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El código penal, es de corte finalista, pero algunas cosas quedaron del funcionalismo.

Enviado por   •  8 de Agosto de 2018  •  3.002 Palabras (13 Páginas)  •  366 Visitas

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- Evitar que las familias de las victimas los agredidas.

- Esto va unido a la retribución justa

- Se debe entender que la sanción que se le da, es suficiente, que la justicia no se debe tomar por las manos.

Retribución es daño castigo.

MEDIDAS DE SEGURIDAD

ARTICULO 5 DEL CODIGO PENAL

Las medidas de seguridad no hablan de retribución, aquí se supone que los inimputables son problemas de enfermedades o inmadurez psicológica, los fines son diferentes.

Ejemplo:

- Nunca en una medida de seguridad será en la cárcel

- No hay posibilidad que una persona con capacidades diferentes

- Esta se dará en centros educativos, o centros de reposo.

Aquí no se va a la cárcel, sino que se van a establecimientos como el valle Lili, o centros de reposo mental.

Con las medidas de seguridad se busca:

- Curar a la persona

- Hacerle seguimiento

- Y educarlos (menores de edad)

- Curación

- Tutela (niño con síndrome)

CONDUCTA PUNIBLE

ARTICULO 9 DEL CODIGO PENAL

- Hecho punible de la escuela positiva (pero hoy no se juzgan los hechos, sino lo que la persona hizo)

- La mera imputación objetiva no es causal de responsabilidad jurídica eso quiere decir:

Ejemplo: maria jose, entra al salón, y ve que bayona le está disparando a leidy, entonces apenas maria jose ve, que bayona le esta disparando a leidy, objetivamente para maria jose, bayona cometio el homicidio, objetivamente bayona lo cometio, pero maria jose no sabe que llevo a bayona a cometer el homicidio pudo a ver sido por legitima defensa, en estado de necesidad, por eso el código dice que la mera causalidad, es decir lo objetivo no es sinónimo de responsabilidad jurídica del resultado, por eso dice que hay que evaluar la conducta no lo meramente objetivo.

Otro ejemplo: yo puedo atropellar una persona y se murió, pero esa persona será que podía pasar por ese sitio, yo iba con todo en regla, velocidad, pero objetivamente le cause la muerte, pero jurídicamente no me genera responsabilidad, pues la norma dice que no, porque lo meramente objetivo no es suficiente para atribuir responsabilidad a una persona… de ser lo meramente objetivo eso sería como una injuria, entonces todos estaríamos condenados, objetivamente hablando. Depende el tonito.

Nota:

- *para los imputables la conducta es punible si reúne los tres requisitos:

- tipicidad

- antijuricidad

- culpabilidad

Estas tres se llaman entidades dogmáticas del delito, ordinariamente, elementos del delito.

- Son prerrequisitos la una de la otra, o sea tiene que existir tipicidad, para pasar a antijuricidad, y así llegar a culpabilidad (descarga estratificada del delito).

- En los inimputables no de estudia la culpabilidad, para estos basta tipicidad, antijuricidad, y que no haya causales de eximentes de responsabilidad: un loquito puede actuar en legítima defensa.

- Matar en legítima defensa, aquí en Colombia no es delito.

Conclusión:

En los imputables, se debe cumplir con tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, se le sanciona con penas, mientras que los inimputables debe ser su conducta típica, antijurídica, aquí se sanciona con medidas de seguridad.

TIPICIDAD PRIMERA ENTIDAD DOGMATICA

- Tiene elementos subjetivos y

- Tiene elementos objetivos

- Elementos Subjetivos de la Tipicidad:

ARTICULO 21 DEL CODIGO PENAL

Conducta punible solo puede ser una de estas tres: dolosa, culposa o preterintencional

Cada delito una sola modalidad, no hay posibilidad de combinarlas.

- Cada delito una sola modalidad, no hay posibilidad de dos

- La culpa y la preterintención será parte del delito cuando el legislador lo coloque expresamente en la norma.

Nota: si el legislador no contempla un determinado delito en una modalidad que no sea culpa o pretersintención no existe, al ir a la lógica se dice lo siguiente: todos los delitos son dolosos a menos que el legislador por escrito le coloque culpa o preterintención esto sucede asi:

ARTICULO 103 DEL CODIGO PENAL

El que matare a otro, incurrirá en prisión de 13 a 25 años y el

ARTICULO 105 DEL CODIGO PENAL (homicidio preterintencional)

Incurrirá en la pena de

ARTICULO 109 DEL CODIGO PENAL

El que matare a otro incurrirá en prisión de 32 años….

Esto quiere decir que el homicidio puede ser doloso, culposo o preterintencional, porque el articulo103 no dice nada, pero presumimos que es doloso; pero para ser culposo debe ser expresamente como lo dice el artículo 109; y preterintencional como lo dice el artículo 105.

O sea que la norma misma lo diga, culposo, preterintencional. Etc.

ARTICULO 239 DEL CODIGO PENAL

Pero por el contrario el artículo 239 del código penal, señala el hurto es únicamente doloso.

- El dolo es lo normal

- La culpa: tiene como 10 delitos

- La preterintención: apenas tiene dos delitos, homicidio preterintencional y aborto

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