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El derecho a la defensa efectiva en el proceso penal

Enviado por   •  2 de Mayo de 2018  •  2.173 Palabras (9 Páginas)  •  458 Visitas

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y Políticos (1966) artículo 14, numeral 3 establece:

Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda… de la naturaleza y causas de la acusación; b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa…; d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección… a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo; e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo; f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal. (p. 4)

Así las cosas, tenemos que el Derecho a la Defensa es reconocido internacionalmente y debe ser salvaguardado sin discriminación de ninguna naturaleza, sin preferencia ni desigualdades, debe ser garantizado por el Estado, es decir, que tanto los investigados, encausados y víctimas deben gozar de las mismas oportunidades, garantizándole así la libertad, la igualdad, las mismas facultades y derechos para aportar la prueba, sino también para controvertirlas y cuestionar la decisión del juez o jueza.

El derecho a la defensa y el debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y, en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas. Así, el derecho a la defensa debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias. (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, 2001).

En este sentido, el derecho a la defensa efectiva implica que desde el inicio de la investigación penal el investigado tiene el derecho a la asistencia de un abogado en el ejercicio de su profesión, así como de ejercer la defensa material por medio de sus declaraciones; si no cuenta con los recursos necesarios para cubrir los gastos de un defensor privado, el Estado le garantiza tal derecho con la asistencia jurídica de un defensor público, todo ello para garantizar tanto el derecho a la defensa como también el principio de igualdad entre los sujetos procesales.

Además, es necesario que el investigado conozca todos los elementos de convicción que se utilizan en su contra y tiene derecho a promover aquellos elementos que le favorezcan, a interrogar personalmente o por medio de su defensa a los testigos y obtener la comparecencia de los mismos promovidos por su defensa y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos promovidos por la titular de la acción penal, todo con la finalidad de esclarecer los hechos, de exculparse e ir en la búsqueda de la verdad. Así como que sus declaraciones, alegatos y argumentos sean oídos y tomados en cuenta por los sujetos procesales, y obtener una respuesta en un tiempo razonable y en consecuencia se pueda materializar el derecho.

El derecho a la defensa por ser un derecho humano reconocido posee las siguientes características: son obligatorios, irrenunciables, inherentes al ser humano, intransferibles y deben ser garantizados por los jueces y juezas de la republica manera imparcial a todas las partes que participan en el proceso.

En este sentido podemos hacer un enfasis en la reserva de identidad de los testigos establecida en la la Ley para la Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. (2006). dispone una serie de medidas de proteccion las cuales estan dispuestas para proteger la integridad fisica de las partes que participan en el proceso penal, pues se reservan identidades, y de ser necesario en cualquier procedimiento se ocultaría su identificación visual normal, en uno de los aspectos que estaría violando flagrantemente el derecho a la defensa, ya que terminamos con testigos que nadie conoce .

En este sentido, la utilización de la declaración de un testigo anónimo (es decir, de un testigo cuya identidad no es conocida por la defensa en el juicio), viola el derecho del acusado a interrogar a los testigos, al privar a éste de la información necesaria para cuestionar la fiabilidad del testigo. La utilización de declaración de testigos anónimos puede hacer injusto el proceso”. Amnistía Internacional (2014) Juicios Justos. (Pg. 117).

Si bien es cierto, que la reserva de identidad de los sujetos procesales, va dirigido especialmente a quienes están llamados a deponer en Juicio, se hace con fines de seguridad personal de los mismos, no es menos cierto, que el uso de ese mecanismo, viola el derecho a la defensa como tal, ya que en el caso de ser solicitado dicha medida a un testigo de carga no podría ser objeto de estudio por el imputado y su defensa en cuanto al la desacreditación uno de los fines del contrainterrogatorio del testigo, como el derecho a la contradicción que le asiste.

Conclusiones

El derecho a la defensa es un derecho invaluable que nace desde el mismo momento en que se inicia una investigación y todo Estado democrático y social de derecho y de justicia debe garantizarlo, ya que todo persona que sea investigada o sometida a un proceso penal debe estar investida por tal derecho.

El derecho a la Defensa va más allá de que el investigado o encausado actue por sus propios medios para ejercerla y de contar con un defensor de confianza bien sea publico o privado, sino implica que interatue directamente con el principio de contradicción y de igualdad, que se constituyan todos los elementos que lo componen para que se configure como tal el derecho a la defensa Efectiva.

Referencias Bibliográficas

Amnistía Internacional (2014).Juicios Justos. Madrid. Segunda edición.

Constitución

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