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El Planteamienos juridicos sobre el lenguaje de la administración...

Enviado por   •  21 de Febrero de 2018  •  2.248 Palabras (9 Páginas)  •  416 Visitas

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k) Principio de inteligibilidad.- Desde el punto de vista de la comunicación, podríamos denominarlo como guía o criterio de interpretación del contenido y alcance de esos principios en relación con el uso del lenguaje como instrumento de comunicación de la actividad administrativa.

LA MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

El concepto de modernización pública comienza a gestarse a finales de los años 80. En 1988 un documento de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico exponía la necesidad de mejorar las relaciones entre Administración y ciudadano.

Con este documento de trasfondo, se elaboró en 1989 unas Reflexiones para la modernización de la Administración del Estado, mismas que fueron editadas constituyendo el Libro Blanco para la Modernización de las Administraciones Públicas, en el que se proponía profundizar en sistemas de información y evaluación que permitieran conocer el grado de adecuación de los niveles de calidad de los servicios públicos a las expectativas ciudadanas.

LA CALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA EFICACIA EN LA COMUNICACIÓN COMO REQUISITO DE CALIDAD.

El artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce el derecho de la “buena administración”, entre cuyas consecuencias no debe descartarse la correlativa obligación de la Administración, en el ámbito de la calidad de los servicios, de llegar adecuadamente al ciudadano.

La calidad en la Administración Pública consiste en una filosofía de acción continua por mejorar para dar un servicio al ciudadano que satisfaga sus necesidades.

La actividad administrativa considera reglas básicas de la calidad del lenguaje administrativo que han de incluir en su configuración para que sea adecuado al fin de dar un servicio de calidad al ciudadano las siguientes:

- Eficacia. El lenguaje de la Administración ha de ser eficaz para plasmar en el documento el contenido exacto y preciso de la actividad administrativa.

- Eficiencia. Se ha de lograr el objetivo comunicativo con el menor esfuerzo posible, tanto por parte del redactor del documento como de su receptor, el ciudadano.

- Economía. El mensaje de la Administración debe de ser lo más directo posible, evitando formulas y léxico innecesario y todo aquello que alargue el mensaje dificultando su comprensión.

- Igualdad. En el lenguaje utilizado no puede haber síntomas de discriminación sexual por razón de uso lingüístico.

- Accesibilidad e inteligibilidad. El mensaje debe ser accesible e inteligible por la generalidad de la ciudadanía.

EL DERECHO DEL INTERESADO A ENTENDER A LA ADMINISTRACIÓN COMO DERECHO INSTRUMENTAL EN EL ÁMBITO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

La consagración del Estado de Derecho supone que e Derecho, el Ordenamiento Jurídico, reconoce una esfera individual y social de derechos subjetivos que no pueden ser obviados por los poderes públicos y, por ende, por la Administración Púbica, es decir, Estado de Derecho equivale en este sentido a reconocimiento de derechos públicos subjetivos.

Un derecho subjetivo es la facultad de la persona de hacer o no hacer, de exigir que otra persona haga o no haga, reconocida y tutelada por el derecho objetivo, en cuando s refiere a un bien o interés.

En el ámbito administrativo cualquier persona es sujeto de derechos en sus relaciones con el poder público. Pero las situaciones jurídicas de los ciudadanos ante la Administración Pública son diferentes a las que se entablan en una relación juridico-privada. Para el Derecho Administrativo no todas las personas que tienen la capacidad de obrar ante la Administración Pública ostentan los mismos derechos y, por lo tanto, n o todos los ciudadanos pueden exigir o impedir una actuación administrativa, dado que las normas jurídicas permiten a la Administración decidir con discrecionalidad entre una variedad de soluciones legalmente admisibles.

Entenderíamos así el derecho subjetivo en el ámbito administrativo como un derecho público subjetivo, definir como el derecho que corresponde a los particulares en sus relaciones con las Administraciones Públicas, como aquellas facultades ue se reconocen a una persona en sus relaciones con la Administración y que le permite exigir de ésta una obligación o conducta concreta.

Se consideran derechos instrumentales ciertos derechos públicos subjetivos. El derecho a la información y a acceder a documentos y archivos administrativos o el derecho ser tratado con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos.

Los servicios públicos y de interés general deben prestarse respetando los principios de no discriminación y de igualdad entre los usuarios. El concepto de servicio universal y las obligaciones anejas a dicho principio se traducen en un derecho de los usuarios a acceder a los servicios en condiciones de igualdad.

LA ATENCIÓN AL CIUDADANO.

La información general es una información que se proporciona a todos, sin necesidad de acreditar un interés o legitimación.

La información particular, por el contrario, requiere que quien la solicita acredite su condición de interesado.

La función de atención al ciudadano comprende, entre otras la recepción y ayuda en el momento inicial de sus visitas, la localización de dependencias y funcionarios, la orientación, aclaraciones y ayudas de índole práctica sobre procedimientos, tramites, requisitos y documentación para solicitudes o accesos a los servicios y prestaciones públicas o, incuso, la recepción de sugerencias, quejas y reclamaciones.

Los elementos de la relación administrativa de atención al público serán:

a) El emisor: será siempre una Administración Pública.

b) El receptor: el ciudadano.

Las formas de atención al público más generalizadas son:

a) Presencial: en las distintas oficinas de información, con atención personalizada.

b) Documental: información escrita o edición y distribución de publicaciones, folletos y soportes informativos.

c) A distancia: telefónica o telemática (vía Internet).

La información general,

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