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El código civil se promulgó en España en 1889

Enviado por   •  15 de Enero de 2019  •  1.090 Palabras (5 Páginas)  •  366 Visitas

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El título preliminar del Código Civil se inicia por comprensibles razones de importancia y prioridad con la regulación concerniente a las fuentes del ordenamiento jurídico. Con el carácter de fuentes se enuncian de manera jerárquica la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Cambia, pues, el emplazamiento y el modo de formulación, aunque no el criterio inspirador, si bien se introducen algunas variaciones. La primacía de la ley resulta tanto de su proclamado valor de fuente de primer grado como de la declarada falta de validez de las disposiciones de rango inferior contradictorias con otras de rango superior. El apartado tercero no expone la validez jurídica y aplicable de la costumbre que se utilizará en defecto de la ley aplicable siempre que no sea contraria a la moral, el orden público y que resulte probado, esto está en consonancia con lo expuesto en el Ordenamiento de Alcalá.

Por otro lado el apartado 4º expone que en última instancia los principios generales del Derecho se aplicarían en defecto de la ley sin perjuicio de su carácter informativo.

El apartado 5º expone que las normas internacionales no prevalecerán frente a cualquier otra ley sino que están a la cola de lo dispuesto en el Código civil.

El apartado 6º habla de la jurisprudencia que se complementará el orden jurídico según lo establecido por el Tribunal Supremo, tras aplicar la ley, la costumbre y los distintos principios generales del Derecho, a diferencia de lo establecido en el Ordenamiento de Alcalá donde la jurisprudencia era aplicada en su totalidad por el rey, en primera instancia.

El apartado 7º muestra la forma en la que los Jueces y Tribunales deben inexcusablemente resolver todos los pleitos en base al sistema de fuentes establecido, de manera que en primer lugar deber de acatarse la ley, igual que se estableció en el Ordenamiento de Alcalá y posteriormente se debe recurrir a las costumbres. El problema surge cuando no existe una norma aplicable, ya que se deberá recurrir a los principios generales del Derecho.

El ART, 3→ Expone que las leyes no tienen carácter retroactivo, mientras que no se imponga lo contario, de manera es la aplicación de normas o actos jurídicos a hechos pasados o previos a la ley

ART 4→ Expresa que quedan anulados todos aquellos actos que vayan en contra a lo dispuesto en la ley, salvo aquellos casos en los que la ley imponga su validez. Además expresa que los Derecho concedidos por las leyes son renunciables a no ser que vaya contra el interés o el orden público o en contra de terceros.

ART 5→ Las leyes solo serán derogadas por otras leyes posteriores, no prevaleciendo contra el cumplimiento exacto diligente de lo que establece un orden prescripción o norma (observancia), el desuso, la costumbre o la práctica contraria.

ART→6 El Tribunal que falle en pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia, incurrirá en su responsabilidad. En el caso de no haber ley existente aplicable al punto controvertido, se aplicará la costumbre y en su defecto los principios generales del Derecho, principios no incluidos en ningún orden pero que rigen la estructura del Derecho y del orden social

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