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El Derecho subjetivo. El patrimonio

Enviado por   •  24 de Septiembre de 2018  •  1.751 Palabras (8 Páginas)  •  250 Visitas

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- Para unos autores, la prescripción extintiva supone la extinción del derecho correspondiente: el titular perdería el derecho afectado por la prescripción.

- Para otros autores, la prescripción no extingue el derecho, sino la acción. En consecuencia, el titular del derecho no puede accionar en su defensa; pero, como el derecho subsiste, si el deudor paga voluntariamente no puede reclamar la devolución de lo pagado.

- Otros autores, estiman que por la prescripción no se extinguen ni el derecho ni la acción. Simplemente, el transcurso del tiempo marcado por la ley en cada caso faculta al demandado para oponerse a la pretensión del titular del derecho. Esta postura viene respaldada por la jurisprudencia.

- La caducidad.

Se diferencia de la prescripción extintiva. En la caducidad, el derecho o la acción nacen con un plazo de vida prefijado y, si no se ejercitan en ese plazo, se extinguen.

Nota: no siempre es fácil determinar cuándo un plazo es de prescripción o de caducidad, para ello se deben de tener en cuenta datos como:

- Los plazos de prescripción suelen ser más largos que los de caducidad.

- La prescripción se suele interrumpir, comenzando a contarse de nuevo el plazo a partir del acto interrumpido; mientras que en los casos de caducidad no cabe interrupción.

- Mientras que la prescripción afecta a derechos patrimoniales, la caducidad afecta a situación claudicantes, y a facultades y derechos extrapatrimoniales (como el estado civil de las personas).

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El patrimonio.

No existe una definición jurídica de lo que el patrimonio sea. Si bien, la teoría del patrimonio, es, fundamentalmente, una elaboración doctrinal, que surge para explicar algunos fenómenos jurídicos.

Sólo si los referimos a una persona, podremos entender que el patrimonio es el conjunto de derechos subjetivos patrimoniales que cada persona tiene en un momento determinado (propiedad, usufructo, derechos de crédito, derechos sobre bienes inmateriales como la obra literaria, artística o científica, etc.); así como la totalidad de las deudas y obligaciones de esa persona.

Nota: por lo tanto, el significado jurídico de patrimonio es distinto del significado vulgar, pues, en ese sentido, se identifica comúnmente sólo con las titularidades activas (derechos reales o de crédito).

Que la persona tenga un patrimonio no quiere decir que este pueda trasmitirse como un todo. El titular de un patrimonio puede trasmitirlo separadamente, de acuerdo con los requisitos que el ordenamiento exige para la trasmisión singular de cada derecho. Sólo cuando el titular muere y el patrimonio se convierte en herencia se produce la trasmisión global.

- El caso más claro de patrimonio separado autorizado por ley viene constituido por la herencia aceptada a beneficio de inventario. En este caso, el heredero no responde de las deudas del causante con sus propios bienes, sino sólo con los bienes hereditarios.

- Otro caso sería el de las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada. En ellas el patrimonio de la sociedad no es el patrimonio de las personas físicas que la componen (accionistas o socios), sino el de la persona jurídica que es.

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El negocio jurídico.

- Concepto.

Bajo la expresión de negocio jurídico se reúnen una serie de figuras (como el testamento, el contrato, el matrimonio, etc.) que se caracterizan porque el ordenamiento concede efectos jurídicos a la voluntad declarada por una o varias personas.

A través del negocio jurídico se actúa el principio de autonomía de la voluntad. El Derecho privado no regula coactivamente las relaciones de las personas; tampoco impone un determinado contenido a estas relaciones; por el contario, permite que los individuos se relacionen o no y establece un contenido de estas relaciones sólo para el caso de que las partes no deseen otra cosa (como el régimen económico del matrimonio, en defecto se aplica el ganancial).

- La declaración de voluntad.

Requisitos fundamentales del negocio jurídico son que el individuo pueda formar libremente su voluntad, y que la exprese.

La declaración de voluntad puede no coincidir con la voluntad interna del declarante por múltiples motivos (error del declarante, violencia o coerción ejercida sobre él, etc.) Puesto que el negocio jurídico es un acto de autonomía privada, cabe preguntarse si, en caso de divergencia entre la voluntad y la declaración, debe prevalecer la voluntad interna o la declarada.

La respuesta del Derecho no es única. Los efectos de dicha divergencia dependen, tanto del tipo de negocio jurídico, como de la causa de la divergencia. El T. Supremo resolverá en función de si una de las partes actúa o no con diligencia, y si la otra parte actúa con buena o mal fe (es decir, ha confiado o no en la declaración).

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La relación jurídica.

La relación jurídica es la situación en la que se encuentran dos o varias personas; situación que se regula unitariamente por el ordenamiento jurídico.

El concepto doctrinal de la relación jurídica responde a la idea de que, al englobar los derechos y deberes de cada una de las partes de la misma, explica mejor, y de una forma unitaria, la posición total de los individuos afectados por un hecho o acto jurídico.

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