El Derecho Internacional Publico en Mexico.
Enviado por monto2435 • 13 de Abril de 2018 • 6.268 Palabras (26 Páginas) • 455 Visitas
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Taxativamente la Carta de la Naciones Unidas recoge, entre otros, los propósitos siguientes:
- Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y para lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglos de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
- Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;.
- Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivo de raza, sexo, idioma o religión;”
4. Principios del Derecho Internacional Público:
Los principios del DI, son el fundamento de la existencia del DIP, ya que estos permiten el mantenimiento de las relaciones internacionales entre pueblos y la cooperación entre sí.
De conformidad con el Art. 2 de la Carta de la ONU, ratificados por la Asamblea General en 1970, los principios son:
- La Igualdad Soberana: Es la potestad de un Estado expresado mediante el derecho a decidir de manera libre los asuntos internos y externos del mismo sin infringir los Derechos de otros Estados ni del DIP.
- Buena fe en el cumplimiento de las obligaciones internacionales: La buena fe presume la actitud de todos los Estados miembros con carácter respetuoso, transparente y honesto que tienen todos los Estados al asumir o adherirse a obligaciones internacionales.
- Obligación de los Estados de la Solución Pacífica de las Controversias: armonizar los criterios de los Estados con miras a evitar una nueva guerra mundial, por lo que se ha procurado obligar a que los Estados asuman el compromiso de resolver pacíficamente las controversias que se susciten con otros Estados.
- Prohibición del uso o amenaza del uso de la fuerza contra otro Estado: Este principio tiene mayor alusión al referirnos a las grandes potencias que en determinado momento tratan a través de su poder económico o militar de imponer a los Estado pequeños y subdesarrollados, obligaciones en contra de su voluntad, tal amenaza o uso de la fuerza es considerado como delito internacional.
- Obligación de los Estados de Cooperar entre sí: Esta es una obligación que tienen los Estados de cooperar entre sí independientemente a que tengan diferentes sistemas económicos sociales, debiendo promover la estabilidad y el progreso económico entre ellos.
- No intervención en los Asuntos que son de Jurisdicción interna de los Estados: ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir directa o indirectamente independientemente del motivo ya sea directo o indirecto en los asuntos internos de otro Estado o de fomentar o implementar medidas económicas para obligar a los Estados a hacer algo, igual que todos los Estados tienen la libertad de elegir su sistema político, social o económico.
- Principio de Igualdad de Derechos y de la Libre autodeterminación de los pueblos: Esto significa que todos los Estados están facultados para elegir sin injerencia de ningún tipo su condición política y de procurar su desarrollo económico, social y cultural, así mismo los demás Estados están obligados a respetar este Derecho.
5. Características:
En el Derecho Internacional Tradicional:
- Era liberal: ya que sus disposiciones pretendían únicamente establecer las competencias entre los diferentes Estados y regular las relaciones entre ellos, su objetivo primordial es regular las relaciones diplomáticas.
- Era descentralizado: no existía ningún organismo común que armonizara las relaciones entre los Estados o instituciones con competencias de orden político.
En el Derecho Internacional moderno:
- Posee un sentido humanista: porque es preocupación permanente del Derecho Internacional, los derechos humanos, la libre determinación de los pueblos y los derechos fundamentales del hombre.
- Es un Derecho Institucionalizado: Porque con el desarrollo de los organizaciones internacionales de todo tipo y el mismo reconocimiento que los mismos Estados han hecho a estos organismos han permitido fortalecer las relaciones entre esos Estados.
6. Noción del DIP.
Para que pueda existir el Derecho Internacional se presupone:
- La existencia de varios sujetos internacionales, es decir la participación de varios Estados o varias organizaciones internacionales, no puede hablarse de derecho internacional si solamente existe un Estado.
- Que entre estos sujetos existan relaciones comunes, las que pueden ser de cualquier ámbito, ya sea mercantil, civil, etc.
- Que exista voluntad entre Estados sujetos de someterse a principios comunes que tengan fuerza obligatoria, lo que significa la creación de normas obligatorias con carácter internacional aplicables a todos los sujetos, estas normas obligatorias los Estados las adquieren por medio de los tratados internacionales.
7. Divisiones del Derecho Internacional Público.
A. DIVISIONES ANÁLOGAS A LAS RAMAS DEL DERECHO INTERNO
1. Derecho Internacional Público Constitucional: Es el que se ocupa del nacimiento, de la formación y extinción de los sujetos o de las personas jurídicas internacionales.
2. Derecho Internacional Público Administrativo: Es el que trata de las funciones administrativas realizadas por las personas jurídicas internacionales.
3. Derecho Internacional Público Civil: Es el que se refiere a ciertos actos e instituciones de carácter civil realizados por personas de Derecho Internacional. Ejemplo: el estudio de concepto, formas y especies de la propiedad internacional; las servidumbres internacionales; modos de adquirir y perder dicha propiedad; sucesión de derechos internacionales; la contratación; la responsabilidad civil de los Estados y la prescripción.
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