Entidades bancarias.
Enviado por Ninoka • 23 de Abril de 2018 • 15.058 Palabras (61 Páginas) • 389 Visitas
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Los interesados acompañaran a la respectiva solicitud declaración jurada donde conste la información siguiente:
- Nombre, apellido, domicilio, nacionalidad, y curriculum vitae del cual se evidencie su experiencia en materia económica y financiera, en actividades relacionas con el sector, así como balances y copia de las declaraciones de impuesto sobre la renta de los últimos tres (3) años. De los promotores, cuyo numero no podrá ser inferir a diez (10). En caso de que existan posibles accionistas que hayan manifestado su intención de adquirir cinco porciento (5%) o más del capital social deberá consignarse respecto de estos la misma información antes indicada.
- Si los promotores y posibles accionistas fuesen personas jurídicas, deberán acompañarse los respectivos documentos constitutivos y estatutos sociales, debidamente actualizados, los estados financieros auditados por contadores públicos en el ejercicio independiente de la profesión y copia de la declaración de impuesto sobre la renta de los últimos (3) años. Igualmente, deberán suministrar la información detallada sobre sus accionistas principales y, en el caso de que estos también fueran personas jurídicas, los documentos necesarios hasta determinar las personas naturales que efectivamente tendrán el control de la institución promovida, respecto de las cuales los interesados deberán remitir la información indicada en el numeral 1, de este articulo.
- La información y documentación necesaria que permita determinar la honorabilidad y solvencia moral y económica de los promotores y posibles accionistas principales; y las relaciones que existe entre estas personas incluyendo sus vínculos de consanguinidad o afinidad, participantes reciprocas en la propiedad del capital, negocios, asociaciones o sociedades civiles y mercantiles, operaciones conjuntas y contratos.
- La clase de banco, entidad de ahorro y préstamo u optra institución financiera que se proyecta establecer, su denominación comercial y el domicilio.
- El monto del capital social, el porcentaje del mismo que será pagado al momento comenzar las operaciones y el origen de los recursos que se emplearan a este fin.
- Los proyectos del documento constituido y de los estatutos, y un estudio económico que justifique su establecimiento e incluya los planes de negocio y los programas operacionales demuestren la vialidad de dichos planes.
- Cualesquiera otros documentos, informaciones o requisitos que la superintendencia de bancos y otras instituciones financieras, mediante disposiciones generales o particulares, estime necesarios o convenientes.
La superintendencia de bancos y otras instituciones financieras establecerán las normas y procedimientos aplicables a las solicitudes de autorización de promoción. Una vez verificados los datos suministrados y cumplidos los requisitos establecidos en dichas normas, la superintendencia de bancos y otras instituciones financieras admitirá la solitud , en caso de no ser admitida, los solicitantes tendrán derecho a ser informados en forma escrita de las razones en que se fundamenta esta situación.
REQUISITOS PARA AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES BANCARIAS
Artículo 11: para la obtención de la autorización de funcionamiento los bancos, entidades de ahorro y préstamo, demás instituciones financieras y casas de cambio, deberán cumplir los requisitos siguientes:
- Estar constituidos bajo la exclusiva forma de compañía anónima, con acciones nominativas de una misma clase, las cuales no podrán ser convertibles al portador.
- Tener un numero mínimo de diez (10)accionistas, entre los cuales podrán estar incluidos los promotores, y una junta administradora constituida por un mínimo de siete (7) miembros principales, quienes deberán tener experiencia en materia económica y financiera en actividades relacionadas con el sector.
- poseer un capital pagado totalmente en efectivo, no menor del indicado en este decreto ley o normativa que al efecto dicte la superintendencia de bancos y otras instituciones financieras, según el tipo de banco, entidad de ahorro y préstamo, casa de cambio o institución financiera que se trate.
Los requisitos antes señalados, deberán mantenerse durante el ejercicio de la autorización conferida.
CLASIFICACIÓN DE LOS BANCOS.
Los Bancos los podemos clasificar según dos caracteres:
Según el Origen del Capital:
- Bancos Públicos: el capital es aportado por el Estado, por ejemplo, en nuestro país, Banco Estado.
- Bancos Privados: el capital es aportado por accionistas particulares.
Ejemplo: Mercantil, Banesco, Provincial. Corpbanca.
- Bancos Mixtos: su capital se forma con aportes privados y oficiales, Por ejemplo: el Banco Central.
Según el tipo de operación:
- Bancos corrientes: Son los más comunes con que opera el público en general. Sus operaciones habituales incluyen depósitos en cuenta corriente, caja de ahorro, préstamos, cobranzas, pagos y cobranzas por cuentas de terceros, custodia de títulos y valores, alquileres de cajas de seguridad, financiación, etc.
- Bancos especializados: Tienen una finalidad crediticia específica (por ejemplo: un Banco Hipotecario).
- Bancos de emisión: Actualmente se preservan como bancos oficiales.
- Bancos Centrales: Son las casas bancarias de categoría superior que autorizan el funcionamiento de entidades crediticias, las supervisan y controlan.
ACTIVIDADES QUE PUEDEN REALIZAR LOS BANCOS
1- Las operaciones de crédito pasivas son todas aquellas a través de las cuales una entidad de crédito capta recursos propios o ajenos, como es el caso de los depósitos bancarios, los cuales consisten en una aportación de dinero por parte del cliente a la entidad financiera cuyo importe debe ser devuelto en la forma pactada, bien cuando el cliente lo solicite (depósito a la vista) o bien cuando se cumpla el plazo pactado (depósito a plazo fijo o imposición)
2- En las operaciones de crédito activas ocurre lo contrario a las anteriores, ya que a través de ellas la entidad de crédito conceden dinero a sus clientes. Están compuestas por los siguientes contratos, los cuales algunos de ellos seguro que les resultarán familiares:
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