinaldo
El aguinaldo se calcula por año, del 1 de enero al 31 de dic de cada año, en el caso que nos ocupa el cálculo corresponde a la parte proporcional de 2011
El mínimo a pagar conforme a la LFT es de 15 días por un año completo laborado. 40 dias.
Periodo laborado en el año 2013 del 1ero de enero al 31de diciembre = 360
La proporción por día trabajado se determinó de la siguiente manera:
230.00x 40=$9,200.00
Parte propocional de aguinaldo
$ 9,200.00
Vacaciones
$ 3,137.2
Prima vacacional
$ 784.3
Total de finiquito
$13,121.5
6.- Cálculo del ISR sobre el Finiquito
Parte proporcional de aguinaldo
$ 9,200.00
+Parte proporcional de vacaciones
$3, 137.2
+Prima vacacional
$ 784.3
=Subtotal Finiquito
$ 13,121.5
Deducciones :
Este espacio no se llena
Conforme a lo dispuesto en la LISR de los conceptos anteriores solo se tiene con exención del impuesto la parte proporcional de aguinaldo y Prima vacacional
Aquí se suma lo proporcional a aguinaldo y prima vacacional. Lo que resulta es la cantidad exenta de ISR
9,200.00 + 784.3 = 9,984.3
+Sueldo total del mes
$6,900.00
=Total base grabable para Finiquito
$ 3, 137.2
Tabla Artículo 113 de ISR
Base gravable del finiquito
$3, 137.2
- Límite inferior
496. 08
= Excedente del límite inferior
$ 2,641.12
x % s/ excedente límite inferior
6.40%
= ISR s/ excedente
$169.03
+ Cuota fija
$ 9.52
= ISR a cargo del finiquito:
$ 178.55
Resumen General
Percepciones
ISR
Neto a Pagar
Subtotal de la Liquidación
157,843.61
11,445.74
146,397.87[pic 2]
Subtotal del Finiquito
13,121.5
178.55
12,942.95 =[pic 3]
Total de percepciones
170,965.11
11,624.29
$159,340.82
Las percepciones de cada concepto se le resta el ISR y se pone el total neto a pagar y eso debe cuadrar al restarle al total de percepciones el total de ISR
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