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Error de tipificación en el código de trabajo en cuanto a la personería jurídica en los sindicatos.

Enviado por   •  23 de Diciembre de 2017  •  894 Palabras (4 Páginas)  •  347 Visitas

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Pero ¿Cuál es el problema de que sea de hecho y no de derecho? Antes de responder a la pregunta hay que entender que una situación de derecho es aquella que si está tipificada en la ley y por ende existirá una utilización de lo tipificado en el ordenamiento. En el caso de que se aplica esta norma considerando que los sindicatos tienen personalidad jurídica, ocasiona que en un caso de demanda, simplemente se alegue que lo que existe en el artículo se refiere a personería y no a la personalidad del sindicato, llegando a resultados, como la disolución del sindicato por simplemente no saber qué es lo que la norma dice.

El ministerio de trabajo debería hacer énfasis en esta norma, ya que puede traer confusión en la personas. El ministerio de trabajo debería aclara en el momento que se recibe el estatuto del sindicato, si el art. 442 ha sido entendido a su totalidad. Eso no cambia que lo que está en el código, es personería y si se alega personalidad jurídica a un sindicato se supone que todos los requisitos estuvieron claros.

Como es un error de los legisladores al haber hecho esta norma con un concepto diferente a lo que en verdad iba encaminada esta norma, se debería simplemente reformar la norma, por el concepto que debería tomar su lugar. Que se utilice el concepto de personalidad por una situación de hecho, no quiere decir que es legalmente permitida porque no está tipificada, entonces sería un proceso atípico, si lo vemos del punto de vista técnico, si de una situación de hecho cambiará a una situación de derecho, el artículo 442 se daría a conocer por lo que en verdad fue hecho, la posibilidad de contraer obligaciones y contraer responsabilidades en el aspecto del ordenamiento jurídico laboral ecuatoriano.

Lista de referencias

Paiva, C. (s/f). ¿Personería jurídica? ¿Hace falta en un club de leones?. Extraído de:

http://www.leonismoargentino.com.ar/INST155.htm

Sanz, R. (2012). Persona y personalidad jurídica. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Extraído de:

http://ocw.innova.uned.es/ocwuniversia/teoria-del-derecho/teoria-del-

derecho/resumenes-1/tema-10-persona-y-personalidad-juridica-capacidad-

juridica-y-capacidad-de-obrar.

Consumoteca. (2016). Personalidad jurídica. Extraído de: http://www.consumoteca.com/familia-y-

consumo/consumo-y-derecho/personalidad-juridica/

Código del trabajo. (2014). Registro oficial N° 180.

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