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Ejemplo Cálculo de Liquidación Laboral

Enviado por   •  7 de Septiembre de 2018  •  1.043 Palabras (5 Páginas)  •  427 Visitas

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Conforme a la LFT se consideran hasta 90 Salarios Mínimos General Diario por año de trabajo como proporción exenta (Para LISR la proporción exenta es sobre 2 años)

$63.77 x 90 = $5,739.3 x 2 años = $ 11, 478.6

Subtotal liquidación

$ 157,843.61

- proporción exenta de ISR

$11,478.6

=Total base gravable del impuesto

$146,365.01

x tasa de ISR

7.82%

= ISR de la liquidación

$ 11,445.74

Finiquito

4.- Cálculo de Vacaciones y Prima vacacional

En el entendido de que el trabajador disfrutó del periodo correspondiente a los 13 años de servicio, nos abocamos exclusivamente al cálculo para el año 2013 laborado.

De acuerdo con LFT corresponden 14 dias por los días del año 14 de trabajo, asi mismo omitiremos el descuento por inasistencias, permisos, incapacidades, y otros conceptos que pudieran afectar directamente a este rubro, por lo que se procedió a hacer el cálculo de la parte proporcional

Vacaciones (solo del año en curso)

14/ 360 = 0.038 x 359 días = 13.64

Sueldo diario $230.00 X 13.64 días = $ 3,137.2

Prima vacacional

$3,137.2 X .25 = $ 784.3

Prima vacional a pagar = $ 784.3

5.- Cálculo de Aguinaldo

El aguinaldo se calcula por año, del 1 de enero al 31 de dic de cada año, en el caso que nos ocupa el cálculo corresponde a la parte proporcional de 2011

El mínimo a pagar conforme a la LFT es de 15 días por un año completo laborado. 40 dias.

Periodo laborado en el año 2013 del 1ero de enero al 31de diciembre = 360

La proporción por día trabajado se determinó de la siguiente manera:

230.00x 40=$9,200.00

Parte propocional de aguinaldo

$ 9,200.00

Vacaciones

$ 3,137.2

Prima vacacional

$ 784.3

Total de finiquito

$13,121.5

6.- Cálculo del ISR sobre el Finiquito

Parte proporcional de aguinaldo

$ 9,200.00

+Parte proporcional de vacaciones

$3, 137.2

+Prima vacacional

$ 784.3

=Subtotal Finiquito

$ 13,121.5

Deducciones :

Este espacio no se llena

Conforme a lo dispuesto en la LISR de los conceptos anteriores solo se tiene con exención del impuesto la parte proporcional de aguinaldo y Prima vacacional

Aquí se suma lo proporcional a aguinaldo y prima vacacional. Lo que resulta es la cantidad exenta de ISR

9,200.00 + 784.3 = 9,984.3

+Sueldo total del mes

$6,900.00

=Total base grabable para Finiquito

$ 3, 137.2

Tabla Artículo 113 de ISR

Base gravable del finiquito

$3, 137.2

- Límite inferior

496. 08

= Excedente del límite inferior

$ 2,641.12

x % s/ excedente límite inferior

6.40%

= ISR s/ excedente

$169.03

+ Cuota fija

$ 9.52

= ISR a cargo del finiquito:

$ 178.55

Resumen General

Percepciones

ISR

Neto a Pagar

Subtotal de la Liquidación

157,843.61

11,445.74

146,397.87[pic 2]

Subtotal del Finiquito

13,121.5

178.55

12,942.95 =[pic 3]

Total de percepciones

170,965.11

11,624.29

$159,340.82

Las percepciones de cada concepto se le resta el ISR y se pone el total neto a pagar y eso debe cuadrar al restarle al total de percepciones el total de ISR

...

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